Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 865, se preciso y amplio el Decreto Legislativo Nº 842; Que, mediante la Ley Nº 26831, se ha efectuado modificaciones a los Decretos Legislativos Nºs. 842, 864 y 865; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI y modificatorias se aprobo el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios -CETICOS-; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los CETICOS; Que, mediante la Tercera Disposicion Complementaria Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569, que otorgo autonomia a los CETICOS, se ordena al Ministerio de Economia y Finanzas que establezca y apruebe el procedimiento a seguir para la realizacion de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Tercera Disposicion Complementaria Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento a seguir para la realizacion de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569. Para efectos del presente Decreto Supremo el MORDAZA de maquila y la actividad de ensamblaje deben adecuarse a las definiciones establecidas en el Glosario de Terminos del Reglamento de los Centros de Expor MORDAZA, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI y modificatorias. Articulo 2º.- Importacion de productos elaborados con mercancias nacionales y/o extranjeras La importacion del producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron expor MORDAZA definitivamente a los CETICOS y/o con mercancias provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demas tributos que correspondan. En el caso que el producto final MORDAZA sido elaborado con mercancias nacionales que fueron exportados definitivamente a los CETICOS, o, con estas ultimas y con mercancias provenientes del exterior, podra realizarse la importacion siempre que dicho producto tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. Articulo 3º.- Tratamiento tributario aplicable a la importacion de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial La importacion de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancias nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancias exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno. Articulo 4º.- Reingreso de mercancia exportada temporalmente a CETICOS sometida a las actividades de maquila y/o ensamblaje El reingreso, del producto final elaborado con mercancia nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del MORDAZA de maquila y/o ensamblaje de los CETICOS al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos de impor MORDAZA se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancias, para lo cual se requiere la MORDAZA de un Cuadro Insumo-Producto, con caracter de declaracion jurada. Articulo 5º.- El Cuadro de Insumo-Producto En el Cuadro Insumo-Producto debera consignarse la cantidad de mercancia que se utiliza por cada unidad

de producto final producido y la cantidad de mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin valor comercial. La SUNAT podra modificar la infor macion a consignarse en el Cuadro Insumo-Producto. Articulo 6º.- Control de ingreso y salida de mercancias La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancias al interior de los CETICOS para la actividad de maquila o ensamblaje recae sobre la administracion de dichos centros, quien remite mensualmente a la intendencia de aduana de la circunscripcion la informacion estadistica relacionada con el movimiento de dichas actividades. El control y autorizacion del traslado de las mercancias fuera del recinto de los CETICOS corresponde a la SUNAT, utilizando los regimenes aduaneros senalados en la Ley General de Aduanas o Convenios Internacionales sobre la materia. Articulo 7º.- Normas operativas La SUNAT adecuara y complementara las normas de procedimientos aduaneros para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, estando facultada a efectuar visitas de inspeccion al interior de los CETICOS, como MORDAZA primaria aduanera. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15250

Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2005-EF/43 MORDAZA, 15 de agosto de 2005 Visto el Memorando Nº 057-2005-EF/43.71 de la Oficina General de Administracion, sobre modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, se faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a adecuar su estructura organica, conforme a las disposiciones aprobadas en la citada Ley, y en concordancia con lo dispuesto en los articulos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas tiene su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, el mismo que fuera modificado por Resolucion Ministerial Nº 1912000-EF/43, Resolucion Viceministerial Nº 108-2000-EF/ 13 y por la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15; Que, en virtud del mandato legal resulta necesario modificar la Estructura Organica de los Organos que integran el Viceministro de Hacienda, y en lo pertinente, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658, el presente proyecto fue remitido a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros para que de conformidad con el numeral 23.12 del articulo 23º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, se pronuncie sobre

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