NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Que, en los casos de los propietarios no cumplan con inscribir registralmente sus predios y la Municipalidad no tenga la disponibilidad de las áreas afectadas, en previsión será necesario impulsar el proceso de expropiación arazón de la necesidad publica, tal como lo indica la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiación; Estando al informe Nº 450-2005-GIPRI-GCDL-MSS, de la Gerencia de Inversión Privada; el Informe Nº 100-2005- SGCU-GIPRI-GCDL-MSS de la Subgerencia de Consolidación Urbana e Informe Nº 750-2005-OAJ-MSSde la Oficina de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales citados precedentemente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Habilitada de Oficio, como urbana, el Área Bruta Total de 518,435.25 m2, constituida por el área rústica conformada por parte de la denominada Macrozona 1 ubicada en el Cercado del distrito de Santiagode Surco, conforme aparece en los Planos Nº 5, 6, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, y 7D, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Área Bruta Total que se declara habilitada como urbana en el artículo precedente, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Área Bruta T otal 518,435.25 m2. Área de Vías Públicas 101,584.46 m2. Área de Afectación Vial 10,332.03 m2. Área de Recreación Pública 14,268.59 m2. Área Útil 392,250.17 m2. El Área Útil de descompone de la siguiente manera: Área de Uso Residencial 336,980.53 m2. Área de Equipamiento 55,269.64 m2. El área de equipamiento se distribuye de la siguiente manera: Educación 10,442.29 m2. Otros Fines 44,827.35 m2. El área útil destinada a Uso Residencial se distribuye de la siguiente manera: Uso Residencial Manzana Nº de lotes Numeración Área en m2 2413 03 Del 12 al 14 443.21 2414 16 Del 02 al 17 2,186.00 2415 12 Del 01 al 12 5,690.61 2416 35 02, 03A,03B del 04 al 06, 26,569.07 del 08 al 25 y del 61 al 71 2417 02 02 y 03 3, 531.57 2420 16 Del 11 al 26 14,163.86 2421 16 Del 01 al 16 2,320.63 2422 18 Del 01 al 18 2,496.97 2423 20 Del 01 al 20 6,300.59 2424 10 Del 01 al 02 y del 05 al 12 2,498.95 2425 16 Del 01 al 16 5,706.61 2426 12 Del 01 al 03 y del 05 al 13 3,685.31 2428 22 Del 01 al 22 9,656.36 2429 26 Del 01 al 26 9,908.45 2432 65 Del 01 al 05, del 07 al 16, 18A, 18B, 11,206.40 19C, 19B, del 19 al 24 y del 28 al 67 2440 08 01 y del 13 al 19 6, 346.02 2441 12 Del 01 al 12 1,071.54 2460 03 Del 01 al 03 470.40 2470 19 Del 02 al 20 6,853.98 15, 17, 18, 19A, 19B del 20 al 29, 2477 67 30A, 31A, del 32 al 43, 44A, 45A, 18,958.43 del 46 al 50, 51A, 51B, 52A, 52B y del 53 al 79 2478 20 Del 02 al 21 8,739.52Manzana Nº de lotes Numeración Área en m2 2479 67 Del 01 al 67 3 3,572.20 2485 15 Del 01 al 15 1,288.66 2489 08 Del 01 al 08 1,185.56 2492 34 Del 01 al 15, del 17 al 34 y 36 8,122.95 2702 25 Del 02 al 04 y del 13 al 34 1 9,159.26 2703 66 Del 01 al 66 1 7,171.04 2704 01 02 698.29 2705 45 Del 01 al 06, 08A, 08B del 09 al 2 5,426.71 38 y del 41 al 47 2706 33 Del 01 al 03, del 05 al 18, del 20 al 26, 1 2,848.41 del 28 al 32, 33A, 33B, 34 y 35 2708 15 Del 01 al 15 3,557.74 2709 54 Del 01 al 54 1 1,677.76 2710 29 Del 01 al 29 1 2,606.31 2711 60 Del 01 al 24, del 26-01 al 26-04, 3 1,491.10 del 26-06 al 26-26 y del 28 al 38 2715 46 Del 37 al 43 y del 46 al 84 9,370.05 Total 916 Área Total 336,980.53 Artículo Tercero.- Dispóngase la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano de los lotes que se declaran urbanos mediante la presente Resolución, que figuran en los Planos Nºs. 7A, 7B, 7C y 7D, acto quese formalizará mediante gestión individual a realizar por el propietario de cada uno de los lotes ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral – Sede Lima, paracuyo efecto la Gerencia Central de Desarrollo Local expedirá, el correspondiente Plano Catastral debidamente verificado en el campo, previa presentacióndel formulario que se aprueba con la presente Resolución, como Anexo Nº 2. Artículo Cuarto.- Aprobar el planeamiento integral correspondiente al área bruta total a que se refiere el Artículo Primero, estableciendo las áreas afectadas porvías para futuros accesos, ampliación y/o alineamiento, como figuran en el Plano Nº 6, determinándose los lotes afectados identificados por sus códigos catastralesconforme al Cuadro de Áreas Afectadas que se aprueba como Anexo Nº 1 de la presente Resolución. El resto de vías no precisadas en los planos que se apruebanmantienen las características correspondientes a las habilitaciones urbanas de la que forman parte. Las áreas afectadas antes indicadas, que figuran en los Planos Nºs. 6A, 6B, 6C y 6D, serán consideradas, para efectos de la inscripción registral, dentro del área de víaspúblicas y deberán inscribirse como tales, para su cumplimiento obligatorio y exigibles inclusive coactivamente, de conformidad con el Articulo 8º de laOrdenanza Nº 273 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia la Municipalidad de Santiago de Surco no otorgará autorización o licencia alpropietario del predio afectado por vía que no haya cumplido con la entrega del mismo. Artículo Quinto.- La Gerencia de Inversión Privada, de acuerdo a lo señalado en el noveno considerando, elaborará el expediente técnico considerando las áreas afectadas por vías locales a que se refiere el Artículo Cuartoy remitirá al Concejo Distrital para que en uso de su competencia determine la necesidad pública, requiriendo al Congreso de la República la autorización de expropiaciónexpidiendo la Ley respectiva. Artículo Sexto.- La Gerencia de Inversión Publica, conforme se inscriban las áreas afectadas por vías públicas y/o culmine el proceso expropiatorio al que se hace referencia en el artículo precedente, se encargará de laelaboración de los expedientes técnicos y ejecución de las Vías Públicas. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General, remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y efectuar la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde