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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 entre el mes en que se alcanzó el 3 % de variación del IPM y el mes en que se aplicó el reajuste. Lo anterior resulta explicado con el siguiente ejemplo: supongamos que a enero de un año la variación del IPM superael 3% y la EPS tiene el derecho de reajustar sus tarifas; sinembargo recién aplica este incremento en el mes de marzo.De acuerdo con el procedimiento vigente, el nuevo periodo decálculo de la variación del IPM se iniciaría a partir del mes demarzo, mes en que se aplicó el reajuste, con lo cual el siguienteajuste automático no va a considerar el incremento del IPMregistrado para el mes de febrero. De esta forma, el reajustede la tarifa no tiene un carácter continuo, produciéndose unapérdida en el valor real de la tarifa. En consecuencia, la norma propuesta señala que la base de cálculo de la variación del IPM será el Índice dePrecios al por Mayor considerado en el cálculo del últimoreajuste aplicado por este concepto por la EPS. En nuestroejemplo, el Índice de Precios al por Mayor utilizado en elúltimo cálculo del reajuste sería el mes de enero. Aplicandodicha metodología, se tomará en cuenta la variaciónacumulada de todos los meses transcurridos entre un ajustey otro, manteniendo el valor real de la tarifa. 3.1.5. plazo máximo par a la aplicación del reajuste tarifario por efectos de la inflación La Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002- SUNASS-CD no establece un plazo para que la EPS efectúeel reajuste automático de sus tarifas por efectos de lainflación, limitándose a señalar que es automático. Dichaprecisión es necesaria a fin de evitar que las EPS decidanefectuar el reajuste de la tarifa cuando el incrementoacumulado sea excesivo. La falta de precisión de este aspectogenera en los usuarios de las EPS incertidumbre sobre elmonto del incremento tarifario y el momento de su aplicación. En ese sentido, la norma propuesta precisa un plazo máximo para que las EPS apliquen el reajuste por inflación.Se propone que dicho reajuste se realice a más tardar el últimodía calendario del mes siguiente al mes en que se acumulóuna variación del 3% o más en el IPM. Se considera que éstees un plazo razonable a fin de que la EPS adopte los acuerdosinternos necesarios para aprobar el reajuste de tarifas y efectúela comunicación a los usuarios y al organismo regulador.Transcurrido dicho plazo sin que la EPS realice el ajuste, laEPS pierde el derecho, con el objetivo de eliminar laincertidumbre e incentivar la actuación diligente de las EPS. Asimismo, se ha considerado la posibilidad de que la EPS decida aplicar un porcentaje inferior al cual tienederecho. En ese caso, la norma propuesta establece queel porcentaje no aplicado de pierde de forma definitiva, puesla decisión de aplicar un porcentaje menor es deresponsabilidad exclusiva de la EPS. 3.1.6. publicidad y adecuada difusión del reajuste de tarifas por efectos de la inflación Es necesario que los usuarios del servicio sean informados de manera adecuada y oportuna cuando estereajuste se realice. En ese sentido, se propone en la normaque los reajustes de las tarifas por este concepto, seanpublicados por la empresa prestadora en el diario encargadode la inserción de avisos judiciales de la localidad,asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a laSUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente.Adicionalmente, la indicación de que se ha efectuado elreajuste deberá figurar en el recibo de cada cliente en elmomento de su primera aplicación 4. CONSIDERACIONES LEGALES. 4.1. Competencia de la SUNASS. La función normativa de la SUNASS le permite dictar normas de carácter general aplicables a obligaciones oderechos de las EPS 2, específicamente referidos a la regulación tarifaria y a sus mecanismos de aplicación3. En ese sentido, es competente para dictar la norma propuesta, ya que la propuesta se basa en la necesidad de(i) establecer nuevas reglas y un nuevo procedimiento parala aplicación del artículo 38º de la LGSS y del artículo 100ºdel Reglamento de la LGSS, referidos a la facultad que tienenlas EPS para efectuar el ajuste automático de sus tarifasaprobadas considerando la inflación acumulada, por cuantocomo se ha explicado, las disposiciones de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD noconcuerdan con el marco legal vigente, y (ii) revisardeterminados aspectos del procedimiento de reajuste detarifas por efectos de la inflación, a fin de que las EPS cuentencon reglas claras y precisas para efectuar dicho reajuste.Cabe indicar que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA,publicado el 6 de agosto del presente año, señala que la SUNASSadecuará sus Directivas y Resoluciones a las nuevas disposicionesdel Reglamento de la LGSS en un plazo que no excederá decuatro meses contados desde la publicación de la modificatoria. 4.2. Pérdida del derecho a realizar el reajuste por inflación El Reglamento General de la SUNASS establece como objetivo general de esta institución, normar, regular, supervisar yfiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación delos servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial yobjetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. La pérdida del derecho que contempla la propuesta se basa en la referida evaluación objetiva de intereses, y en la necesidadde eliminar la incertidumbre con respecto al incremento de tarifas. La aplicación del reajuste de tarifas por efecto de la inflación es de interés del Estado y de las EPS debido a quepermite que las tarifas mantengan su valor real, lo cualcoadyuva, entre otros, a la sostenibilidad de la empresa, lacalidad de los servicios prestados y al cumplimiento de lasmetas de gestión. Sin embargo, no puede dejarse de lado laprotección del interés del usuario, quien debe tener la certezade si se aplicará o no un incremento y el monto de éste. 5. IMPACTO ESPERADO. La norma propuesta incide en forma directa en el sistema tarifario, haciéndolo más claro y predecible, conefectos sobre las EPS y los usuarios. 5.1. Para las EPS. Dado que los costos y gastos que las EPS enfrentan se incrementan con el aumento de la inflación, es necesario que susingresos obtenidos de la tarifa cobrada por los servicios desaneamiento sean preservados en términos reales, a fin de queno resulte mermada su capacidad para pagar tales costos y gastos. En consecuencia, el ajuste de las tarifas por inflación contribuye a la viabilidad financiera de las empresas, dado que permite lapreservación del valor real de las tarifas y de los ingresos de ésta. No obstante lo señalado, debe tenerse presente que si bien la demanda de la EPS podría reducirse ante losincrementos, no se espera un efecto importante en esadirección ya que el agua potable es un bien inelástico al precio. 5.2. Para los usuarios. La viabilidad financiera de la EPS, para lo cual la preservación del valor real de la tarifa es un importante factor,permite que ésta tenga los recursos para cumplir sus metasde gestión y brindar un servicio de mejor calidad a los usuarios. Asimismo, la propuesta otorga mayor estabilidad a las tarifas, evitándose variaciones bruscas que se darían si elreajuste automático es postergado de manera indefinida. No obstante, en términos nominales los reajustes dan lugar al encarecimiento del servicio. Esto debe ser compensado através de mejores condiciones de calidad de los servicios.Cabe indicar que, aplicándose el reajuste de manera uniformea lo largo de la estructura tarifaria, los niveles tarifarios másbajos serán afectados en menor medida. 5.3. Impacto neto en los agentes involucrados.Del análisis de beneficios y costos de la solución propuesta sobre los agentes involucrados, es posible concluir que el efectoneto de esta solución es claramente positivo para ellos y parael desarrollo de los servicios de saneamiento en general. 2 Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. Artículo 19.- Definición de Función Normativa. La función norma-tiva permite a la SUNASS dictar de m anera exclusiv a, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. 3 Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. Artículo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse re- glamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a: a) Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. 15233/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F