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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Artículo 8º.- Criterios de Distribución (último párrafo) (...) Para los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo se ha procedido a la determinación de las zonas y áreas, respectivamente, atendiendo a la realidad operativa del distrito. Artículo 12º.- Costos y estimación de Ingresos En aplicación a lo dispuesto en los artículos 69º y 69- Aº y 69-Bº del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, es necesaria la aprobación de las estructuras de costos ejecutados por la prestación de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo de los periodos 2001 a 2005, los cuales son explicados en el Informe Técnico, así como su distribución entre los contribuyentes del distrito y la estimación de ingresos 2001a 2005, Cuadros e Informe Técnico que han sido aprobados con la presente Ordenanza. Quinta Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, previo Acuerdo de ratificación emitido por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante, entrará en vigencia con anterioridad a la fecha señalada cuando exista norma legal que la ampare. Anexo a la Ordenanza Nº 205 Modificar los cuadros que detallan la estructura de costos del servicio de Limpieza Pública a fin de diferenciar el costo individual de las actividades de a) barrido de calles y b) Recolección de residuos sólidos para los años 2001 a 2005, incluir los cuadros de estimación de ingresos de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo para los años 2001 a 2005 y señalar el costo ejecutado de enero a agosto y proyectado de setiembre a diciembre del año 2005.” Artículo 2º.- Modificar e incluir las siguientes disposiciones aprobadas mediante las Ordenanzas Nº 206 y 207, que aprobaron el Marco Legal de los Arbitrios y la Determinación y Distribución de los Montos por Arbitrios para el ejercicio 2006: Ordenanza Nº 206“Artículo 5º.- Definiciones (...) Arbitrio de Limpieza Pública. (parte final) así como el monitoreo permanente de las principales vías públicas, para su atención inmediata.(...) Arbitrio de Serenazgo.- (parte final) a través del programa Alerta Miraflores, Ordenanza Nº 207 “Artículo 2º.- Metodología de la Distribución (último párrafo) (...) Para los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo se ha procedido a la determinación de las zonas y áreas, respectivamente, atendiendo a la realidad operativa del distrito. Artículo 3º.- Costos y estimación de Ingresos En aplicación a lo dispuesto en los artículos 69º y 69- Aº y 69-Bº del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, es necesaria la aprobación de las estructuras de costos ejecutados por la prestación de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo del periodo 2006, los cuales son explicados en el Informe Técnico, los cuales son explicados en el Informe Técnico, así como su distribución entre los contribuyentes del distrito y la estimación de ingresos, Cuadros e Informe Técnico que han sido aprobados con la presente Ordenanza.. Anexo a la Ordenanza Nº 207 Modificar los cuadros que detallan la estructura de costos del servicio de Limpieza Pública a fin de diferenciar el costo individual de las actividades de a) barrido de calles y b) Recolección de residuos sólidos para el año 2006 e incluir los cuadros de estimación de ingresos de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio 2006 Artículo 3º.- Precisar que el Anexo a la Ordenanza 205 , el Anexo a la Ordenanza 207 y el Anexo de la presente Ordenanza fueron aprobados y forman parte integrante de las Ordenanzas Nºs. 205 y 207. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU