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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Que, con el Informe Nº 2895 -2005-SGLHU- GIPRI- GCDL-MSS del 18.11.2005, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas indica que la administrada ha cumplido con todos los requerimientos establecidos para el procedimiento de Recepción de Obras; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA y Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y facultad expresa prevista por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de acuerdo a las modificaciones de la Estructura Orgánica que entró en vigencia a partir del 01.01.05, y Resolución Gerencial Nº 002-2005GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13.01.2005 que delega a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, la facultad de suscribir en nombre y representación de la Gerencia de Inversión Privada las Resoluciones Gerenciales para los trámites de Habilitaciones Urbanas; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, cumplidas por la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA INMACULAD A CONCEPCIÓN la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana, del terreno de DIECISÉIS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (16,119.00 m2), constituido por el denominado Lote A del Fundo Higuereta Urbanización Residencial Higuereta ubicado con frente a la calle Barlovento Nº 140 del distrito de Santiago de Surco y aprobar el Plano Nº 051.01.2005- SGLHU- GIPRI- GCDL-MMS, señalándose que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a los Planos Nº 133.84- GOPr./DU/DRD/MLM y Nº 134-84-DGOPr./DU/DRD/MLM que forman parte de dicha Resolución de Alcaldía Nº 3321 de fecha 10/12/84 que aprobó el nuevo Anteproyecto de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda (Quinta) y Usos Especiales (Educación) del referido lote; y que independizó la Parcela Rústica matriz en dos parcelas de 2,175.00 m2 (destinada para uso de vivienda) y 16,119.00 m2 (destinada para Usos Especiales: Educación) siendo esta última el área materia de la presente recepción. Artículo Segundo.- DETERMINAR, que el Área Bruta Total de la Habilitación Urbana de 16,119.00 m2 corresponde a: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta 16,119.00 m2 Área de Vías 0.00 m2 Área Útil 16,119.00 m2 Artículo Tercero.- DISPONER, que la CONGRE- GACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN cumpla con insertar en los contratos que celebre, las cláusulas que establezca la indivisivilidad del lote destinado para Uso de Equipamiento Educativo de Tipo E-1, sin seguir el trámite correspondiente ante la autoridad competente conforme a la legislación vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción definitiva de la habilitación en los Registros Públicos, la libre venta del lote vendible que la conforma y la incorporación de la habilitación a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- DISPONER que la CONGRE- GACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN ef ectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Gerencia de Inversión Privada a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BORDA SAN ROMAN Gerente de Inversión Privada 18261PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2005-MDP Pichanaki, 21 de octubre del 2005VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de octubre de 2005, el Informe Técnico Nº 387-2005- SGDEYSP-MDP, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y el Informe Legal Nº 165- 2005-OAJ/MDP, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la vigente Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, atribuye a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa dentro de su jurisdicción y en los asuntos de su competencia, norma constitucional concordante con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – facultando con ello a las Municipalidades para convenir en el trabajo mancomunado para mejorar sus servicios y ejecutar obrasde interés común; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ha precisado que dentro de sus competencias y atribuciones en el Art. 80º en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales de acuerdo al párrafo 3ero. Inc. 3.1 prover del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Municipalidad Distrital de Pichanaki, a través del área correspondiente como es la Subgerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos en virtud de la problemática existente de carácter en lugar determinado para la disposición final de los residuos sólidos y desechos procedió a realizar el diagnóstico para resolver el problema, determinándose en todo ese trámite la búsqueda de un lugar adecuado para la disposición final, tomando en consideración las normas relativas a salud y medio ambiente, por tal razón se determinó mediante un estudio la búsqueda del terreno, estableciéndose la coordinación con instituciones públicas como Dirección General de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Cultura a fin de generar la factibilidad del terreno, por lo que en los mencionados estudios se concluyó que el terreno adecuado para la instalación y funcionamiento y materia de evaluación está ubicado en la margen derecha del río Perené, parte alta del Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui en la parcela 30367, Centro Kimiriki, perteneciente al distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, Región Junín terreno que cuenta con la aprobación de la Dirección General de Salud con una aprobación de 92%, de INRENA lo cual considera no estar el terreno en zona de reserva natural y por parte del INC de no encontrarse en zona arqueológica; Que, mediante Informe Técnico Nº 387-2005- SGDEYSP-MDP, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, opina que se proceda a la adquisición del terreno que ha sido materia de una evaluación tomando en consideración especificaciones técnicas y legales, y que consiste en adquirir el terreno ubicado en la margen derecha del río Perené, parte Alta del Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui,