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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G2D/G4D/G4D ORDENANZA Nº 210 Miraflores, 25 de octubre de 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 79º, numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales la aprobación del esquema de zonificación de áreas urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 620, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha regulado los procedimientos para el Reajuste Integral de la Zonificación en los distritos de la provincia de Lima; Que, a través de Ordenanza N o 199-MM, de fecha 25 de julio de 2005, la Municipalidad de Miraflores suspendió por noventa (90) días calendario la admisión de solicitudes de expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras nuevas; así como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en el distrito; Que, mediante el Informe No 32- 2005-SPEA/MM la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental de la Municipalidad de Miraflores, indica que a la fecha se viene analizando la información obtenida de las encuestas sobre zonificación efectuadas en el distrito con el fin de realizar la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación de Miraflores, para su presentación al Instituto Metropolitano de Planificación, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM. Que, siendo competencia distrital la regulación y otorgamiento de las licencias antes descritas, dentro de su jurisdicción conforme a lo dispuesto en el Artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación de Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM, de fecha 25 de julio de 2005, por treinta (30) días calendarios. Artículo Segundo.- Delegar en el Alcalde, la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199-MM, de fecha 25 de julio de 2005, mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 18239 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G61/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G65/G2D/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G65/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 238-MSS Santiago de Surco, 20 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28608 publicada con fecha 4 de octubre de 2005, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente el concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 105º numeral 105.3 del Reglamento de la Ley Nº 27157 sobre Declaratoria de Fábrica, señala que el funcionario municipal competente, bajo responsabilidad, sellará y firmará el FUO-Parte2 dando conformidad al trámite y finalmente, devolverá al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que éste acompañó al FUO-Parte2, para que inicie el trámite de la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, en el Registro Público correspondiente; Que, el Artículo 40º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, señala que si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el Registrador formulará la observación respectiva; Que, sin embargo, existe una gran cantidad de administrados que se les observa el FUO – Parte 2 de Declaratoria de Fábrica mediante una Esquela de Observaciones de la Superintendecia Nacional de los Registros Públicos, los cuales presentan a esta entidad documentos aclaratorios o subsanatorios para su revisión y visación municipal correspondiente en donde conste el sello, fecha, nombre y firma del funcionario competente. Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Que, siendo así es necesario se regule los requisitos del procedimiento del visado de anexos aclaratorios para el levantamiento de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Estando a lo expuesto en el Informe Nº 573-2005- GIPRI-GCDL-MSS de fecha 12SET2005 de la Gerencia de Inversión Privada, Memorándum Nº 669-2005-GCDL- MSS de fecha 13SET2005 de la Gerencia Central de Desarrollo Local e Informe Nº 858-2005-OAJ-MSS de fecha 14SET2005 y, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos Nº 007-2005-CDL-CAJ-MSS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA REGULAR LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DEL VISADO DE ANEXOS ACLARATORIOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece los requisitos para el procedimiento del visado de anexos aclaratorios para el levantamiento de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de documentos públicos emitidos por parte de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al Alcalde debidamente firmada por el propietario. 2.- Copia simple de la esquela de observaciones de la SUNARP.