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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G52/G65/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G2D /G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G20/G2D/G20/G55/G42/G22 ORDENANZA Nº 209 Miraflores, 25 de octubre de 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, preceptúa que las Municipalidades Distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, entre otros mecanismos, a través de la aprobación de Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango de Ley, conforme a lo previsto por el Artículo 200°, inciso 4) de la referida Carta Magna; además de ser las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, conforme lo dispone el Artículo 40º de la Ley Nº 27972. Que, el Numeral 11, Artículo 82º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, entre otras, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincia, distritos y centros poblados. Que, el Alcalde de la Municipalidad de Miraflores y el Jefe de la Unidad de Operaciones Centralizadas América Latina AIDCO/B2 de la Oficina de Cooperación EuropeAid, suscribieron el 29 de setiembre último, el Contrato de Subvención -Ayudas Exteriores de la Comunidad Europea-; mediante la cual la última de las nombradas otorgará a la primera, una subvención de un máximo de 224,382,41 euros, para la ejecución de la acción denominada: Programa URB-AL- Proyecto común R13- A3-05: “Red Internacional de Bibliotecas Municipales – Unión de Bibliotecas –UB”. Que, el objeto del mencionado Contrato de Subvención es la implementación y ejecución de un proyecto tendiente a la creación de una Red de Bibliotecas Municipales, Unión de Bibliotecas UB, con ciudades de Europa y América Latina, entre las cuales ha sido considerada la Municipalidad de Miraflores; y que trabajarán intercambiando información con el propósito de mejorar el nivel cultural de la comunidad, y por ende, redundará en beneficio de los vecinos del distrito. Que, a efectos de instituir al Programa URB-AL- Proyecto común R13-A3-05: “Red Internacional de Bibliotecas Municipales – Unión de Bibliotecas –UB”, como sujeto tributario, viabilizando y garantizando con ello la ejecución de las acciones materia de dicho programa, con plena capacidad de gestión y autonomía funcional; resulta necesario que el citado Programa oficialmente se formalice bajo la denominación de “Proyecto Red Internacional de Bibliotecas Municipales – Unión de Bibliotecas –UB”. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA PROYECTO “RED INTERNACIONAL DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES – UNIÓN DE BIBLIOTECAS –UB” Artículo 1º: Créase el Proyecto “Red Internacional de Bibliotecas Municipales – Unión de Bibliotecas –UB”,cuyas especificaciones están contenidas en el Contrato de Subvención -Ayudas Exteriores de la Comunidad Europea-, de fecha 29 de setiembre de 2005; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; proyecto en mención que actuará con plena capacidad de gestión y autonomía funcional. Artículo 2º: Precísese que el plazo de duración del referido Proyecto es de veinticuatro meses, conforme a lo previsto en el Contrato de Subvención -Ayudas Exteriores de la Comunidad Europea de fecha 29 de setiembre del 2005; salvo que hubiere prórroga del precitado contrato. Artículo 3º: Desígnese a la Sra. Cecilia Sarria Aguirre, Gerente de Cultura, como responsable de la ejecución e implementación del Proyecto “Red Internacional de Bibliotecas Municipales -Unión de Bibliotecas- UB”; y de las gestiones de carácter administrativo y tributario que resulten necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 18238 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G30/G35/G2C/G20/G32/G30/G36/G20/G79/G20/G32/G30/G37 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 211 Miraflores, 25 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 205, 206 y 207 se aprobaron el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para los ejercicios 2001 a 2005; el Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y la Determinación y Distribución de los montos por Arbitrios Municipales del ejercicio 2006 respectivamente; Que, es necesario establecer la diferenciación de los costos de limpieza pública por actividad según se trate de a) barrido de calles y b) recolección de residuos sólidos, incluir los cuadros de estimación de ingresos de los arbitrios municipales, precisar definiciones y criterios de distribución y publicar las zonas y áreas utilizadas respecto de los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. Modificar e incluir las siguientes disposiciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 205, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para los ejercicios 2001 a 2005 por los textos siguientes: “Artículo 5º.- Definiciones (...) Arbitrio de Limpieza Pública. (parte final) así como el monitoreo permanente de las principales vías públicas, para su atención inmediata. (...) Arbitrio de Serenazgo.- (parte final) a través del programa Alerta Miraflores,