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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 bancaria en la que se invierte, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas diarias sobre la evolución futura de los bancos y la probable modificación de sus calificativos. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de selección la contratación de servicios que no admitensustituto y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que noexistan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando quese considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor,se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19º, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE Según lo opinado en el Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto yes brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 36 993,72, incluido tributos, determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa pública, atendiendoa los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa pública la suscripción por un año al servicio Credit Research Program:Banking Americas and Sovereign Research, por cuanto éste no admite sustituto y la empresaMoody's Investor Service Inc. es proveedor único del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con laempresa Moody's Investors Service Inc., por el período de un año y por el valor referencial de US$ 36 993,72, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y concargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente ala Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 31 de agosto del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 15126SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1321-2005 Lima, 25 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la conversión de diecisiete oficinas de capacitación, reunión y coordinación de fuerzas de ventasen Lima y provincias, en Oficinas Especiales; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la conversión de sus oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 071-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la conversión de diecisiete oficinas de capacitación, reunión y coordinación de fuerzas de ventas, en OficinasEspeciales, en las siguientes direcciones: 1. Begonias Nº 630 - Piso 3, San Isidro - Lima;2. Calle Chinchón Nº 944 - Pisos 4, 5, 6 y 8, San Isidro - Lima; 3. Pasaje Belén Nº 113, Vallecito - Arequipa; 4. Av. Manuel María Izaga Nº 716 - Piso 2"A" - Lambayeque;5. Calle San Martín Nº 1005, Urb. San Isidro - Ica; 6. Arica Nº 323 - Oficina 4 - Loreto; 7. Av. De la Cultura Nº 744 - B, Wanchaq - Cuzco;8. Jr. José de Sucre Nº 832 - Oficina 301 - Ancash; 9. Jr. Tarapacá Nº 939 - Piso 2 - Ucayali; 10. Francisco Bolognesi Nº 133 - Oficina 201 - San Martín; 11. Av. Echenique Nº 420 - Oficinas 3 y 4 - Huaura; 12. Jr. Arequipa Nº 430 - Piso 5 - Huancayo; 13. Jr. Lima Nº 351, Chincha Alta - Ica;14. Jr. Libertad Nº 473 - Piura; 15. Av. España Nº 240 - Oficina 105 - La Libertad; 16. Amazonas Nº 622 - Oficina 7 - Cajamarca;17. Francisco Bolognesi Nº 453 - Oficina 302 - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 15164 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1325-2005 Lima, 26 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS