Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Pasajeros en Vehiculos Menores en zonas de trabajo cuya demanda de flota vehicular ya se encuentre cubierta segun lo establecido en el estudio tecnico. Que, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, actualmente existen 88 Personas Juridicas y 2419 vehiculos debidamente autorizadas para prestar Servicio de Transporte de pasajeros en vehiculos menores, que prestan dicho servicio en 66 zonas de trabajo, aprobadas mediante Decreto de Alcaldia Nº 017-99-MSJL. Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interes social, la seguridad e integridad fisica de los ciudadanos al utilizar los servicios publicos, que la gran cantidad de Personas Juridicas que prestan el servicio de Transporte de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, ha generado el incremento desmesurado del MORDAZA Automotor menor y la sobreoferta del servicio, produciendo una disputa de paraderos y pasajeros, lo cual trae como consecuencia que el servicio prestado sea ineficiente, por el deterioro de sus unidades y el incremento de riesgos de accidentes. Por lo que, es necesario suspender el otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Juridicas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, teniendo presente que las zonas de trabajo establecidas para dicho servicio ya cuenta con Personas Juridicas Autorizadas. Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA NERIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI y ROMER MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- SUSPENDASE por 180 dias y/o hasta que se implemente el Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehiculos Menores en el distrito, el otorgamiento de autorizaciones a nuevas Personas Juridicas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y demas areas involucradas en el tema, para que en atencion a sus funciones y competencias, establezcan un Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehiculos Menores que prestan el Servicio Publico de Transporte en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Articulo Primero.- Los procedimientos de otorgamiento de autorizacion a nuevas Personas Juridicas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, iniciados MORDAZA de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, continuaran su tramite regular hasta su conclusion. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16001

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran habilitada como MORDAZA area de terreno ubicada en el Cercado del distrito
RESOLUCION Nº 594-2005-RASS MORDAZA de MORDAZA, 15 de setiembre de 2005

Que, el Articulo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; Que, en uso de dichas atribuciones, mediante Ordenanza Nº 202-MSS (Articulo 8º) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.10.2004 se encargo a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, hoy denominada Gerencia de Inversion Privada, la elaboracion de la documentacion tecnica para aprobar de oficio la Habilitacion MORDAZA del area consolidada como MORDAZA en el Cercado del distrito y de las zonas denominadas MORDAZA Alto y MORDAZA Bajo cuyo tramite de saneamiento fisico legal no se encuentre a cargo de COFOPRI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2005VIVIENDA, se modifico el Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, habiendose incorporado la Decimosetima Disposicion Transitoria que determina el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en la cual se establece que: "Las Municipalidades Distritales en su jurisdiccion, identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto este que sera gestionado por el propietario"; Que, de acuerdo a las definiciones consideradas en el Titulo II, Capitulo II, numeral II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06370-VI, un predio o terreno MORDAZA se considera a todo aquel que cuenta con los servicios generales propios de la poblacion en la que se ubica o los establecidos en los reglamentos correspondientes, y definen los servicios como: Publicos Complementarios (Educacion, Salud, Comercio, Comunicaciones, Finanzas, Seguridad Interior, Energia, Religion, Recreacion y Social) y los Publicos Domiciliarios (agua, desague, luz, energia, gas, telefono y en general servicios que se prestan directamente a las unidades de vivienda); Que, el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 273 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece la facultad de las municipalidades distritales de aprobar de oficio los planeamientos integrales que requieran para asegurar el adecuado desarrollo MORDAZA de una determinada MORDAZA o barrio, estableciendo entre otros, las areas para accesos viales y aportes reglamentarios obligatorios, igualmente que las resoluciones que aprueben estos planeamientos integrales de oficio seran inscritas en los Registros Publicos y una vez aprobadas e inscritas constituyen cargas a la propiedad de cumplimiento obligatorio exigibles inclusive coactivamente; Que, dentro de dicho MORDAZA normativo y tecnico, la Gerencia de Inversion Privada de la Gerencia Central de Desarrollo Local ha elaborado el estudio en una primera etapa, a fin de declarar habilitada como MORDAZA de oficio la MORDAZA de vivienda que conforma parte del Cercado del distrito, identificada como Macrozona 1, teniendo en consideracion que dicha MORDAZA constituye area MORDAZA que se encuentra totalmente consolidada como urbana; Que, para determinar el ambito de intervencion se ha tomado en cuenta el grado de consolidacion, la antiguedad de los inmuebles, asi como tambien los que cuentan con los servicios publicos (agua, luz, desague, equipamiento urbano), habiendose determinado que la Macrozona 1 reune todos estos requisitos para que sea declarado MORDAZA de oficio; Que, conforme los propietarios inscriban sus predios en el Registro de Predios Urbanos de la IX MORDAZA Registral ­ Sede MORDAZA, las areas efectadas como vias publicas quedaran inscritas como tales, quedando bajo la administracion de la Municipalidad;

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