NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora LOURDES GUADALUPE TORRES RUIZ, Médico Asistente del Servicio de Cirugía de Tórax y Cardiovascular del Departamento de Cirugía del Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren de laRed Asistencial Sabogal, del Seguro Social de Salud -ESSALUD, a la ciudad de París - Francia, del 15 desetiembre al 15 de diciembre del 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,168.63 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada servidoradeberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16065 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2005-TR Lima, 14 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 608-PE-ESSALUD-2005, de fecha 7 de setiembre de 2005, de la Presidencia Ejecutiva delSeguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Lille - Francia, se llevará a cabo la pasantía "EN INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA", en el CentreHospitalier Régional Universitaire, del 15 de setiembre al14 de diciembre del 2005; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha determinado la conveniencia que la señora GLADYS MARELLA COLLADO GUZMAN, Médico Asistente delServicio de Clínica Pediátrica del Departamento de MedicinaInfantil de la Gerencia Médica, del Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati,participe en el mencionado evento, al haber sido beneficiada con una beca otorgada por el Gobierno de Francia, en mérito al Convenio Marco de Cooperación entre el Seguro Socialde Salud - EsSalud y la Embajada de Francia en el Perú; Que, la capacitación de la citada profesional en la mencionada actividad educativa, resulta de importanciapara EsSalud, toda vez que le permitirá actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas técnicas y procedimientos del manejo de pacientes pediátricos con enfermedadesinfecciosas, lo cual redundará en la mejora de la calidad deatención de la población asegurada; Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Embajada de Francia en el Perú, en tanto que los gastos por concepto de pasajes y tarifa aeroportuaria serán cubiertos por EsSalud; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo;la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora GLADYS MARELLA COLLADO GUZMAN, Médico Asistente del Servicio de Clínica Pediátrica del Departamento de Medicina Infantil de la Gerencia Médica, del Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati,del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Lille- Francia, del 15 de setiembre al 14 de diciembre del 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,168.63 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada servidoradeberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16066 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2005-TR Lima, 14 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 608-PE-ESSALUD-2005, de fecha 7 de setiembre de 2005, de la Presidencia Ejecutiva delSeguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Villejuif, París - Francia, se llevará a cabo la pasantía "EN ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA", en elInstitut Gustave Roussy, del 15 de setiembre al 14 dediciembre del 2005; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha determinado la conveniencia que el señor JORGE EDUARDO ALIAGA CAJAN, Médico Asistente del HospitalIII Cayetano Heredia de la Red Asistencial Piura, participeen el mencionado evento, al haber sido beneficiado conuna beca otorgada por el Gobierno de Francia, en mérito alConvenio Marco de Cooperación entre el Seguro Social de Salud - EsSalud y la Embajada de Francia en el Perú; Que, la capacitación del citado profesional es considerada de importancia para EsSalud, toda vez quepermitirá ampliar sus conocimientos en la aplicación denuevas técnicas de tratamiento de pacientes con estaspatologías, lo cual redundará en la mejora de calidad de atención en beneficio de la población asegurada; Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Embajada de Francia en el Perú, en tanto que losgastos por concepto de pasajes y tarifa aeroportuaria seráncubiertos por EsSalud;