Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

Ar ticulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion No Presencial del Undecimo Pleno del Tribunal Registral, realizado el 27 de MORDAZA de 2005, cuyo texto, asi como la Resolucion que lo sustenta, se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera obligatorio en el ambito nacional a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTE APROBADO EN EL UNDECIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP. SESION EXTRAORDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL, REALIZADO EL 27 DE MORDAZA DE 2005 Precedente PRECISION DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL MORDAZA PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 anos de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702. Criterio aprobado en el Undecimo Pleno y que dio merito a la emision de la Resolucion Nº 451-2005SUNARP-TR-L del 5.8.2005. SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 451-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 5 de agosto de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA PRECISION DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL MORDAZA PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIOS. : 197758 del 26-04-2005. : 27321 del 20-05-2005. : Predios de Lima. : Cancelacion de hipoteca.

1. Revisada la partida Nº 46439414, se aprecia que la hipoteca registrada en el asiento 7 de la foja 290 del tomo 1671 cuya cancelacion por caducidad se solicita, esta constituida a favor de una empresa del sistema financiero (Banco de Desarrollo de la Construccion, actualmente Banco Republica en Liquidacion), siendo por tanto de aplicacion lo establecido por el Art. 172º de la Ley Nº 26702, el mismo que senala: "... La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa". Al respecto se deja MORDAZA que mediante Resolucion Nº 553-2003-SUNARP-TR-L de fecha 28-8-2003, se confirmo la tacha sustantiva recaida al titulo Nº 119028 del 26-3-2003, mediante el cual se solicito la caducidad de la misma hipoteca que ahora se solicita. La sumilla de la mencionada resolucion expresa: INAPLICACION DE LA LEY Nº 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. "No procede cancelar en virtud de la Ley Nº 26639, las hipotecas extendidas a favor de empresas del sistema financiero, salvo que se hayan extinguido por caducidad MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702". 2. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, revisado el titulo archivado que diera merito a la inscripcion de la hipoteca cuya cancelacion por caducidad se solicita, se aprecia que se trata de una hipoteca sabana, la misma que por tanto garantiza todos los creditos y obligaciones del deudor en atencion a la naturaleza de las operaciones crediticias y comerciales con el banco acreedor, de tal forma que la hipoteca sabana escapa a la MORDAZA general de hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales regulada por el Codigo Civil. En efecto, se aprecia que la hipoteca se constituyo con el objeto de garantizar: "... las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, a favor del Banco en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales en el MORDAZA, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagares o letras a su cargo, letras descontadas, avales, cuenta, aceptaciones, creditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones de cualquier naturaleza de responsabilidad directa o indirecta de GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, incluyendo la refinanciacion como "advance account..." (clausula primera). "... la garantia se constituye con el objeto de respaldar las cantidades que el banco tuviese a bien proporcionar a GESSA INGENIEROS A.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES mediante cualquier forma o modalidad ..." (clausula setima). "El cliente solo podra exigir al Banco que se cancele la hipoteca cuando no le adeudare GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES suma alguna por ningun concepto (clausula octava). 3. En atencion a lo senalado en los numerales 1 y 2 que anteceden, no resultan aplicables los precedentes de observancia obligatoria senalados en el escrito presentado con el titulo (Res. Nº 040-2002-ORLL-TRN del 22-3-2002 adoptado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral y Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004 adoptado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral). Asimismo cabe indicar que se aprecia de la Res. Nº 1362004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004 y de la Res. Nº 084-2005SUNARP/SN del 28-3-2005, que no se trata de hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero. 4. Se deja MORDAZA que sobre la partida Nº 46439414 se encuentra pendiente el titulo Nº 166017 de fecha 8-42005, cuyo asiento de MORDAZA se encuentra vigente, cuya rogatoria versa sobre caducidad de la misma hipoteca, el mismo que ha sido tachado en forma sustantiva. 5. Por ultimo, cabe senalar que la hipoteca cuya cancelacion por caducidad se solicita se constituyo en conjunto sobre dos inmuebles: Departamento Nº 202 (materia de la rogatoria en el presente titulo) y estacionamiento Nº 1 (partida Nº 46439368). Base legal: Arts. 32º y 42º del Reglamento General de los Registros Publicos; Art. 172º de la Ley Nº 26702; Art. 115º del Regl. de Inscripciones del Registro de Predios.

"Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 anos de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la cancelacion por caducidad de la inscripcion de hipoteca extendida en el asiento 7 de fojas 290 del tomo 1671 del Registro de Predios de MORDAZA, al MORDAZA del Art. 3º de la Ley Nº 26639. A dicho efecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta declaracion jurada con firma legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA Orrillo. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obesso MORDAZA for mulo tacha sustantiva en los siguientes terminos: De conformidad con el Art. 42º del Reglamento General de los Registros Publicos se tacha el presente titulo, por las siguientes consideraciones:

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