Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establecen los lineamientos estrategicos que orientan la accion del Estado dentro del MORDAZA Institucional de las Politicas de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como organo rector, definir las politicas nacionales de promocion de las Micro y Pequenas Empresas (MYPE), siendo una de ellas la promocion de la asociatividad empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE; Que, bajo los mismos lineamientos, el articulo 7º de la Ley Nº 28015 crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (CODEMYPE), como un organo consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, correspondiendole a los Gobiernos Regionales la creacion de los Consejos Regionales de la Micro y Pequena Empresa (COREMYPE) en su respectiva jurisdiccion, en los que vienen participando representantes de los Gremios de las MYPE; Que, el CODEMYPE, con fecha 26 de enero del 2004, y de conformidad al articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0092003-TR, aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), disponiendo que los Gremios de las MYPE para ser elegidos representantes ante el CODEMYPE, deberan estar inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa (RENAMYPE); Que, desde la puesta en vigencia del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa (RENAMYPE), que fuera aprobado por Resolucion Ministerial Nº 281-2002-TR y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 020-2003-TR, se ha visto la necesidad de facilitar el acceso y permanencia en el citado registro de las distintas asociaciones representativas de la MYPE acreditadas ante el RENAMYPE; Con la visacion de la Directora Nacional de la Micro y Pequena Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Minister ial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion de los articulos 4º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 020-2003-TR. Modifiquense los articulos 4º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 020-2003-TR, de fecha 7 de febrero del 2003 en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Las asociaciones de micro y pequenas empresas, para registrarse en el RENAMYPE, deben presentar una solicitud en forma de declaracion jurada, adjuntando MORDAZA fedateada de los siguientes documentos: a) Escr itura publica de constitucion, con las modificaciones de estatutos de la asociacion, debidamente inscrito en Registros Publicos. b) Designacion del Consejo Directivo u organo que haga sus veces y del representante legal, debidamente inscrito en registros publicos. c) Acuerdo de Consejo Directivo u organo que haga sus veces de la asociacion empresarial por el que se decide registrarse en el RENAMYPE. d) Comprobante de Informacion Registrada emitida por la SUNAT- RUC (copia simple). e) Documento de identidad del representante legal de la asociacion (copia simple). f) Padron de asociados, indicando el Registro Unico de Contribuyentes - RUC de cada asociado activo y/o Declaracion Jurada del Consejo Directivo que contenga el nombre del asociado activo, RUC y actividad economica. Para que una asociacion pueda inscribirse en el RENAMYPE debe acreditar que cuenta por lo menos con diez (10) asociados, si es de primer nivel. En el caso asociaciones de MORDAZA y tercer nivel, deben acreditar contar con tres (3) asociaciones de primer y MORDAZA nivel respectivamente. Estos requisitos se tendran por cumplidos, siempre que los asociados que se acrediten para su

inscripcion en el RENAMYPE representen a su vez al menos al 50% mas uno de los asociados activos. La representatividad de las asociaciones de micro y pequenas empresas ante el RENAMYPE, se limitara al numero de asociados acreditados. En el caso de las asociaciones que reunan ademas de los asociados empresariales de la micro, pequena a los de la mediana y gran empresa, ellos podran solicitar la inscripcion en el RENAMYPE, siempre que estatutariamente tengan comites u organos que los representen en el tema MYPE, y el nivel que les corresponda se determinara por el MORDAZA de asociaciones MYPE que la conforman. En este MORDAZA de asociaciones empresariales la representacion correspondera a los delegados o representantes designados en los comites u organos MORDAZA indicados. Articulo 6º.- Plazo de vigencia del registro El registro de cada asociacion tiene una vigencia de dos (2) anos, y es renovable por el mismo plazo a solicitud de la asociacion inscrita. Para la renovacion del registro en el RENAMYPE, las asociaciones deberan adjuntar a su solicitud, MORDAZA fedateada del certificado de vigencia expedido por la MORDAZA registral correspondiente o del acta donde conste la eleccion debidamente inscrita del consejo directivo u organo que haga sus veces. En el caso de las asociaciones que hayan inscrito a su comite u organo que los represente en el tema MYPE, presentaran ademas el acta de eleccion de los delegados o representantes de dichos comites u organos. Las renovaciones, cambios o modificaciones que ocurran dentro del periodo de vigencia del registro, deberan ser comunicadas adjuntando MORDAZA fedateada de los documentos que lo sustenten. De no encontrarse inscrito en los registros publicos el MORDAZA consejo directivo u organo que haga sus veces, cabe solicitar la anotacion provisional por un periodo de 90 dias calendario, debiendose adjuntar para ello, MORDAZA fedateada del acta donde conste la eleccion. Vencido dicho plazo, la anotacion caducara automaticamente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa aprobara la Directiva sobre el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS (RENAMYPE). Segunda.- En el caso de las asociaciones, que a la fecha de publicacion de la presente resolucion se encuentren con su registro vigente en el RENAMYPE, el plazo de vigencia original se extendera automaticamente a (2) dos anos. Tercera.- La presente Resolucion Ministerial entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion a todas las solicitudes que se encuentren en tramite de inscripcion al RENAMYPE Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Direccion General de Transporte Acuatico a Venezuela para participar en reuniones del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Acuatico (CAATA)
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-MTC
MORDAZA, 16 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil de fecha 4 de agosto de 2005, el Director General de la Comunidad MORDAZA, ha convocado al

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