NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento el DecretoSupremo Nº 009-2003-TR, establecen los lineamientosestratégicos que orientan la acción del Estado dentro del Marco Institucional de las Políticas de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, como órgano rector, definir las políticas nacionalesde promoción de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE),siendo una de ellas la promoción de la asociatividad empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE; Que, bajo los mismos lineamientos, el artículo 7º de la Ley Nº 28015 crea el Consejo Nacional para el Desarrollode la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), como unórgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, correspondiéndole a los Gobiernos Regionales la creación de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) en su respectivajurisdicción, en los que vienen participando representantesde los Gremios de las MYPE; Que, el CODEMYPE, con fecha 26 de enero del 2004, y de conformidad al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), disponiendo que los Gremios de las MYPEpara ser elegidos representantes ante el CODEMYPE,deberán estar inscritos en el Registro Nacional deAsociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE); Que, desde la puesta en vigencia del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), que fuera aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 281-2002-TR y modificado por la ResoluciónMinisterial Nº 020-2003-TR, se ha visto la necesidad defacilitar el acceso y permanencia en el citado registro delas distintas asociaciones representativas de la MYPE acreditadas ante el RENAMYPE; Con la visación de la Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de los artículos 4º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR. Modifíquense los artículos 4º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR, de fecha 7 de febrero del 2003 en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción en el Registro Las asociaciones de micro y pequeñas empresas, para registrarse en el RENAMYPE, deben presentar una solicitud en forma de declaración jurada, adjuntando copia fedateada de los siguientes documentos: a) Escritura pública de constitución, con las modificaciones de estatutos de la asociación, debidamenteinscrito en Registros Públicos. b) Designación del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces y del representante legal, debidamente inscritoen registros públicos. c) Acuerdo de Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la asociación empresarial por el que se decideregistrarse en el RENAMYPE. d) Comprobante de Información Registrada emitida por la SUNAT- RUC (copia simple). e) Documento de identidad del representante legal de la asociación (copia simple). f) Padrón de asociados, indicando el Registro Único de Contribuyentes - RUC de cada asociado activo y/o Declaración Jurada del Consejo Directivo que contenga el nombre del asociado activo, RUC y actividad económica. Para que una asociación pueda inscribirse en el RENAMYPE debe acreditar que cuenta por lo menos condiez (10) asociados, si es de primer nivel. En el caso asociaciones de segundo y tercer nivel, deben acreditar contar con tres (3) asociaciones de primer y segundo nivelrespectivamente. Estos requisitos se tendrán por cumplidos,siempre que los asociados que se acrediten para suinscripción en el RENAMYPE representen a su vez al menos al 50% más uno de los asociados activos. La representatividad de las asociaciones de micro y pequeñas empresas ante el RENAMYPE, se limitará al número de asociados acreditados. En el caso de las asociaciones que reúnan además de los asociados empresariales de la micro, pequeña a los dela mediana y gran empresa, ellos podrán solicitar lainscripción en el RENAMYPE, siempre que estatutariamentetengan comités u órganos que los representen en el tema MYPE, y el nivel que les corresponda se determinará por el tipo de asociaciones MYPE que la conforman. En este tipode asociaciones empresariales la representacióncorresponderá a los delegados o representantesdesignados en los comités u órganos antes indicados. Artículo 6º.- Plazo de vigencia del registro El registro de cada asociación tiene una vigencia de dos (2) años, y es renovable por el mismo plazo a solicitudde la asociación inscrita. Para la renovación del registro en el RENAMYPE, las asociaciones deberán adjuntar a su solicitud, copia fedateada del certificado de vigencia expedido por la zona registral correspondiente o del acta donde conste la eleccióndebidamente inscrita del consejo directivo u órgano quehaga sus veces. En el caso de las asociaciones que hayaninscrito a su comité u órgano que los represente en el temaMYPE, presentarán además el acta de elección de los delegados o representantes de dichos comités u órganos. Las renovaciones, cambios o modificaciones que ocurran dentro del período de vigencia del registro, deberán sercomunicadas adjuntando copia fedateada de los documentosque lo sustenten. De no encontrarse inscrito en los registrospúblicos el nuevo consejo directivo u órgano que haga sus veces, cabe solicitar la anotación provisional por un período de 90 días calendario, debiéndose adjuntar para ello, copiafedateada del acta donde conste la elección. Vencido dichoplazo, la anotación caducará automáticamente.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa aprobará la Directiva sobre el PROCEDIMIENTODE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DEASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS(RENAMYPE). Segunda.- En el caso de las asociaciones, que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren consu registro vigente en el RENAMYPE, el plazo de vigenciaoriginal se extenderá automáticamente a (2) dos años. Tercera.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación y será de aplicación a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de inscripción al RENAMYPE Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G41/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G6F/G28/G43/G41/G41/G54/G41/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2005-MTC Lima, 16 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil de fecha 4 de agosto de 2005, el Director General de la Comunidad Andina, ha convocado al