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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 específicamente en la parcela Nº 30367 cuya propiedad corresponde al señor Cicerón Fortunanto Estela Vargas, debiendo realizarse previo los trámites legales correspondientes. Además que se debe considerar que el bien determinado mediante un estudio reúne todas las condiciones requeridas y por lo tanto dado las circunstancias se constituye en un bien insustituible; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en sus normas como es el primero en el Art. 19º la exoneración de los procesos de selección, estando consideradas como exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; esto concordante con el Art. 144º del Reglamento que dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. En tal sentido, dado el marco legal establecido, y considerando los informes que se sustentan como son el informe de la Dirección General de Salud – Informe Nº 113-2005-DESA- DIRESA-JUNIN, Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio Nº 033-05-INRENA-OGATEIRN-RV y el Instituto Nacional de Cultura, se colige la necesidad de contar con el terreno que ha sido materia de una evaluación e informes técnicos correspondientes, constituyéndose así en un bien no sustituible, de tal manera por estas razones es preciso iniciar los trámites correspondientes para su adquisición tomando en cuenta la trascendencia de contar con un relleno sanitario que beneficie al distrito de Pichanaki y de esa manera se proteja la salud y el medio ambiente beneficiando así a la población en general del distrito;Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asunto específico de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por todo lo expuesto, estando a las normas acotadas y a las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; SE ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno destinado a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de conformidad al Art. 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Asesoría Legal para que en coordinación con las áreas correspondientes generen la documentación correspondiente para la adquisición del terreno. Artículo 3º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, Abastecimientos y otras instancias de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MALAQUÍAS CÓNDOR AYRE Alcalde 18219 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G54/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F /G72/G65/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2005-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), conjuntamente con su Exposición de Motivos e informe sustentarorio Nº 075- GPR/2005; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarías adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficienciaeconómica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijación de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR- 651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-144- 2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la fijación de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado de TELEFÓNICA; Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo No 11-94-TCC y modificados por decreto Supremo No 021- 98-MTC, los servicios de categoría II están sujetos a regulación de tarifas máxima fija (tarifa tope); Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, se resuelve dar inicio al procedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”, pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A., a solicitud de la misma; Que mediante Resolución señalada en el considerando anterior, se encargó a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL la evaluación de la documentación sustentatoria de la solicitud, y la elaboración del informe técnico sobre la Fijación de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/