NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industriadel calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fuemodificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos víael Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086- 97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y aorganizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquiere maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto deerradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministeriosregulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivóel Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos yobligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoríadel Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante delPoder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos,proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando laparticipación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Pedro Bogarin Vargas, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la industriadel cuero, industria del vestido y mecánica automotriz; Que, mediante Memorándum Nº 150-2005/VIVIENDA- VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de EquipamientoBásico Municipal remitió el Informe Técnico Nº 059-2005/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó su conformidad en atención a las consideracionestécnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienesmuebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forman parte integrante de la presente Resolución, afavor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Centro EducativoOcupacional "San Juan Bautista"; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la LeyNº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 161,908.54(Ciento Sesenta y Un Mil Novecientos Ocho y 54/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, con la finalidadde implementar el maquicentro para el Centro Educativo Ocupacional "San Juan Bautista". Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15225 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G20/G52/G65/G73/G65/G61/G72/G63/G68/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G3A/G20 /G42/G61/G6E/G6B/G69/G6E/G67/G20 /G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G73/G20 /G61/G6E/G64/G53/G6F/G76/G65/G72/G65/G69/G67/G6E/G20/G52/G65/G73/G65/G61/G72/G63/G68 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-111-2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2005-068 del 4 de agosto de 2005, emitido por el Departamento de Análisisde Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el que se concluye que Moody's Investors Service Inc. es el único proveedor queen forma oportuna y confiable puede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados a emisores o instituciones bancarias del exterior donde se invierte. El Informe Nº K000-IA-2005-093 emitido por la Oficina Legal el 17 de agosto del 2005, en el que se opina que la renovación de la suscripción a la información que sobreriesgos provee la citada empresa debe efectuarse mediante acciones directas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Moody's InvestorService Inc. se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico del exordio se señala que una de las funciones asociadas a la administración de las reservas internacionales, consiste en analizar la situaciónfinanciera de los bancos del exterior en los que están invertidas dichas reservas, así como realizar un seguimiento oportuno del riesgo de crédito de dichasinstituciones, con el fin de garantizar la preservación de los fondos invertidos. En el citado informe se indica que es necesario renovar el servicio de calificación de riesgos denominado "Credit Research Program: Banking Americas and Sovereign Research", que presta la empresa extranjera Moody'sInvestors Service Inc., a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de corresponsalía ydeterminación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de depósito. El servicio constituye una herramienta que permite disponer de información de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asigna a cada institución