Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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especificamente en la parcela Nº 30367 cuya propiedad corresponde al senor MORDAZA Fortunanto MORDAZA MORDAZA, debiendo realizarse previo los tramites legales correspondientes. Ademas que se debe considerar que el bien determinado mediante un estudio reune todas las condiciones requer idas y por lo tanto dado las circunstancias se constituye en un bien insustituible; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en sus normas como es el primero en el Art. 19º la exoneracion de los procesos de seleccion, estando consideradas como exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; esto concordante con el Art. 144º del Reglamento que dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. En tal sentido, dado el MORDAZA legal establecido, y considerando los informes que se sustentan como son el informe de la Direccion General de Salud ­ Informe Nº 113-2005-DESADIRESA-JUNIN, Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio Nº 033-05-INRENA-OGATEIRN-RV y el Instituto Nacional de Cultura, se colige la necesidad de contar con el terreno que ha sido materia de una evaluacion e informes tecnicos correspondientes, constituyendose asi en un bien no sustituible, de tal manera por estas razones es preciso iniciar los tramites correspondientes para su adquisicion tomando en cuenta la trascendencia de contar con un relleno sanitario que beneficie al distrito de Pichanaki y de esa manera se proteja la salud y el medio ambiente beneficiando asi a la poblacion en general del distrito;

Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, preve que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a MORDAZA especifico de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, por todo lo expuesto, estando a las normas acotadas y a las facultades conferidas por el inciso 3) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del terreno destinado a la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de conformidad al Art. 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 2º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Asesoria Legal para que en coordinacion con las areas correspondientes generen la documentacion correspondiente para la adquisicion del terreno. Articulo 3º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal, Asesoria Legal, Abastecimientos y otras instancias de esta Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AYRE MORDAZA 18219

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de octubre de 2005 : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT : Fijacion de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El proyecto de Resolucion que establecera la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), conjuntamente con su Exposicion de Motivos e informe sustentarorio Nº 075GPR/2005; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia EXPEDIENTE MATERIA economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijacion de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-1442005 la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicito la fijacion de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonado de TELEFONICA; Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo No 11-94-TCC y modificados por decreto Supremo No 02198-MTC, los servicios de categoria II estan sujetos a regulacion de tarifas MORDAZA fija (tarifa tope); Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, se resuelve dar inicio al procedimiento para la fijacion de la "Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados", pertenecientes a la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A., a solicitud de la misma; Que mediante Resolucion senalada en el considerando anterior, se encargo a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL la evaluacion de la documentacion sustentatoria de la solicitud, y la elaboracion del informe tecnico sobre la Fijacion de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/

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