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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el cierre de lasagencias ubicadas en: - Plaza de Armas Nº 016, distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. - Calle Principal s/n, distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento del Cusco. - Calle Los Manguitos Nº 204, distrito de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, - Plaza Asiento Minero de Toquepala, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las indicadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B" mediante Informe Nº 127-2005- DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el cierre de las agencias ubicadas en: - Plaza de Armas Nº 016, distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. - Calle Principal s/n, distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento del Cusco. - Calle Los Manguitos Nº 204, distrito de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, - Plaza Asiento Minero de Toquepala, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 15216 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G58/G58/G56/G49/G20 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 1344-2005 Lima, 31 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, ha organizado el “XXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal”, el mismo que se llevará a cabo del 7 al 9 de setiembre de 2005, en la ciudad de Bogotá, República deColombia; Que, en el citado Congreso se desarrollarán temas de importancia en materia procesal, relacionadosprincipalmente con la postulación del proceso en el Código Procesal Civil, la probabilidad en el Derecho Probatorio, la prueba ilícita y su control judicial, el proceso por audienciascomo método para lograr una mejor justicia, así como recientes transformaciones del proceso civil, entre otros; Que esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS- DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2005; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,a la señorita Elva Cecilia García Barreto, abogada de la Procuraduría de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBSNº 15042 -2005 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – MEF, debiendoasumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS- DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Elva Cecilia García Barreto , abogada de la Procuraduría de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, ala ciudad de Bogotá, República de Colombia del 6 al 10 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargoal Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC- PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y TarifaCORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 69,15 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de lafuncionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones 15118 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G58/G56/G20 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1345-2005 Lima, 31 de agosto de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Federación Latinoamericana de Bancos – FELABAN y la Asociación Bancaria de Panamá, ha