NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28273 que regula el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,estableció en su artículo 12º que la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la acreditación puede ser realizado por institucionesindependientes autorizadas por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, a tal efecto, el Reglamento de la mencionada Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM estableció que el Consejo Nacional de Descentralización abriría un Registro de Entidades Certificadoras en el cualse pueden inscribir las sociedades de auditoría externa, empresas consultoras, universidades y organizaciones no gubernamentales, que cumplan con los requisitosestablecidos para la inscripción; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 086-CND- P-2004 de fecha 26 de noviembre de 2004, se abrió en elConsejo Nacional de Descentralización el Registro de Entidades Certificadoras; y se señaló los mecanismos para la convocatoria y para la inscripción de las entidadesque participarían en el procedimiento de certificación correspondiente al año 2004; Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 006- CND-P-2005, se declaró procedente la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras a las instituciones comprendidas en el Anexo de la mencionada Resolucióna efectos de que pudiesen participar en la convocatoria para la selección de las entidades encargadas de la certificación para la transferencia de funciones sectorialescontenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004 aprobado por el Decreto SupremoNº 038-2004-PCM; Que, habiéndose aprobado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2005 mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, es necesario dictar las normas y procedimientos para la inscripción enel Registro de Entidades Certificadoras aplicables a dicho Plan; así como la convocatoria para la postulación a la inscripción en el mencionado Registro; y, De conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27867 y sus normas modificatorias ycomplementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 28273 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y en uso de las atribuciones establecidasen la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional deDescentralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 004-CND-P-2005 “Normas y procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras aplicable al proceso de acreditación correspondiente al Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM”, la mismaque en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y a partir de cuya vigencia se inicia la etapa de certificación a que se refiere el inciso c. del artículo 9ºdel Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Artículo 2º.- Convocatoria a la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras para el procesode acreditación correspondiente al año 2005 El Consejo Nacional de Descentralización publicará la convocatoria para la inscripción en el Registro deEntidades Certificadoras para el procedimiento de certificación aplicable al proceso de acreditación correspondiente al Plan señalado en el artículoprecedente, en dos (2) medios de prensa de cobertura nacional y en su portal de Internet www.cnd.gob.pe. Artículo 3º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente DIRECTIVA Nº 004-CND-P-2005 “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CERTIFICADORAS APLICABLE AL PROCESO DE ACREDITACIÓN CORRESPONDIENTE AL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2005 APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-PCM” I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos técnicos y administrativos para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras del Consejo Nacional de Descentralización (CND) a que se refiere el artículo 14ºdel Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, a efectos de participar en el procedimiento de certificaciónaplicable al proceso de acreditación correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 (Plan)aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM. II. BASE LEGAL2.1 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización (LBD), y sus normas modificatorias. 2.2 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), y sus normas modificatorias y complementarias. 2.3 Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales (LSA). 2.4 Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM (Reglamento), aprueba Reglamento del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 2.5 Resolución Presidencial Nº 086-CND-P-2004, apertura el Registro de Entidades Certificadoras (REC) en el Consejo Nacional de Descentralización. III. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todas las áreas y personal, cualquiera sea su régimen de contratación, que labore en el Consejo Nacional de Descentralización (CND), en los GobiernosRegionales (GRs), así como a todas las instituciones independientes que postulen para la inscripción en el REC. IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL REC AUTORIZADAS POR EL CND 4.1 Las instituciones independientes que pueden presentar su solicitud de inscripción, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento, son: a. Las Sociedades de Auditoría Externa; b. Las Empresas Consultoras;c. Las Universidades; y, d. Las Organizaciones No Gubernamentales. 4.2 Los requisitos para la inscripción, de acuerdo al artículo 16º del Reglamento, son: a. Estar inscrito en registros públicos, con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años. b. No estar impedido de realizar contratos con entidades del Estado. c. Contar con personal profesional idóneo según cada función o grupo de funciones sectoriales a transferirse. d. Contar con la infraestructura física y los medios tecnológicos adecuados. e. Otros que determine el CND.