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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G66/G61/G63/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G2C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G61/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 115-MVES Villa El Salvador, 6 de setiembre de 2005 Visto: Los Informes Nºs. 567 y 594-05/MVES-GDESUR, de fechas 12 y 25.8.2005, suscritos por la Gerente deDesarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos señalados en la parte introductoria, la Gerente de Desarrollo Urbano señala que para dar solución al problema del inadecuadoservicio de agua, desagüe y electrificación, esnecesario que se viabilice el proceso de saneamientofísico-legal; Que, es conveniente regular el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Prehabilitación Urbana exclusivamente para los fines de gestionar lafactibilidad y la ejecución de sus proyectos de Dotaciónde Servicios Básicos de Agua, Alcantarillado yElectrificación, correspondientes a terrenos destinadosal uso de vivienda que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbanaaprobada oficialmente; Estando a lo informado y debatido, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica,expresada mediante Informe Nº 761-2005-OAJ/MVES, defecha 23.08.2005, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del ConcejoMunicipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieran la aprobación de Planos dePrehabilitación Urbana exclusivamente para los fines degestionar la factibilidad y la ejecución de sus proyectos deDotación de Servicios Básicos de Agua, Alcantarillado yElectrificación, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesión yque no cuenten con Habilitación Urbana aprobadaoficialmente. Artículo 2º.- BASE JURÍDICA El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional. b) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria la Ley Nº 27135. d) Reglamento Nacional de Construcciones.e) Decreto Supremo N° 011-98-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. f) Decreto Supremo N° 012-99-MTC, que modifica los literales a) y e) de la Norma Técnica S.111 Factibilidad deServicios, y el S112 Documentos del Proyecto del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones. h) Ordenanza N° 341-MML que aprueba el Plano de Sistema Vial Metropolitano de Lima. i) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º .- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza: a) Las personas naturales, integrantes de una Organización con fines de vivienda. b) Las personas jurídicas que establece el Código Civil, debidamente inscritas en los Registros Públicos (SUNARP). c) Las Organizaciones con fines de vivienda reconocidas por la Municipalidad de Villa El Salvador.Entiéndase comprendidas dentro de las Organizacionesmencionadas a las Asociaciones de Vivienda, AsociacionesPro-Vivienda, Cooperativas de Vivienda, AsentamientosHumanos, Centros Poblados y en general todo tipo de Organizaciones que tengan un fin no lucrativo y que haya sido inscrita y reconocida en la Municipalidad Distrital deVilla El Salvador mediante la emisión de la Resolución deAlcaldía correspondiente. Artículo 4º .- La presente Ordenanza se orienta a facilitar el acceso a los servicios básicos a personas naturales u organizaciones que no tengan fin de lucro o comercialización de lotes, previa evaluación de las áreascorrespondientes de la Municipalidad. No se podrán acogera la presente los que se encuentren incursos en problemasjudiciales y/o ilícitos penales por la propiedad del terreno,ni los que cuenten con zonificación no compatible para el uso de vivienda. Artículo 5º.- El procedimiento, los requisitos y los plazos para la tramitación de los expedientes que se acojan a lapresente Ordenanza, serán establecidos mediante la emisión de los dispositivos que resulten necesarios para la reglamentación, así como mejor aplicación de estanorma, facultándose al señor Alcalde para la suscripciónde los mismos. Articulo 6º.- En el caso de todas aquellas personas posesionarios de predios que cumplan con elprocedimiento y acrediten indubitablemente la posesióndel predio en el cual residen, la Municipalidad previaevaluación les extenderá a su solicitud, la Constancia dePosesión y Certificado de Prehabilitación Urbana correspondiente. Artículo 7º.- Los solicitantes deberán respetar las disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital deVilla El Salvador y las que posteriormente se expidan en lo que respecta al Sistema Vial Local y por las Ordenanzas Municipales N° 127 y N° 195 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima sobre el SistemaVial Metropolitano. Artículo 8º.- Las personas que soliciten acogerse a este procedimiento de Prehabilitación Urbana, deberánpresentar los documentos necesarios para acogerse acualquiera de los procedimientos de conclusión delproceso administrativo reconocidos por Ley, respecto delos trámites en curso que a la fecha se encuentren pendiente de resolución, en relación a trámites vinculados a las Habilitaciones Urbanas y/o Visación de Plano deLotización. Articulo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes que se presenten ante la Municipalidad se regirán por su propio Reglamento. Articulo 10º.- Todos aquellos trámites que concluyan con la expedición favorable de la respectiva Resolución en el marco de la presente Ordenanza, podrán solicitar la Factibilidad y/o Ejecución de obras de los serviciosde agua, alcantarillado y energía eléctrica a lasEmpresas Prestadoras de Servicios Públicoscorrespondientes, y cumplir con iniciar el proceso deHabilitación Urbana en vías de regularización con el objeto de lograr el Saneamiento físico legal de las áreas ocupadas.