Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Republica en su visita oficial a la Republica de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manr ique Ugar te, Ministro de Agricultura, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, que se realizara el 5 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura; no irrogando gastos por concepto de pasajes aereos ni tarifa unica por uso de aeropuerto, por estar incluido dentro de la comitiva oficial que viaja en el avion presidencial. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar, al senor MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 15256

Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion el viaje del ingeniero MORDAZA Lemor Bezdin, Ministro de la Produccion, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, el 5 de septiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Encargar la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, encargado de la Cartera de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de la Produccion 15257

Autorizan viaje del Ministro de Comercio E x t e r i o r y Tu r i s m o a C o l o m b i a y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2005-PCM MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, formara parte de la Comitiva Oficial que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la visita que realizara a la MORDAZA de Bogota Republica de Colombia, el 5 de setiembre de 2005, a fin de coordinar las negociaciones para concretar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica; Que, por tanto, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, el 5 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 200,00 Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 5

Autorizan viaje del Ministro de la Produccion a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 255-2005-PCM MORDAZA, 2 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el 5 de septiembre de 2005 el senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizara una visita oficial a la MORDAZA de Bogota, Colombia, a fin de reunirse con su homologo colombiano para tratar asuntos relacionados con las negociaciones que realizan Colombia, Ecuador y Peru para la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), con los Estados Unidos de America; Que, dicha citada presidencial precedera a la XII Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de MORDAZA, que tendra lugar en Colombia del 12 al 19 de septiembre de 2005; Que, el ingeniero MORDAZA Lemor Bezdin, Ministro de la Produccion, integra la comitiva oficial que acompanara al senor Presidente de la Republica en su visita oficial a la MORDAZA de Bogota, Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

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