NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 134-2005-JNE; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a la ciudad de Washington DC, USA, del 15 al 21 de setiembre del año en curso, a fin de que sostenga las reuniones con funcionarios del Banco Mundial, el BID y representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA), así también participe en el III Seminario sobre Comunicación Política y Marketing Gubernamental, “Experiencias Exitosas; Gobiernos que comunican y su Relación con la Prensa”. Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones al doctor Percy Peñaranda Portugal, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje. Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspondientes al viaje mencionado en el primer artículo: Pasaje ida y vuelta S/. 2,303.70 Viáticos de ley por 7 días S/. 5,082.00 Viáticos adicional por gastos de S/. 726.00 instalación y traslado Impuesto de Aeropuertos S/. 93.19 Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Jurado Nacional de Elecciones 15776 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 924-2005-JEF/RENIEC Lima, 13 de setiembre de 2005 VISTO:El Informe Nº 991-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 061-2005-GO/RENIEC de fecha 12 de agosto del 2005 de la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del RENIEC estableció que en un plazo no mayorde treinta y seis (36) meses computados a partir de la vigencia de la referida ley, el personal y acervodocumentario de las Oficinas del Registro Civil de losGobiernos Locales debían quedar incorporados alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,mandato que no pudo ser ejecutado por diversas razones de orden administrativo, existiendo en la actualidad una relación de naturaleza funcional, normativa y fiscalizadorade parte del RENIEC hacia las Oficinas de RegistrosCiviles del país, merced a la delegación de funcionesefectuada por Resolución Jefatural Nº 23-96-JEF/RENIECde fecha 3 de abril de 1996; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional quedaautorizada para establecer los mecanismos necesarios,para la transferencia e integración de las Oficinas deRegistros Civiles antes mencionados; Que, de igual modo, la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, establece que la JefaturaNacional del RENIEC queda autorizada para adoptar lasdisposiciones conducentes al cumplimiento de loestablecido en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 26497, en lo que respecta al acervo documentario a recibirse. El incumplimiento de la entregade dicho acervo, por las personas obligadas, constituiráinfracción civil, administrativa y penal pasible de sanción; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 632 - 2003- JEF/RENIEC de fecha 24 de diciembre del 2003, se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazode noventa días útiles, los mecanismos, pasos yprocedimientos requeridos por la Institución, para laincorporación real y efectiva, y en forma progresiva, delos Registros de Estado Civil de las Municipalidades del país al RENIEC, plazo que fue ampliado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término, procedió a emitir el Informe Finalcorrespondiente, con fecha 26 de agosto del 2004; Que para implementar las recomendaciones de la Comisión Especial, la Gerencia de Informática y Estadística del RENIEC ha desarrollado un sistema informático que comprende la captura de la información,el procesamiento y la digitalización de partidaspermitiendo la consolidación del sistema registral con elde los documentos de Identidad, sistema que ha sidodeclarado operativo, al satisfacer las pruebas técnicas correspondientes; Que asimismo, se han adquirido los equipos informáticos, scanners y de almacenamientoelectrónico, adecuándose un local especial ycontratándose personal técnico altamente calificadoque han concluido el período de capacitación, habiéndose creado además, dentro de la estructura orgánica del RENIEC, la Subgerencia deProcesamiento de los Registros Civiles y se hacontratado a fedatarios informáticos para quecertifiquen el proceso de digitalización, conforme lodispone la Ley; Que, la Comisión Especial recomendó en su documento final de trabajo, la conformación de una Comisión deTransferencia de los Registros Civiles, para el tratamientoa nivel institucional y fuera de él, de todo aquello que resulteinherente al proceso de incorporación: inventario, recepcióny traslado entre otros, del acervo documentario. La misma que debería de estar integrada como mínimo por un asesor legal, un secretario técnico, un archivista, un representantede la Subgerencia de Registros del Estado Civil, unrepresentante de la Gerencia de Informática y Estadísticay un representante de la Subgerencia de RecursosHumanos, debiendo presidirla el representante de la Subgerencia de Registros del Estado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a efectos de iniciar el proceso de incorporaciónde las Oficinas de Registros Civiles al RENIEC, esnecesario disponer previamente la conformación de unaComisión de Transferencia y la forma como ésta estará integrada, a fin que pueda representar a la Entidad ante las autoridades de los respectivos Gobiernos Locales,para tal efecto se deberá emitir el acto administrativocorrespondiente; y,