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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-SA. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Directiva en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15696 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G28/G43/G49/G45/G4D/G29 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G49/G4E/G45/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2005-TR Lima, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Múltiple Nº 008-2005-INEI/ENEI, de fecha 1 de setiembre de 2005 del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 182-2005-INEI de fecha 31 de mayo del 2005, se crea el Comité Interinstitucional de Estadística de Migraciones (CIEM) con el objeto de producir estadísticas e indicadores de migraciones con oportunidad y calidad, así como establecer criterios y acuerdos que permitan la comparabilidad a nivel internacional de las mismas; Que, la Resolución antes citada crea un Comité Interinstitucional, integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con un Representante Titular y Alterno; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el citado Comité Interinstitucional a que se refiere el primer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a la economista TATIANA VELASCO PORTOCARRERO, Coordinadora del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales - PEEL, como representante Titular, y a la licenciada ANA GUTIERREZ CABEZAS como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Comité Interinstitucional de Estadística de Migraciones (CIEM) constituido por Resolución Jefatural Nº 182-2005- INEI, para los fines a que se contrae los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional de Estadística e Informática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15691TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2005-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 411.05, del 10 de agosto de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de New York, durante los días 14 al 17 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 9826 y 22842, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;