Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

4.3 Las instituciones interesadas presentaran una solicitud con la documentacion pertinente al CND, el cual, luego de la evaluacion correspondiente, comunicara a los interesados sobre la procedencia o improcedencia de su inscripcion. 4.4 Con el fin de complementar for talezas, las instituciones que asi lo consideren conveniente, podran asociarse con otra entidad siempre que esta se encuentre comprendida en los alcances del numeral 4.2 precedente. 4.5 Unicamente las instituciones inscritas en el REC, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Directiva, podran participar en los concursos publicos de meritos para seleccionar a las entidades encargadas del procedimiento de certificacion a los GRs. V. MORDAZA Y EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REC El objeto de la evaluacion es preseleccionar a entidades con una trayectoria formal acreditada, con capacidad tecnica demostrada en el Sector solicitado y, de preferencia, con experiencia en el GR en el cual tienen previsto prestar sus servicios. Las siguientes disposiciones rigen para la MORDAZA y evaluacion de las solicitudes de inscripcion: 5.1 Las solicitudes se presentan y procesan electronicamente a traves del "Sistema de Inscripcion en el REC autorizadas por el CND (SIRECA), disponible en la pagina web del CND www.cnd.gob.pe. Los resultados de la calificacion le seran notificados a la institucion via electronica a su direccion de correo electronico. La MORDAZA y calificacion de las solicitudes es gratuito. 5.2 Las solicitudes que hayan sido denegadas por no haber alcanzado el puntaje minimo para calificar podran ser presentadas nuevamente. 5.3 Las solicitudes de inscripcion se evaluan sobre la base de un (1) Sector y un (1) GR determinado. Las instituciones interesadas pueden presentar solicitudes para tantos Sectores y GRs como consideren conveniente. 5.4 La evaluacion de las solicitudes de inscripcion se realizara de acuerdo a los siguientes criterios: A. Institucionalidad: El objetivo es evaluar la trayectoria formal y solidez de la Entidad. Se evalua a traves de: - Su antiguedad; - Su capacidad financiera; y, - Su infraestructura. B. Capacidad tecnica general: El objetivo es evaluar la capacidad tecnica general de la Entidad para desarrollar servicios a terceros. Se evalua a traves de: - Su experiencia general en servicios de consultoria prestados a entidades publicas o privadas en general. - La calificacion del Directivo responsable del servicio a brindarse al CND. C. Capacidad tecnica especifica en el Sector solicitado: El objetivo es evaluar la capacidad tecnica especifica de la Entidad en el Sector en el cual solicita su inscripcion. Se evalua a traves de: - Su experiencia especifica en trabajos realizados en el Sector solicitado (consultorias, proyectos, estudios, investigaciones, etc); - La calificacion del Consultor Principal en el Sector solicitado; y, - La calificacion del equipo de profesionales especialistas en el Sector solicitado. D. Capacidad operativa en el GR seleccionado: El objetivo es evaluar la presencia per manente y la capacidad de la Entidad para desarrollar servicios en el GR seleccionado. Se evalua a traves de: - La experiencia previa realizando trabajos en el GR; - Los recursos disponibles en el GR solicitado (personal de apoyo, local, equipos de computo); y, - La presencia en el GR de profesionales especializados en el Sector que se solicita.

5.5 Tabla de Factores de Calificacion En el Anexo "Tabla de Factores de Calificacion" se presenta la tabla con las ponderaciones y puntajes de cada uno de los factores evaluados. El puntaje total es de un mil (1,000) puntos y el puntaje minimo para calificar es de setecientos (700) puntos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LAS ASOCIACIONES EN CONSORCIO Las instituciones que se presenten en asociacion con otras entidades se rigen por las disposiciones que se senalan a continuacion: 6.1 La institucion postulante que se presente en asociacion con otra(s) entidad(es) sera la firma lider del Consorcio y debera presentar una Declaracion Jurada de Promesa de Asociacion en Consorcio segun el modelo que se presenta en los Anexos. 6.2 La(s) entidad(es) asociada(s) tambien debera(n) ser elegible(s) segun el numeral 4.2 de las Disposiciones Generales de la presente Directiva. 6.3 La institucion postulante podra asociarse con las entidades que considere conveniente pero solamente se aceptara la asociacion hasta con una (1) entidad asociada en un Sector - GR determinado. a. Para los efectos de la calificacion de las solicitudes: - Las instituciones asociadas podran sumar sus experiencias, personal y demas recursos en los literales 5.4.c "Capacidad tecnica especifica en el Sector solicitado" y 5.4.d "Capacidad operativa en el GR seleccionado". - En los literales 5.4.a "Institucionalidad" y 5.4.b "Capacidad tecnica general" no se podra sumar las calificaciones y solamente se considerara las calificaciones de la institucion postulante (la firma lider del Consorcio). b. La institucion que se presente en asociacion con otra(s) entidad(es) y que posteriormente se adjudique la buena pro de un contrato de servicio debera presentar, para la suscripcion del mismo, la documentacion que acredite la formalizacion de la constitucion del Consorcio y su inscripcion en los Registros Publicos. VII. DISPOSICIONES DEL SIRECA El SIRECA es un aplicativo informatico elaborado para facilitar al MORDAZA la inscripcion de las instituciones interesadas, las cuales, a traves del Internet, pueden tramitar su solicitud desde cualquier parte del MORDAZA sin necesidad de enviar documentos impresos o efectuar pago alguno. El SIRECA se encuentra disponible en la pagina web del CND en la siguiente direccion electronica: www.cnd.gob.pe. Las siguientes disposiciones son de aplicacion para las solicitudes presentadas a traves del SIRECA: 7.1 Las solicitudes se elaboran y presentan en los formularios del SIRECA hasta el 6 de octubre de 2005. 7.2 Los resultados de la calificacion son notificados a la institucion via electronica a su direccion de correo electronico. 7.3 El sistema califica las solicitudes presentadas en funcion de los datos que presente la institucion postulante en los formularios del SIRECA. El CND se reserva el derecho de solicitar la documentacion sustentatoria en cualquier etapa del MORDAZA de inscripcion asi como de fiscalizar posteriormente la veracidad de los datos presentados. 7.4 El CND evaluara las solicitudes presentadas sobre la base de la calificacion efectuada por el sistema y autorizara la inscripcion de las entidades que hayan cumplido con adjuntar la documentacion minima exigida en los Anexos y que hayan obtenido el puntaje minimo de calificacion. 7.5 La MORDAZA de la inscripcion en el REC se enviara a la direccion electronica de la institucion autorizada. 7.6 En la pagina web MORDAZA indicada se encuentra disponible la informacion del SIRECA, los formularios electronicos de la solicitud y el Instructivo para su llenado. Cualquier consulta sobre el Sistema o el llenado de los formularios podra ser efectuada a traves del buzon de correo del SIRECA.

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