NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Pasajeros en Vehículos Menores en zonas de trabajo cuya demanda de flota vehicular ya se encuentre cubierta segúnlo establecido en el estudio técnico. Que, en el distrito de San Juan de Lurigancho, actualmente existen 88 Personas Jurídicas y 2419 vehículos debidamente autorizadas para prestar Servicio de Transporte de pasajeros en vehículos menores, que prestandicho servicio en 66 zonas de trabajo, aprobadas mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-99-MSJL. Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos, que la gran cantidad de Personas Jurídicas que prestan el servicio deTransporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, ha generado el incremento desmesurado del Parque Automotor menor y la sobreofertadel servicio, produciendo una disputa de paraderos y pasajeros, lo cual trae como consecuencia que el servicio prestado sea ineficiente, por el deterioro de sus unidades yel incremento de riesgos de accidentes. Por lo que, es necesario suspender el otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio Públicode Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, teniendo presente que las zonas de trabajo establecidas para dicho servicio ya cuenta con Personas Jurídicas Autorizadas. Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN NERIO SILVA MALLQUI, NESTOR NEPTALI CARPIOSOTO, JUAN BALDEÓN SURICHAQUI y ROMER LAYME ESCOBAR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPÉNDASE por 180 días y/o hasta que se implemente el Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehículos Menores en el distrito,el otorgamiento de autorizaciones a nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, Gerencia deDesarrollo Urbano, y demás áreas involucradas en el tema, para que en atención a sus funciones y competencias, establezcan un Plan Integral de Ordenamiento y TratamientoEspecial de Vehículos Menores que prestan el Servicio Público de Transporte en el distrito de San Juan de Lurigancho. DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA Y FINAL Artículo Primero.- Los procedimientos de otorgamiento de autorización a nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, iniciados antes de la entrada devigencia de la presente Ordenanza, continuaran su trámite regular hasta su conclusión. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16001 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/GE1/G72/G65/G61 /G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 594-2005-RASS Santiago de Surco, 15 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización delespacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, en uso de dichas atribuciones, mediante Ordenanza Nº 202-MSS (Artículo 8º) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.10.2004 se encargó a la Gerenciade Desarrollo Urbano, hoy denominada Gerencia de Inversión Privada, la elaboración de la documentación técnica para aprobar de oficio la Habilitación Urbana delárea consolidada como urbana en el Cercado del distrito y de las zonas denominadas Parque Alto y Parque Bajo cuyo trámite de saneamiento físico legal no se encuentre a cargode COFOPRI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2005- VIVIENDA, se modificó el Reglamento de la Ley deRegularización de Edificaciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de PropiedadComún aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, habiéndose incorporado la Decimosétima Disposición Transitoria que determina el procedimiento de HabilitaciónUrbana de Oficio, en la cual se establece que: “Las Municipalidades Distritales en su jurisdicción, identificarán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, quese encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de oficio mediante Resolución de Alcaldía,disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto este que será gestionado por el propietario”; Que, de acuerdo a las definiciones consideradas en el Título II, Capítulo II, numeral II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-70-VI, un predio o terreno urbano se considera a todo aquel que cuenta con los servicios generales propios de la población en la que se ubica o los establecidos en losreglamentos correspondientes, y definen los servicios como: Públicos Complementarios (Educación, Salud, Comercio, Comunicaciones, Finanzas, Seguridad Interior,Energía, Religión, Recreación y Social) y los Públicos Domiciliarios (agua, desagüe, luz, energía, gas, teléfono y en general servicios que se prestan directamente a lasunidades de vivienda); Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 273 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece la facultadde las municipalidades distritales de aprobar de oficio los planeamientos integrales que requieran para asegurar el adecuado desarrollo urbano de una determinada zona obarrio, estableciendo entre otros, las áreas para accesos viales y aportes reglamentarios obligatorios, igualmente que las resoluciones que aprueben estos planeamientosintegrales de oficio serán inscritas en los Registros Públicos y una vez aprobadas e inscritas constituyen cargas a la propiedad de cumplimiento obligatorio exigibles inclusivecoactivamente; Que, dentro de dicho marco normativo y técnico, la Gerencia de Inversión Privada de la Gerencia Central deDesarrollo Local ha elaborado el estudio en una primera etapa, a fin de declarar habilitada como urbana de oficio la zona de vivienda que conforma parte del Cercado deldistrito, identificada como Macrozona 1, teniendo en consideración que dicha zona constituye área rústica que se encuentra totalmente consolidada como urbana; Que, para determinar el ámbito de intervención se ha tomado en cuenta el grado de consolidación, la antigüedad de los inmuebles, así como también los que cuentan conlos servicios públicos (agua, luz, desagüe, equipamiento urbano), habiéndose determinado que la Macrozona 1 reúne todos estos requisitos para que sea declarado urbano deoficio; Que, conforme los propietarios inscriban sus predios en el Registro de Predios Urbanos de la IX Zona Registral –Sede Lima, las áreas efectadas como vías publicas quedarán inscritas como tales, quedando bajo la administración de la Municipalidad;