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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (24/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 de beneficios o pérdidas que se pudieran dar entre los distintos Tipos de Fondos. De no ser este el caso, seconsiderará como incumplimiento, por parte de la AFP, alo establecido en el artículo 59º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, sujetándose alo dispuesto en la normativa de sanciones vigente ydebiendo reintegrar al Fondo afectado por los perjuiciosque le pudieran generar. El Directorio de la AFP deberá fijar de manera previa a la partición de los Fondos los criterios y elprocedimiento para la asignación de los instrumentos uoperaciones de inversión, recursos en efectivo y otrascuentas del balance general entre los distintos Tipos deFondos, respetando los alcances de la presente Circulary aquellos otros criterios adicionales que se considerenconvenientes. Tales criterios deberán ser cumplidos porlas unidades involucradas en el proceso de partición yposterior distribución entre los diferentes Tipos deFondos. 3. Lineamientos para la partición del Fondo Tipo 23.1. Identificación de los afiliados y deter minación del valor de sus cuentas individuales de capitalización (CIC) a ser transferidos del F ondo Tipo 2 a los otros tipos de Fondos: Hasta el 3 de octubre del presente año los afiliados pudieron escoger el fondo de su preferencia al que serátransferida su CIC. Luego, a partir del 4 de octubre lasAFP identificarán a la totalidad de los afiliados que hayanelegido cambiarse de Fondo y determinarán el valor desus CIC. Asimismo, identificarán a los afiliados mayores de 60 años y afiliados pensionistas por retiro programado y rentatemporal, que no hubieran ejercido su derecho de elecciónde fondo; y determinarán el valor de sus CIC a efectos detransferirlos al Fondo Tipo 1 según lo dispone el inciso c)de la Vigésimo Segunda Disposición Final y Transitoriadel Reglamento de la Ley. En ese sentido, hasta el 31 de octubre de 2005, de manera preliminar, las AFP deberán informar a estaSuperintendencia el número de afiliados a transferirsedel Fondo Tipo 2 a los Fondos Tipo 1 y Tipo 3 incluyendoel número de cuotas y el monto en Nuevos Solescorrespondientes a sus respectivas CIC, diferenciandoentre aquellos que han escogido cambiarse de Fondo ylos que lo hacen de manera obligatoria de acuerdo a lanormativa. 3.2. Criterios para la Partición del F ondo Tipo 2 a) Composición objetivo de los Tipos de FondosLas AFP deberán determinar la composición objetivo de cada uno de los tres Tipos de Fondos considerandolas Políticas de Inversión de cada uno de ellos remitidasa esta Superintendencia, incluyendo la política dediversificación objetivo a largo plazo, la política dediversificación táctica o de corto y mediano plazo de lascategorías de instrumentos de inversión, las políticas deinversión por tipo de instrumento u operación de inversión,y demás políticas, límites y normativa que afecten lacomposición de los Tipos de Fondos. A este efecto, para cada Tipo de Fondo se deberá estructurar su composición porcentual incluyendo elsiguiente detalle: - Composición de la cartera por categoría de instrumento. - Composición de la cartera por tipo de instrumentos al interior de cada categoría de instrumento, la mismaque deberá ser distribuida considerando al menos lossiguientes criterios de manera secuencial, en cuantoresulten aplicables: * Composición de la cartera por tipo de monedas. * Composición de la cartera por duración.* Composición de la cartera por grado de liquidez.* Composición de la cartera por clasificación de riesgo.b) Distribución de los instrumentos u operaciones de inversión Luego de realizar la determinación de la composición por tipos de instrumentos para cada Tipo de Fondo, seprocederá a distribuir los instrumentos u operaciones de inversión y los recursos en efectivo, aplicando el criterio de corte transversal. Es decir, los instrumentos uoperaciones y los recursos en efectivo deberán serdistribuidos de manera proporcional entre los Tipos deFondos conforme a los porcentajes previamenteestablecidos, siguiendo la composición determinada según lo dispuesto en el acápite a). En caso existiesen fracciones de instrumentos, los cuales no son susceptibles de dividirse, se procederá aredondear la cantidad de instrumentos compensándoselas posibles diferencias con recursos en efectivo. Asimismo, los precios que deberán considerarse para las transferencias de los instrumentos u operaciones de inversión del Fondo Tipo 2 a los demás tipos de Fondosdeberán ser los informados en el vector de precioselaborado por esta Superintendencia. c) Distribución de otras cuentas del balance general del Fondo Tipo 2 Las cuentas del balance del Fondo Tipo 2 referidas a cuentas por cobrar y cuentas por pagar, asociadas a laverificación de derechos u obligaciones de losinstrumentos u operaciones de inversión a ser transferidas, serán prorrateadas proporcionalmente de acuerdo a la distribución de los instrumentos uoperaciones de inversión a las que correspondan. Porotro lado, la cuenta de encaje mantenido será prorrateadaproporcionalmente considerando los porcentajes totalesdel valor de las CIC a ser transferidos a los otros Tipos de Fondos. 3.3. Fecha de P artición del F ondo Tipo 2 La fecha de partición del Fondo Tipo 2 para dar origen a los Fondos Tipo 1 y Tipo 3 será el 9 de diciembre de 2005. 3.4. Valor Cuota de los F ondos Tipo 1 y Tipo 3 El valor cuota de inicio de operaciones para los Fondos Tipo 1 y Tipo 3 será de diez nuevos soles (S/. 10.00). 3.5. Cambio de Titularidad de Valores a) Instrumentos u operaciones de inversión.Los instrumentos u operaciones de inversión que las AFP hayan determinado incluir en la partición, según el procedimiento señalado en el numeral 3.2. anterior, serántransferidos mediante instrucciones para el cambio detitularidad en las cuentas de valores registrados enCAVALI ICLV S.A., en el custodio global y en las entidadesde guarda física. Para este efecto las AFP deberán tramitar las aperturas de las cuentas de valores y de liquidación de efectivo para cada uno de los nuevos Tiposde Fondos de pensiones. Las AFP deberán iniciar lostrámites para realizar el cambio de titularidad al menosdiez días útiles antes de la fecha de la partición (el 24 denoviembre de 2005). b) Certificados de Depósitos (CD), Depósitos a Plazo (DPZ) y Forwards En el caso de CD, DPZ y Forwards de entidades financieras y CD del BCRP; las AFP deberán coordinar con las entidades emisoras para el cambio de titularidad de dichos instrumentos a transferirse. c) Cuentas CorrientesEn el caso de las Cuentas Corrientes, las AFP deberán abrir sólo "Cuentas Corrientes de Inversiones", y "Cuentas Corrientes para el Encaje Legal" para los nuevos Tipos