NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 concepto de incrementos de precios se realizarán de manera automática cada vez que se acumule una variación de trespor ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) quepublica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, igualmente es necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CDque regula el reajuste por inflación de las tarifas de lasempresas prestadoras de servicios de saneamiento que seencuentran en la etapa de mejoramiento del sistema tarifario,debido a que, como consecuencia de la modificación delReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA,se han eliminado las distintas etapas del sistema tarifario,siendo de aplicación el reajuste por inflación de las tarifas atodas aquellas empresas prestadoras de servicios desaneamiento que cuenten con fórmula tarifaria aprobada; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 38º de la Ley Nº 26338 y 101º de su Reglamento,resulta necesario proceder a emitir las normas que regulen elprocedimiento que emplearán las empresas prestadoras deservicios de saneamiento que cuenten con fórmula tarifariaaprobada para efectuar los reajustes de sus tarifas por efectos dela inflación, de acuerdo con los dispositivos antes mencionados; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2005-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma queregula el procedimiento de reajuste por inflación de lastarifas de las empresas prestadoras de servicios desaneamiento que cuentan con fórmula tarifaria; Que, se ha cumplido con el plazo de quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto denorma para recibir los comentarios de los interesados, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamentode la SUNASS, encontrándose expedita para su aprobación; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y elacuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo de fechade de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con fórmula tarifariaaprobada a reajustar sus tarifas por efecto de la inflación,cada vez que se acumule una variación de tres por ciento(3%) o más en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) quepublica el INEI, de acuerdo con la siguiente fórmula: Ø = (IPMt / IPM t-1) – 1 IPMt = Índice de Precios al por Mayor del período presente IPMt-1 = Índice de Precios al por Mayor del período anterior Artículo 2º.- El reajuste automático de tarifas por efectos de la inflación se calculará tomando como base el IPMconsiderado en el cálculo del último reajuste por esteconcepto por la empresa prestadora. Este procedimientose realizará dentro del plazo de vigencia de las fórmulastarifarias aprobadas. Para el primer reajuste automático seconsiderará la variación acumulada del IPM desde elmomento que entró en vigencia la fórmula tarifaria. Artículo 3º.- El plazo máximo para efectuar el reajuste automático de tarifas por efectos de la inflación será hastael último día calendario del mes siguiente al mes en el quese acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más enel IPM. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derechode realizar el ajuste, iniciándose un nuevo período deacumulación de la variación del IPM. Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas en un porcentaje inferior a la variación acumuladadel IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado. Artículo 4º.- El porcentaje de reajuste de las tarifas por efecto de la inflación, se aplicará de manera uniforme entodas las categorías de usuarios y localidades, salvo que,por disposición expresa de la SUNASS, se indique unaaplicación diferenciada. Artículo 5º.- Previamente a su aplicación, los reajustes de las tarifas por este concepto, deberán ser publicadospor la empresa prestadora en el diario encargado de lainserción de avisos judiciales de la localidad, asegurandosu adecuada difusión, dando cuenta de ello a la SUNASS ya la Municipalidad Provincial correspondiente.Adicionalmente, la indicación de que se ha efectuado elreajuste, debe figurar en el recibo de cada cliente en elmomento de su primera aplicación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Documento de Análisis de ImpactoRegulatorio en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe).Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo REAJUSTE DE LAS TARIFAS DE LAS EPS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN Documento de Análisis de Impacto Regulatorio 1. INTRODUCCIÓN 2. DIAGNÓSTICO 2.1. Antecedentes. 2.2. Problemas encontrados.2.3. Consecuencias.2.4. Objetivo. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA3.1. Aprobar una norma de carácter general que regule el procedimiento para efectuar el reajuste de las tarifas delas EPS por efectos de la inflación. 3.1.1. Ámbito de aplicación de la norma. 3.1.2. Fórmula para el cálculo de la variación del IPM para el reajuste de tarifas por efectos de la inflación; 3.1.3. Base de cálculo de la variación del IPM para el primer reajuste de tarifas por efectos de la inflación; 3.1.4. Base de cálculo de la variación del IPM para el segundo y siguientes reajustes de tarifas por efectos de lainflación; 3.1.5. Plazo máximo para la aplicación del reajuste de tarifas por efectos de la inflación. 3.1.6. Publicidad y adecuada difusión del reajuste de tarifas por efectos de la inflación 4. CONSIDERACIONES LEGALES. 4.1. Competencia de la SUNASS. 4.2. Pérdida del derecho a realizar el reajuste por efectos de la inflación. 5. IMPACTO ESPERADO. 5.1. Para las EPS. 5.2. Para los usuarios.5.3. Impacto neto en los agentes involucrados. 1. INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 09-05-PRES, estableceque la expresión general de la fórmula tarifaria que define yaprueba la SUNASS para cada EPS, contiene una variabledenominada Ø, que corresponde al reajuste por efectos dela inflación que las EPS pueden efectuar a sus tarifas con elfin de mantener su valor real. El marco legal vigente estableceque dicha variable es aplicada tomando como referencia elÍndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI). En ejercicio de su función normativa, la SUNASS, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el21 de abril de 2002, aprobó el procedimiento de reajustepor efectos de la inflación de las tarifas de las EPS que seencuentran en la Etapa de Mejoramiento del sistema tarifarioy que, por lo tanto, cuentan con fórmula tarifaria. Posteriormente, como consecuencia de la promulgación del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA 1, se han introducido modificaciones al Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento en lo que se refiere al régimentarifario aplicable a las EPS, eliminándose las distintasetapas del sistema tarifario. Ello conlleva a la necesidad de(i) dejar sin efecto la Resolución de Consejo DirectivoNº 015-2002-SUNASS-CD ya que ésta es de aplicación alas EPS en Etapa de Mejoramiento, concepto que ha dejadode ser utilizado, y (ii) aprobar una norma de carácter generalque establezca las reglas y el procedimiento de reajuste 1 Vigente a partir del 7 de agosto de 2005/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F