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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 3.-Memoria Justificativa del levantamiento de las observaciones firmadas por el propietario y profesional responsable (3 juegos), sustentando cada uno de los puntos, adjuntando los documentos subsanados de ser el caso. 4.-Pago de derecho de trámite, con excepción de edificaciones unifamiliares y bifamiliares. Artículo Tercero.- Incorporación del procedimiento al T.U.P.A Incorporar el presente procedimiento de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas con la denominación de: Visado de Anexos Aclaratorios para el levantamiento de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- Encargatura Encargar a la Gerencia de Inversión Privada y la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente norma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 18243 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G61/G73/G20 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20 /G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 330-2005-GIPRI-GCDL-MSS Documentos Nºs. 004951200522 y Nº 14160200522Santiago de Surco, 21 de octubre de 2005EL GERENTE DE INVERSIÓN PRIVADA:VISTO: El pedido formulado por la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, representada por el Sr. Gilberto Purizaca Lluncor, por el que solicita se declare cumplida la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana para Usos Especiales (Educación) de tipo “E-1” del terreno de 16,119.00 m 2, constituido por el denominado Lote A del Fundo Higuereta Urbanización Residencial Higuereta ubicado frente a la calle Barlovento Nº 140, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y, CONSIDERANDO: Que, revisados los actuados administrativos y los antecedentes del Fundo Higuereta se advierte que mediante Resolución Ministerial Nº 257-F expedida por el Ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas en fecha 05/05/62 se autorizó a la NEGOCIACIÓN VINÍCOLA PEDRO VENTURO S.A. a realizar estudios de urbanización sobre el terreno de 1 056,207.50 m2 que formaba parte del Fundo Higuereta y Anexos ubicado en el distrito de Santiago de Surco, bajo la denominación de “Urbanización Residencial Higuereta”. Posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 561-F de fecha 29/08/62 se aprobaron los proyectos de Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, Canalización de Acequias de Regadío y de Instalación de Redes de Servicios Sanitarios y Eléctricos desarrollados por la referida empresa y que correspondían a la I Etapa; Que, de acuerdo al Cuadro General de Áreas consignado en el Pliego de Observaciones que formaparte de la Resolución Ministerial Nº 561-F, se observa que sobre el área total a habilitar (1 056,207.50 m2) se considera un lote denominado LOTE CLASE “A” con 21,164.00 m2, el cual respondía a la clasificación establecida en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 1 del 20/01/55 vigente a esa fecha y que corresponde a los lotes destinados para fines distintos a lo usos de vivienda tales como colegios, hospitales, iglesias, etc; Que, de la revisión de la Copia Literal de Dominio, se advierte que el denominado LOTE CLASE “A” es transferido por Residencial Higuereta S.A. a favor de la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepción, precisándose en el Testimonio de la Escritura de Compra Venta que el área real registrada de dicho lote era de 21,601.00 m2; la misma que según las anotaciones subsiguientes, ha sido materia de sucesivas independizaciones reduciendo su área a 18,294.00 m2; Que, posteriormente con fecha 10/12/84 la Municipalidad de Lima mediante Resolución de Alcaldía Nº 3321, aprobó el nuevo anteproyecto de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda (Quinta) y Usos Especiales (Educación) del referido lote de 18, 294.00 m2, aprobándose además la independización de la Parcela Rústica en dos (02) parcelas: una de 2,175.00m2 (destinada para uso de vivienda) y otra de 16,119.00 m2 (destinada para Usos Especiales: Educación), de conformidad con el Plano Nº 133.84-GOPr./ DU/DRD/MLM y 134-84-GOPr./DU/DRD/MLM que forman parte de dicha Resolución. Que, mediante Oficio Nº 525-2005-MML-DMDU ingresado a esta Corporación con Documento Nº 004951200522, la Municipalidad Metropolitana de Lima en cumplimiento del Artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades remite el Expediente Nº 19876-2001 y Acumulados seguido por la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepción” referido al trámite de Regularización de Habilitación Urbana del terreno de 16,119.00 m2 denominado Lote “A” del fundo Higuereta de la Urbanización Residencial Higuereta para su atención correspondiente; Que, revisada la documentación que obra en el expediente y realizada la inspección ocular que el caso requiere, se ha constatado que el íntegro del lote materia del trámite ha sido habilitado como Lote Único, contando a la fecha con servicios de Agua potable, Alcantarillado, Electrificación Pública y Domiciliaria, verificándose que la administrada ha cumplido con ejecutar las obras de pavimentación de las aceras y calzadas que lo circundan encontrándose en buen estado de conservación. Así mismo, es preciso señalar que de acuerdo al Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 181-MSS publicada el 6/03/2005, el lote materia del trámite se encuentra calificado como Equipamiento Educativo de Tipo “E-1”; Que, de la lectura de los actuados se desprende que el terreno materia de autos cuenta con resolución consentida de la Municipalidad de Lima Metropolitana que aprueba los Estudios Preliminares del Proyecto de Habilitación Urbana y por lo tanto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º inciso b) del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA se da por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, sin que sea necesaria la presentación de documentación o el cumplimiento de requisito adicional alguno debiéndose solicitar en consecuencia la Recepción de Obras al haberse culminado todas las obras de Habilitación Urbana; Que, en ese sentido mediante Notificación Nº 1517- 2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS la Subgerencia de Licencias de Habilitaciones Urbanas comunica a la administrada que para continuar con su trámite deberá adecuar su expediente al procedimiento de Recepción de Obras en vista de contar con Resolución de Estudios Preliminares Aprobados y desistirse del trámite de Regulación de Habilitación Urbana Ejecutada seguido en el expediente remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En respuesta a dicha comunicación la administrada mediante Documento Nº 014160200522 de fecha 11/07/2005 da cumplimiento a lo requerido en la Notificación señalada líneas arriba y adjunta la documentación solicitada; la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el TUPA vigente para el procedimiento de Recepción de Obra.