Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

OSIPTEL, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion VISTA, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion, en la pagina web de OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; OSIPTEL, conforme a su funcion reguladora, podra determinar el inicio del procedimiento de revision de la tarifa en un periodo de tres anos. Sin embargo, cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda y a los costos propuestos en el informe No 075-GPR/2005 dicho procedimiento podra ser adelantado; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/ OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 244; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera la Tarifa Tope ­Tarifa MORDAZA fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe que sustenta la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 1 de diciembre de 2005, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios Comentarios

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, de EXPEDIENTE MATERIA de 2005

: Nº 00001-2005-CD-GPR/TT : Fijacion de la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. y su exposicion de motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijacion de los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el inciso b. del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su aplicacion; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijacion de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-1442005 la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) solicito la fijacion de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonado de TELEFONICA; Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo No 11-94-TCC y modificados por decreto Supremo No 02198-MTC, los servicios de categoria II estan sujetos a regulacion de tarifas MORDAZA fija (tarifa tope); Que mediante Resolucion senalada en el considerando anterior, se encargo a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL la evaluacion de la documentacion sustentatoria de la solicitud, y la elaboracion del informe tecnico sobre la Fijacion de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.; Que mediante carta 776-GG.GPR/2005 del 11 de octubre de 2005, OSIPTEL solicito a Telefonica,

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