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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 404-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005VISTO; el Informe Especial Nº 258-2005-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Altiplano - Puno (UNA - Puno), por el período comprendido de ENE.2001 a JUN.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 1724-2004-CG/DC, dispuso una acción decontrol a la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, orientada a determinar la veracidad de las denuncias alcanzadas por el Congreso de la República, así como delMinisterio Público y de la ciudadanía, sobre presuntas irregularidades cometidas en la citada Universidad, relacionadas con los procesos de administración depersonal, recursos financieros, adquisiciones; evaluándose si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la Universidad, fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de la República ha determinado un pago irregular efectuado a funcionarios y servidores que habían elaborado yparticipado en la parte funcional del Proyecto “Red de Comunicaciones con Cableado Estructural en Campus de la UNA – Puno”, otorgándoseles una Bonificación Especialal margen de la normativa vigente, toda vez que no les correspondía, porque las funciones ejecutadas por los beneficiados eran inherentes o propias a sus cargos; noobstante ello, los funcionarios involucrados que por razón de sus cargos contaban con la facultad de disposición jurídica del patrimonio de la Universidad, dispusieron de ésteen beneficio de ellos mismos y de terceros, ocasionando con ello que la Entidad se perjudique económicamente por la suma de S/. 12 850,00; constituyendo los hechos antesexpuestos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte delProcurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15747RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 405-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 259-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín, porel período comprendido entre el 1.Ene.2002 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, de conformidad a su Plan Anual de Control 2003, dispuso el presente Examen Especial, con la finalidad de determinarsi los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativaaplicable, incidiendo en los procesos de contratación de personal, pago de remuneraciones, incentivos laborales; Que, como resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en el período de enero a noviembre del 2003, el Gobierno Regional San Martín efectuó pagos de incentivos porproductividad, sin que se haya normado los criterios de evaluación que regule el otorgamiento de dicho beneficio, acorde con los lineamientos alcanzados por el Ministeriode la Presidencia, referidos a los “Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales”, además de haberse otorgado dichos conceptos a funcionarios nocontemplados como beneficiarios de dicho incentivo y, sin que la unidad orgánica responsable haya efectuado el seguimiento y supervisión del cumplimiento de dichoslineamientos, ocasionando que funcionarios, directivos y trabajadores se hayan beneficiado en forma permanente por un importe de S/. 769 790,00; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión de Delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales y Peculado, previstos y penados por los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comisión Auditora, ha determinado que durante el período de enero a noviembre del 2003, el Gobierno Regional San Martín, otorgó a sus funcionarios, directivos y personal permanente, incentivos laborales porconcepto de racionamiento y movilidad por labores de carácter extraordinario o urgentes, posteriores a la jornada ordinaria laboral, evidenciándose que estas no cuentancon la autorización del jefe inmediato para su realización, y muestran inconsistencia al no detallar la actividad urgente o de carácter extraordinario a efectuar,desembolsándose por dicho concepto S/. 648 134,75 en perjuicio del Estado, inobservándose los requisitos y formalidades normados por la Directiva Nº 007-2001-CTAR-SM/SGDI denominada “Normas para la Asignación de Racionamiento y Movilidad”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 394-II-2001-CTAR-SM/PE, ademásde haberse otorgado dicho incentivo a funcionarios de niveles no considerados en la indicada y sin que la unidad orgánica competente haya efectuado la supervisión de laobservancia de la referida normativa; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de Delitos Contra la Administración Pública enla modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados por los artículos 377º y 387º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;