Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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precisiones sobre la informacion remitida a la fecha, la cual fue respondida mediante carta GGR-107-A-521/ON2005 del 14 de octubre de 2005; Que se ha realizado el estudio para la determinacion de la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados (Informe No 075-GPR/2005), sobre la base de la informacion de las cartas presentadas por Telefonica del Peru S.A.A. referenciadas en los parrafos anteriores. Asimismo, el estudio considero informacion proveniente de otras empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que operan en el pais; OSIPTEL, conforme a su funcion reguladora, podra determinar el inicio del procedimiento de revision de la tarifa en un periodo de tres anos. Sin embargo, cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda y a los costos propuestos en el informe Nº 075-GPR/2005 dicho procedimiento podra ser adelantado. En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, en el inciso a) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la Tarifa Tope -Maxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos urbanos de Telefonica del Peru S.A.A, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Concepto Tarifas aplicables por el trafico telefonico (*) Se aplican las tarifas vigentes para las llamadas telefonicas locales desde telefonos publicos de la red telefonica fija, prestado por Telefonica del Peru S.A.A. hacia telefonos de abonado pertenecientes a la red de la misma empresa. Tarifa tope (maxima fija) por cada llamada aceptada. S/.0.13 por llamada (trece centimos de MORDAZA soles), sin incluir el Impuesto General a las Ventas vigente.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de motivos Determinacion de la Tarifa para el servicio de cobro revertido local desde Telefonos Publicos Urbanos
Segun lo establecido en los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. ­Telefonica-, el servicio de cobro revertido local desde telefonos publicos urbanos esta sujeto al regimen de tarifas reguladas, al ser este un servicio de categoria II. De este modo, Telefonica mediante carta GGR-651A-741-2004 solicito la determinacion de la tarifa tope1 para dicho servicio, el cual consiste en la realizacion de llamadas locales a telefonos fijos de abonados de Telefonica desde telefonos publicos, sin la necesidad de que el usuario llamante utilice algun medio de pago, dado que el costo de la misma se traslada al usuario "llamado" (siempre y cuando acepte la llamada). Luego de analizar la solicitud de Telefonica, el OSIPTEL a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, resolvio dar inicio al procedimiento para la fijacion de la "Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados", pertenecientes a la red de telefonia fija local de Telefonica y dispuso que la Gerencia de Politicas Regulatorias elabore el informe sustentatorio a fin de que estime dicha tarifa. La Gerencia de Politicas Regulatorias a traves de la 075-GPR/2005 remitio a la Gerencia General la estimacion de dicha tarifa senalando que la misma debiese ser igual a S/.0.13 (trece centimos de MORDAZA sol) por la realizacion de cada llamada, tar ifa que debe remunerar las inversiones realizadas en la plataforma que brinda el servicio. Estimacion de la tarifa · Segun el Reglamento General de Tarifas uno de los metodos factibles a utilizar para la fijacion de las tarifas es el estudio mediante costos, es por ello que el estudio de fijacion se sustento en dicho metodo, haciendo uso de lo que se conoce como el metodo de valor presente neto del flujo de MORDAZA economico (FCE:

Cobro Revertido para llamadas de Collect local originadas en Tups

(*) La tasacion de la llamada se efectuara a partir del momento en que se establezca la comunicacion entre el usuario llamado y el usuario llamante. La tasacion minima sera la que corresponda a la tarifa vigente del trafico telefonico. Articulo 2º.- El pago de las tarifas correspondientes sera asumido por el usuario del servicio telefonico fijo llamado, siempre que este MORDAZA aceptado la llamada. Para este efecto, previamente la empresa debera proveer al usuario "llamado" la informacion suficiente que le permita identificar al usuario "llamante" asi como conocer la tarifa vigente tanto por el trafico y por el cobro revertido, otorgandole el tiempo adecuado para que el usuario acepte o rechace la llamada. Las llamadas que no MORDAZA aceptadas por el usuario llamado, no implicaran la aplicacion de cargo alguno para el usuario llamante ni para el usuario llamado. Articulo 3º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicara a sus usuarios por cada llamada de cobro revertido local desde telefonos publicos urbanos que estos acepten, sin exceder la tarifa tope establecida en la presente resolucion. Articulo 4º.- Las tarifas que MORDAZA establecidas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en el articulo precedente y previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulacion nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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· La provision especifica del servicio consiste en lo siguiente: - El usuario llamado debera marcar el codigo de acceso "130" desde un tup. - El usuario llamante ingresara a la plataforma donde

1

El servicio de cobro revertido local, es un servicio de Categoria II, por lo cual su tarifa esta sujeta a regulacion y a la determinacion de una tarifa MORDAZA fija, sin embargo, segun lo establecido en la Resolucion Nº 060-CD-2000/OSIPTEL y en la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL,se senala que se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente, por lo que en el resto del documento se empleara indistintamente estos terminos.

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