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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 precisiones sobre la información remitida a la fecha, la cual fue respondida mediante carta GGR-107-A-521/ON- 2005 del 14 de octubre de 2005; Que se ha realizado el estudio para la determinación de la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados (Informe No 075-GPR/2005), sobre la base de la información de las cartas presentadas por Telefónica del Perú S.A.A. referenciadas en los párrafos anteriores. Asimismo, el estudio consideró información proveniente de otras empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que operan en el país; OSIPTEL, conforme a su función reguladora, podrá determinar el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa en un periodo de tres años. Sin embargo, cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda y a los costos propuestos en el informe Nº 075-GPR/2005 dicho procedimiento podrá ser adelantado. En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y 24º, en el inciso a) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Tarifa Tope -Máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A, de acuerdo a las siguientes condiciones: Concepto Tarifas aplicables por el Tarifa tope tráfico telefónico (*) (máxima fija) por cada llamada aceptada. Cobro Revertido para Se aplican las tarifas vigentes S/.0.13 por llamada (trece llamadas de Collect para las llamadas telefónicas céntimos de nuevo soles), local originadas l ocales desde teléfonos sin incluir el Impuesto en Tups públicos de la red telefónica General a las Ventas fija, prestado por Telefónica vigente. del Perú S.A.A. hacia teléfonos de abonado pertenecientes a la red de la misma empresa. (*) La tasación de la llamada se efectuará a partir del momento en que se establezca la comunicación entre el usuario llamado y el usuario llamante. La tasación mínima será la que corresponda a la tarifa vigente del tráfico telefónico. Artículo 2º.- El pago de las tarifas correspondientes será asumido por el usuario del servicio telefónico fijo llamado, siempre que éste haya aceptado la llamada. Para este efecto, previamente la empresa deberá proveer al usuario “llamado” la información suficiente que le permita identificar al usuario “llamante” así como conocer la tarifa vigente tanto por el tráfico y por el cobro revertido, otorgándole el tiempo adecuado para que el usuario acepte o rechace la llamada. Las llamadas que no sean aceptadas por el usuario llamado, no implicarán la aplicación de cargo alguno para el usuario llamante ni para el usuario llamado. Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicará a sus usuarios por cada llamada de cobro revertido local desde teléfonos públicos urbanos que éstos acepten, sin exceder la tarifa tope establecida en la presente resolución. Artículo 4º.- Las tarifas que sean establecidas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente y previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulación nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de motivos Determinación de la Tarifa para el servicio de cobro revertido local desde Teléfonos Públicos Urbanos Según lo establecido en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. –Telefónica-, el servicio de cobro revertido local desde teléfonos públicos urbanos esta sujeto al régimen de tarifas reguladas, al ser este un servicio de categoría II. De este modo, Telefónica mediante carta GGR-651- A-741-2004 solicitó la determinación de la tarifa tope1 para dicho servicio, el cual consiste en la realización dellamadas locales a teléfonos fijos de abonados de Telefónica desde teléfonos públicos, sin la necesidad de que el usuario llamante utilice algún medio de pago, dado que el costo de la misma se traslada al usuario “llamado” (siempre y cuando acepte la llamada). Luego de analizar la solicitud de Telefónica, el OSIPTEL a través de la Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, resolvió dar inicio al procedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”, pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónica y dispuso que la Gerencia de Políticas Regulatorias elabore el informe sustentatorio a fin de que estime dicha tarifa. La Gerencia de Políticas Regulatorias a través de la 075-GPR/2005 remitió a la Gerencia General la estimación de dicha tarifa señalando que la misma debiese ser igual a S/.0.13 (trece céntimos de nuevo sol) por la realización de cada llamada, tarifa que debe remunerar las inversiones realizadas en la plataforma que brinda el servicio. Estimación de la tarifa  Según el Reglamento General de Tarifas uno de los métodos factibles a utilizar para la fijación de las tarifas es el estudio mediante costos, es por ello que el estudio de fijación se sustentó en dicho método, haciendo uso de lo que se conoce como el método de valor presente neto del flujo de caja económico (FCE: T – I0 + ΣFC t= 0). t =1(1 + r )t  La provisión específica del servicio consiste en lo siguiente: - El usuario llamado deberá marcar el código de acceso “130” desde un tup. - El usuario llamante ingresará a la plataforma donde 1El servicio de cobro revertido local, es un servicio de Categoría II, por lo cual su tarifa está sujeta a regulación y a la determinación de una tarifa máxima fija, sin embargo, según lo establecido en la Resolución Nº 060-CD-2000/OSIPTEL y en la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL,se señala que se considerantarifas tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritosanteriormente, por lo que en el resto del documento se empleará indistinta- mente estos términos./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F