Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 004-CND-P-2005 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CERTIFICADORAS APLICABLE AL MORDAZA DE ACREDITACION CORRESPONDIENTE AL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL ANO 2005 APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-PCM" I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos tecnicos y administrativos para la inscripcion en el Registro de Entidades Cer tificadoras del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, a efectos de participar en el procedimiento de certificacion aplicable al MORDAZA de acreditacion correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005 (Plan) aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM. II. BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion (LBD), y sus normas modificatorias. 2.2 Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (LOGR), y sus normas modificatorias y complementarias. 2.3 Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales (LSA). 2.4 Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM (Reglamento), aprueba Reglamento del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. 2.5 Resolucion Presidencial Nº 086-CND-P-2004, apertura el Registro de Entidades Certificadoras (REC) en el Consejo Nacional de Descentralizacion. III. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a todas las areas y personal, cualquiera sea su regimen de contratacion, que labore en el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), en los Gobiernos Regionales (GRs), asi como a todas las instituciones independientes que postulen para la inscripcion en el REC. IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL REC AUTORIZADAS POR EL CND 4.1 Las instituciones independientes que pueden presentar su solicitud de inscripcion, de acuerdo al articulo 15º del Reglamento, son: a. Las b. Las c. Las d. Las Sociedades de Auditoria Externa; Empresas Consultoras; Universidades; y, Organizaciones No Gubernamentales.

Que, la Ley Nº 28273 que regula el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, establecio en su articulo 12º que la certificacion del cumplimiento de los requisitos para acceder a la acreditacion puede ser realizado por instituciones independientes autorizadas por el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, a tal efecto, el Reglamento de la mencionada Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM establecio que el Consejo Nacional de Descentralizacion abriria un Registro de Entidades Certificadoras en el cual se pueden inscribir las sociedades de auditoria externa, empresas consultoras, universidades y organizaciones no gubernamentales, que cumplan con los requisitos establecidos para la inscripcion; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 086-CNDP-2004 de fecha 26 de noviembre de 2004, se abrio en el Consejo Nacional de Descentralizacion el Registro de Entidades Certificadoras; y se senalo los mecanismos para la convocatoria y para la inscripcion de las entidades que participarian en el procedimiento de certificacion correspondiente al ano 2004; Que, mediante la Resolucion Presidencial Nº 006CND-P-2005, se declaro procedente la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras a las instituciones comprendidas en el Anexo de la mencionada Resolucion a efectos de que pudiesen participar en la convocatoria para la seleccion de las entidades encargadas de la certificacion para la transferencia de funciones sectoriales contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004 aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, habiendose aprobado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005 mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, es necesario dictar las normas y procedimientos para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras aplicables a dicho Plan; asi como la convocatoria para la postulacion a la inscripcion en el mencionado Registro; y, De conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 28273 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Directiva Aprobar la Directiva Nº 004-CND-P-2005 "Normas y procedimientos para la inscripcion en el Registro de Entidades Cer tificadoras aplicable al MORDAZA de acreditacion correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005 aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion y a partir de cuya vigencia se inicia la etapa de certificacion a que se refiere el inciso c. del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Articulo 2º.- Convocatoria a la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras para el MORDAZA de acreditacion correspondiente al ano 2005 El Consejo Nacional de Descentralizacion publicara la convocatoria para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras para el procedimiento de cer tificacion aplicable al MORDAZA de acreditacion correspondiente al Plan senalado en el ar ticulo precedente, en dos (2) medios de prensa de cobertura nacional y en su MORDAZA de Internet www.cnd.gob.pe. Articulo 3º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a

4.2 Los requisitos para la inscripcion, de acuerdo al articulo 16º del Reglamento, son: a. Estar inscrito en registros publicos, con una antiguedad igual o mayor a tres (3) anos. b. No estar impedido de realizar contratos con entidades del Estado. c. Contar con personal profesional idoneo segun cada funcion o grupo de funciones sectoriales a transferirse. d. Contar con la infraestructura fisica y los medios tecnologicos adecuados. e. Otros que determine el CND.

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