NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 por efectos de la inflación de las tarifas de todas aquellas EPS que cuenten con fórmula tarifaria. Asimismo, se ha determinado la necesidad de que la SUNASS revise determinados aspectos del procedimientode reajuste de tarifas por efectos de la inflación, entre ellos,(i) el ámbito de aplicación del reajuste de tarifas por efectosde la inflación, (ii) la forma de determinación de la base decálculo de la variación del IPM para efectos del el primerajuste por inflación y de los posteriores ajustes, y (iii) el plazomáximo con el que cuentan las EPS para aplicar el reajustetarifario por efectos de la inflación. En el presente documento, se efectúa un diagnóstico del marco legal que regula el reajuste de las tarifas de lasEPS por efectos de la inflación, una descripción de losproblemas encontrados y las soluciones que se proponen;así como un análisis del impacto esperado de las medidasque se propone adoptar. 2. DIAGNÓSTICO2.1. Antecedentes. - La Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 (LGSS), en su artículo 38º establece que, durante la vigencia delas fórmulas tarifarias, las EPS pueden cobrar a los usuarios lastarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste porincremento en los índices de precios, cada vez que se acumuleuna variación del 3% en uno de los cargos tarifarios. - El Decreto Supremo Nº 09-95-PRES que aprobó el Reglamento de la LGSS, en su artículo 102º establecía laexpresión general de la fórmula tarifaria para la etapa demejoramiento, siendo uno de sus componentes la tasa decrecimiento del IPM. Asimismo, el artículo 104º señalaba quelos ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios,a través de la aplicación del parámetro Ø, se realizarían demanera automática, cada vez que se acumulase unavariación de 3% en el IPM que publica el INEI. - Sobre la base de dichas normas, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD la cual establece las reglas y el procedimiento dereajuste por inflación de las tarifas de las EPS que seencontraban en la Etapa de Mejoramiento. - Posteriormente, como consecuencia de la modificación del Reglamento de la LGSS dispuesta por el Decreto SupremoNº 016-2005-VIVIENDA, (i) se han eliminado las distintas etapasde la regulación tarifaria, (ii) se establece en el artículo 100ºque la expresión de la fórmula tarifaria incluye una variabledenominada Ø, que corresponde al reajuste de la tarifa porefectos de la inflación, y (iii) se establece en el artículo 101ºque los ajustes tarifarios por concepto de incrementos deprecios se realizarán de manera automática cada vez que seacumule una variación de 3% en el IPM que publica el INEI. 2.2. Problemas encontrados. Los problemas encontrados con respecto a las reglas y al procedimiento actual para la aplicación del reajuste porinflación de las tarifas de las EPS que cuentan con fórmulatarifaria, son los siguientes: a. La Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002- SUNASS-CD se sustenta en un marco legal que ha sufridomodificaciones, siendo de aplicación a las EPS que seencuentran en la Etapa Definitiva. Dicha etapa junto conlas demás etapas del régimen tarifario han sido suprimidascomo consecuencia de las modificaciones dispuestas alReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamientopor el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. b. Se ha evidenciado la necesidad de que la SUNASS revise determinados aspectos del procedimiento de reajustede tarifas por efectos de la inflación, a fin de que las EPScuenten con reglas precisas para efectuar dicho reajuste. 2.3. Consecuencias. Como consecuencia de los problemas detallados en el punto anterior, la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD resulta inaplicable por cuanto está referidaa las EPS que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento y,a la fecha, ya no existen etapas en la regulación tarifaria,conforme las modificaciones dispuestas al Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento por el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA. 2.4. Objetivo. El objetivo de la propuesta es contar con una norma de carácter general que establezca las reglas y el procedimientode reajuste de tarifas de las EPS por efectos de la inflación,a que se refiere los artículos 38º de la LGSS y 100º y 101º del Reglamento de la LGSS, y deje sin efecto la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA3.1. Aprobar una norma de carácter general que regule el procedimiento para efectuar el reajuste de lastarifas de las EPS por efectos de la inflación. La solución propuesta, tal como se ha señalado líneas arriba, consiste en aprobar una norma de carácter generalque establezca las reglas y el procedimiento de reajuste detarifas de las EPS por efectos de la inflación, y deje sinefecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD. Se propone que dicha norma contenga, entreotras, disposiciones referidas a: 3.1.1. Ámbito de aplicación de la nor ma Actualmente, el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflación, conforme a la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, es aplicable únicamentea las EPS que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento.Sin embargo, luego de la modificación al Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento, dispuesta por elDecreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, el régimentarifario en el sector saneamiento ya no considera etapaspara su aplicación, por tanto, el régimen tarifario es deaplicación a todas las EPS por igual. En ese sentido, la norma propuesta precisa que el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflaciónpuede ser aplicado por todas aquellas EPS que cuentencon fórmula tarifaria aprobada, conforme se desprende delos artículos 100º y 101º del Reglamento de la LGSS. 3.1.2. fórmula para el cálculo de la v ariación del IPM para el reajuste de tar ifas por efectos de la inflación Para efectos de calcular la variación del IPM, la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD contiene la siguiente fórmula: Ø = (IPM t /IPMt-1) – 1 Donde: IPMt = IPM del período presente IPMt-1 = IPM del período anterior Se propone que la nueva norma recoja la citada fórmula a fin de que las EPS puedan efectuar el cálculo de lavariación del IPM para el reajuste de las tarifas por efectosde la inflación. 3.1.3. base de cálculo de la v ariación del IPM par a el primer reajuste de tar ifas por inflación El artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD establece que el reajuste de lastarifas por efectos de la inflación se calcula a partir de lavariación que haya sufrido el IPM desde el último incrementotarifario efectuado por este concepto. De la lectura del citadoartículo, se concluye que éste es aplicable para efectos dedeterminar el segundo y siguientes reajustes de tarifas porefectos de la inflación; sin embargo no se señala la forma decálculo del primer reajuste de tarifas por efectos de la inflaciónque la EPS tenga derecho a realizar. En consecuencia, la norma propuesta establece que, para efectos del primer reajuste automático de las tarifaspor efectos de la inflación, la EPS considerará la variaciónacumulada del IPM desde el momento que entró en vigenciasu fórmula tarifaria. 3.1.4. base de cálculo de la v ariación del IPM par a el segundo y siguientes reajustes de tar ifas por inflación De acuerdo con el citado artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, el reajuste delas tarifas por efectos de la inflación se calcula a partir de lavariación que haya sufrido el IPM desde el último incrementotarifario efectuado por este concepto. Como puede apreciarse, el cálculo de la variación del IPM tiene como punto de inicio la fecha en la cual la EPS efectuó elúltimo incremento tarifario por dicho concepto. En los hechos,las EPS tardan un lapso de tiempo en aplicar el reajuste desdeel momento en que la variación del IPM alcanzó el 3%. Enconsecuencia, la aplicación del procedimiento vigente originauna pérdida porcentual por cuanto para el siguiente reajuste,la EPS no estaría considerando la variación del IPM producida/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F