Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 865, se precisó y amplió el Decreto Legislativo Nº 842; Que, mediante la Ley Nº 26831, se ha efectuado modificaciones a los Decretos Legislativos Nºs. 842, 864y 865; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI y modificatorias se aprobó el Reglamento de los Centros deExportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS-; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569, que otorgó autonomía a los CETICOS, se ordena al Ministerio de Economía y Finanzas que establezca y apruebe elprocedimiento a seguir para la realización de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento a seguir para la realización de la actividadde maquila y ensamblaje en los CETICOS, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569. Para efectos del presente Decreto Supremo el proceso de maquila y la actividad de ensamblaje deben adecuarse a las definiciones establecidas en el Glosario de Términosdel Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI ymodificatorias. Artículo 2º.- Importación de productos elaborados con mercancías nacionales y/o extranjeras La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadasdefinitivamente a los CETICOS y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechosarancelarios y demás tributos que correspondan. En el caso que el producto final haya sido elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadosdefinitivamente a los CETICOS, o, con estas últimas y con mercancías provenientes del exterior, podrá realizarse la importación siempre que dicho producto tenga unaclasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. Artículo 3º.- Tratamiento tributario aplicable a la importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancíasnacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas,residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pagode tributo alguno. Artículo 4º.- Reingreso de mercancía exportada temporalmente a CETICOS sometida a las actividadesde maquila y/o ensamblaje El reingreso, del producto final elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente paraperfeccionamiento pasivo, resultante del proceso de maquila y/o ensamblaje de los CETICOS al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizadaen dichas operaciones. En estos casos, los tributos de importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requierela presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada. Artículo 5º.- El Cuadro de Insumo-Producto En el Cuadro Insumo-Producto deberá consignarse la cantidad de mercancía que se utiliza por cada unidadde producto final producido y la cantidad de mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin valor comercial. La SUNAT podrá modificar la información a consignarse en el Cuadro Insumo-Producto. Artículo 6º.- Control de ingreso y salida de mercancías La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancías al interior de los CETICOS para la actividadde maquila o ensamblaje recae sobre la administración de dichos centros, quien remite mensualmente a la intendencia de aduana de la circunscripción la informaciónestadística relacionada con el movimiento de dichas actividades. El control y autorización del traslado de las mercancías fuera del recinto de los CETICOScorresponde a la SUNAT, utilizando los regímenes aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas o Convenios Internacionales sobre la materia. Artículo 7º.- Normas operativas La SUNAT adecuará y complementará las normas de procedimientos aduaneros para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, estando facultada a efectuar visitas de inspección al interior de los CETICOS, comozona primaria aduanera. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15250 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2005-EF/43 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Memorando Nº 057-2005-EF/43.71 de la Oficina General de Administración, sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, por la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112, Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a adecuar su estructura orgánica, conforme a las disposicionesaprobadas en la citada Ley, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, el mismoque fuera modificado por Resolución Ministerial Nº 191- 2000-EF/43, Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/ 13 y por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15; Que, en virtud del mandato legal resulta necesario modificar la Estructura Orgánica de los Órganos que integran el Viceministro de Hacienda, y en lo pertinente,el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658, el presente proyecto fue remitido a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para que deconformidad con el numeral 23.12 del artículo 23º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, se pronuncie sobre