NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 1. La empresa solicitante deberá presentar la información detallada en el inciso 1, en archivos digitales mediante mediomagnético, acompañando dos impresiones originales en papeldel contenido del referido medio magnético y una declaraciónjurada del representante legal con firma legalizada notarialmente,dando fe del contenido de la información presentada. Para estos efectos, la Dirección Municipal de Transporte Urbano establecerá los formatos a utilizarse y los pondrá adisposición de las empresas, en su portal de internet. 2. No será necesaria la certificación documentaria del área competente del Ministerio de Transportes y Comunicacionesseñalada en el literal “D” del numeral 1.3 del inciso 1. Artículo 2º.- Modifíquese los incisos 4 y 6 del artículo 3º, los artículos 4º y 6º, el inciso 1 del artículo 12º y losincisos 1 y 2 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 782, conlos textos siguientes: “Artículo 3º.- (...)4. Acreditar la zona de estacionamiento, mediante la licencia de funcionamiento vigente o autorización municipalde operación. Cuando la zona de estacionamiento se ubique en un lugar que aún no cuente con habilitación urbana, la empresapodrá adjuntar copia fedateada o legalizada notarialmentede los siguientes documentos: A.- Título que acredite contar con la propiedad o posesión sobre el inmueble, mediante contrato de arrendamiento uotro título en favor de la empresa de transportes. B.- Constancia expedida por la Municipalidad Distrital o Declaración Jurada de que la zona de estacionamiento seencuentra en un área que no cuenta con habilitación urbana. En cualquier caso, deberá indicarse el metraje del terreno y el periodo por el que la empresa cuenta con títulode propiedad o posesión sobre el predio. (...) 6. Presentar declaración jurada de que todos los vehículos de su flota contarán con un color uniforme, queserá asignado por la Dirección Municipal de TransporteUrbano, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir dela fecha de otorgamiento de la prórroga de la autorización. Se exceptúan las empresas que cuenten con un color de fondo (no únicamente líneas o rayas) uniforme registradoen la Dirección Municipal de Transporte Urbano, el cual serárespetado y deberá ser mantenido en todos los vehículosde su flota. (...) Artículo 4º: La prórroga de la autorización deberá ser solicitada de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 0 ó 1: 12 de setiembre del 2005 2. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 2 ó 3: 13 de setiembre del 2005 3. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 4 ó 5: 14 de setiembre del 2005 4. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 6 ó 7: 15 de setiembre del 2005 5. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 8 ó 9: 16 de setiembre del 2005 Artículo 6º: A partir del otorgamiento de la prórroga, la empresa solamente podrá incrementar su flota convehículos nuevos hasta completar la flota requerida. Artículo 12º: (...) 1. La Empresa de Transporte debidamente representada, según poderes vigentes inscritos enRegistros Públicos, presentará una solicitud especificandoel trámite a realizar. (...) Artículo 14º.- (…) 1. Capacidad igual o superior a los 22 asientos para pasajeros, sin contar el del conductor, salvo que el estudiotécnico determine una capacidad inferior. 2. Que el vehículo tenga una antigüedad máxima de 7 años contados al año en que solicita el registro según latarjeta de propiedad vehicular.” Artículo 3º.- Modifíquese el procedimiento Nº 22 a cargo de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 591, conforme al Anexo que forma parte dela presente Ordenanza. Artículo 4º.- Incorpórense a la Ordenanza Nº 782, las siguientes disposiciones complementarias y finales, con eltexto siguiente: “Undécima.- En caso que la puesta en marcha de un proyecto estratégico implique la pérdida de la prórroga, la empresa podrásolicitar el recorte de la ruta o su permuta por otra desierta, locual será evaluado técnicamente por la Dirección Municipal deTransporte Urbano, de acuerdo con criterios objetivos queestablecerá por Resolución Directoral Municipal. Duodécima.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá crear rutas y regularizar las existentes quehayan estando operando con permiso provisional, de talmanera que no se sobrepongan a ninguna ruta vigente enLima, en más del 30% de su recorrido. Décimo tercera.- Culminado el plazo del proceso de prórroga de la autorización para prestar servicio público detransporte de pasajeros, se eliminará el Padrón Individualde Vehículos Inscritos - PIVI, en forma automática.” Artículo 5º .- Para la prórroga de la autorización, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro verificaráel cumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ordenanza Nº 782 y la presente Ordenanza; deencontrar defectos, errores o duplicidad de información,reportará las observaciones a la empresa respectiva paraque las subsane en un plazo máximo de 5 días hábiles. Tratándose de duplicidad en los padrones de conductores, cobradores o vehículos, la autoridad procederá a eliminarlosdel padrón de aquellas empresas que los proponen, salvode aquélla empresa que dentro de sus padrones activos, siestuvieren comprendidos. Las demás empresas seránnotificadas, conforme al párrafo anterior. Para acceder a la prórroga de la autorización, la empresa deberá acreditar por lo menos el 50% de la flota requerida, delo contrario su solicitud será denegada. En este caso, laDirección de Estudios, Autorizaciones y Registro, comunica alas empresas su situación, concediéndoles un plazo máximode 15 días hábiles de recibida la comunicación para quepuedan completar el mínimo de flota u optar con una o másempresas alguna forma asociativa (fusión, consorcio o contratoasociativo), debiendo adjuntar a su solicitud el acuerdo inicial,el contrato preparatorio u otro documento que acredite suvoluntad de acceder a cualquiera de estas figuras, renunciandoa una o más rutas y siempre que la ruta que se pretendepreservar, cuente con el mínimo de flota requerido, para locual, la empresa o empresas que renuncien a su ruta podrántraspasar su flota vehicular autorizada hacia la ruta a preservar,sin ser aplicable la limitación de antigüedad. La renuncia auna o más rutas opera automáticamente, por el solo hecho desu presentación, por lo que dichas empresas deberán operarúnicamente la ruta a preservar, siendo la responsable delservicio la empresa que a la fecha de presentación de lasolicitud figure en la Dirección Municipal de Transporte Urbanocomo la titular de la mencionada ruta. Las empresas acogidas al proceso de fusión, consorcio u otro contrato asociativo, cuentan con un plazo de 6 mesescalendario, contados a partir del día en que se culminó elprocedimiento general, para presentar la documentaciónfinal que acredite haber concluido satisfactoriamente conel trámite correspondiente, el cual deberá encontrarseplenamente perfeccionado, incluyendo inscripciones ymodificaciones registrales y del RUC - Registro Único deContribuyentes, a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Las Declaraciones Juradas establecidas en la presente Ordenanza así como en la Ordenanza Nº 782, seránpresentadas dentro del marco establecido en el artículo 32 dela Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 7º.- Facúltese a la Dirección Municipal de Transporte Urbano para que expida las normasreglamentarias y complementarias para la mejor aplicaciónde la presente Ordenanza, conforme a sus competencias,sin desvirtuar su contenido y alcances. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los veinticinco días del mes de agosto de 2005. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima