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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, conocer exhaustivamente las labores del cargo ycapacitarse para un mejor desempeño, y observar buen trato ylealtad hacia el público en general; asimismo, el artículo 127° delDecreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la CarreraAdministrativa, que señala que los funcionarios y servidores seconducirán con honestidad, respeto al público, austeridad,disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados,así como con decoro y honradez en su vida social; el artículo129° del referido dispositivo, que dispone que los funcionarios yservidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar losactos administrativos que les corresponda; y artículo 136° del citadoDecreto Supremo, que establece que a cambio de la prestaciónde servicios oficiales, propios de la función asignada, losfuncionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas,obsequios, agasajos u otros similares; y la Norma Técnica deControl N° 700 aprobado por Resolución de la ContraloríaN° 123-2000-CG que señala que las entidades en el ejercicio desus funciones deben velar por el cumplimiento de principios,normas y aspectos acordes con la probidad administrativa, talescomo: Integridad, transparencia, orden y disciplina, objetividad,legalidad. Por lo que habría incurrido en faltas de carácterdisciplinarias tipificadas en los incisos a), d), h) y j) del artículo 28°del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones delos miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM yResolución Ministerial N° 040-2001-JUS, en uso de lasfacultades conferidas por Resolución Suprema N° 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER al servidor MARIANO ARANGO LEON, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla – Ayacucho, la sanción disciplinaria dedestitución, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, suspendiéndosesu ejecución hasta que sea agotada la vía administrativa oquede consentida. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado a través de la Oficina de Recursos Humanosdel INPE, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 15226 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 486-2005-INPE/P Lima, 31 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 181-2004- INPE/P de fecha 31 de marzo de 2004, se designó alservidor de carrera ALEJANDRO CASTRO ANGELES, enel cargo público de confianza de Director General de laDirección Regional Norte Chiclayo, Nivel F-4 del InstitutoNacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 401-2004- INPE/P de fecha 9 de junio de 2004, se designó a laservidora de carrera SOLBEYG MARTINEZ VILCHEZ, enel cargo público de confianza de Director General de laDirección Regional Centro Huancayo, Nivel F-4 del InstitutoNacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las referidas designaciones, así como encargar y designar enlos cargos públicos de confianza a sus reemplazantes; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generalesde Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de RecursosHumanos, y;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, las designaciones efectuadas mediante ResolucionesPresidenciales Nºs. 181 y 401-2004-INPE-P de fechas 31de marzo y 9 de junio de 2004, respectivamente, a lossiguientes funcionarios; dándoseles las gracias por losservicios prestados a la Institución: Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO N IVEL 1 CASTRO ANGELES ALEJANDRO Director General de la Dirección F-4 Regional Norte Chiclayo 2 MARTINEZ VILCHEZ SOLBEYG Director General de la Dirección F-4 Regional Centro Huancayo Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor de carrera ALEJANDRO CASTRO ANGELES, en el cargo públicode confianza de Director General de la Dirección Regional CentroHuancayo, Nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al servidor de carrera ELMER WALTER BACA CLAVO, en el cargo públicode confianza de Director General de la Dirección RegionalNorte Chiclayo, Nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4.- OTORGAR al precitado funcionario la diferencia remunerativa que le corresponde de acuerdo a ley. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica,Dirección Regional Norte Chiclayo, Dirección RegionalCentro Huancayo, Oficina de Recursos Humanos einteresados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 15228 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G53/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G6E/G64/GE9/G63/G69/G6D/G6F /G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2005-SUNARP/SA Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, elTribunal es el Órgano de Segunda Instancia AdministrativaRegistral con competencia nacional, conformado por Salasdescentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Undécimo Pleno del Tribunal Registral, realizada en foro no presencial el día 27 de juliode 2005, al amparo de lo previsto en el artículo 37º delReglamento del Tribunal Registral, se aprobó un precedentede observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoriaaprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 467-2005-SUNARP-TR-L del 9 de agosto de 2005, la señora Presidenta del TribunalRegistral ha cumplido con poner en conocimiento de esteDespacho, el precedente de observancia obligatoriaaprobado para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP;