Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM
ORDENANZA Nº 210 Miraflores, 25 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 79º, numeral 1.2 de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales la aprobacion del esquema de zonificacion de areas urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 620, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha regulado los procedimientos para el Reajuste Integral de la Zonificacion en los distritos de la provincia de Lima; Que, a traves de Ordenanza No 199-MM, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad de Miraflores suspendio por noventa (90) dias calendario la admision de solicitudes de expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras nuevas; asi como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliacion de Giro en el distrito; Que, mediante el Informe No 32- 2005-SPEA/MM la Subgerencia de Planificacion Estrategica y Ambiental de la Municipalidad de Miraflores, indica que a la fecha se viene analizando la informacion obtenida de las encuestas sobre zonificacion efectuadas en el distrito con el fin de realizar la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zonificacion de Miraflores, para su MORDAZA al Instituto Metropolitano de Planificacion, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM. Que, siendo competencia distrital la regulacion y otorgamiento de las licencias MORDAZA descritas, dentro de su jurisdiccion conforme a lo dispuesto en el Articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, por treinta (30) dias calendarios. Articulo Segundo.- Delegar en el MORDAZA, la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, mediante la expedicion del Decreto de Alcaldia correspondiente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18239

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28608 publicada con fecha 4 de octubre de 2005, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente el concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al articulo 105º numeral 105.3 del Reglamento de la Ley Nº 27157 sobre Declaratoria de Fabrica, senala que el funcionario municipal competente, bajo responsabilidad, sellara y firmara el FUO-Parte2 dando conformidad al tramite y finalmente, devolvera al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que este acompano al FUO-Parte2, para que inicie el tramite de la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica, en el Registro Publico correspondiente; Que, el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, senala que si el titulo presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripcion no pudiera realizarse por existir un obstaculo que emane de la partida registral, el Registrador formulara la observacion respectiva; Que, sin embargo, existe una gran cantidad de administrados que se les observa el FUO ­ Parte 2 de Declaratoria de Fabrica mediante una Esquela de Observaciones de la Superintendecia Nacional de los Registros Publicos, los cuales presentan a esta entidad documentos aclaratorios o subsanatorios para su revision y visacion municipal correspondiente en donde conste el sello, fecha, nombre y firma del funcionario competente. Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Que, siendo asi es necesario se regule los requisitos del procedimiento del visado de anexos aclaratorios para el levantamiento de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos Estando a lo expuesto en el Informe Nº 573-2005GIPRI-GCDL-MSS de fecha 12SET2005 de la Gerencia de Inversion Privada, Memorandum Nº 669-2005-GCDLMSS de fecha 13SET2005 de la Gerencia Central de Desarrollo Local e Informe Nº 858-2005-OAJ-MSS de fecha 14SET2005 y, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos Nº 007-2005-CDL-CAJ-MSS; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA REGULAR LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DEL VISADO DE ANEXOS ACLARATORIOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece los requisitos para el procedimiento del visado de anexos aclaratorios para el levantamiento de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de documentos publicos emitidos por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al MORDAZA debidamente firmada por el propietario. 2.- MORDAZA simple de la esquela de observaciones de la SUNARP.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen requisitos de procedimiento de visado de anexos aclaratorios para levantamiento de observaciones emitidas por la SUNARP en documentos emitidos por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 238-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de octubre de 2005

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