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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; OSIPTEL, conforme a su función reguladora, podrá determinar el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa en un periodo de tres años. Sin embargo, cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda y a los costos propuestos en el informe No 075-GPR/2005 dicho procedimiento podrá ser adelantado; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/ OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 244; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá la Tarifa Tope –Tarifa máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL ( http://www .osiptel.gob .pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob .pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 1 de diciembre de 2005, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL Artículo del Comentarios Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentariosPROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-CD/OSIPTEL Lima, de de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO : Telefónica de l Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución que establece la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. y su exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijación de los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el inciso b. del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de servicios públicos detelecomunicaciones y establecer las reglas para su aplicación; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarías adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijación de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR- 651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-144- 2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) solicitó la fijación de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado de TELEFÓNICA; Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo N o 11-94-TCC y modificados por decreto Supremo No 021- 98-MTC, los servicios de categoría II están sujetos a regulación de tarifas máxima fija (tarifa tope); Que mediante Resolución señalada en el considerando anterior, se encargó a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL la evaluación de la documentación sustentatoria de la solicitud, y la elaboración del informe técnico sobre la Fijación de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; Que mediante carta 776-GG.GPR/2005 del 11 de octubre de 2005, OSIPTEL solicitó a Telefónica,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F