NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 12º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con las Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia deDesarrollo Humano el cumplimiento de la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidadel presente procedimiento de Habilitación Preurbana,con un costo ascendente al 15% de la U.I.T., concalificación de Silencio Administrativo Negativo (SAN),a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y cuyo requisitos serán establecidos en la reglamentación correspondiente. SEGUNDA. - Dispóngase que las personas comprendidas en el Artículo Tercero de la presenteOrdenanza, que se acojan a esta norma hasta el 31 de diciembre del 2005, abonarán sólo el 50% del pago por concepto de Inspección Técnica indicado en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos -TUPA de estaMunicipalidad (Procedimiento Nº 93). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 16018 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA N° 016-2005-MDLP La Perla, 9 de setiembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2005, el INFORME Nº 0114-2005-GAT/ MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORANDO Nº 1220-2005-GM/MDLPemitido por la Gerencia Municipal, INFORME Nº 0116-2005-GAT/MDLP, INFORME Nº 123-05-SGCyR-GAT/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control yRecaudación, INFORME Nº 343-2005/SGEC-MDLP emitido por el Ejecutor Coactivo, INFORME Nº 342-2005/ SGEC-MDLP, emitido por el Auxiliar Coactivo, INFORMENº 339-2005/SGEC-MDLP, emitido por el AuxiliarCoactivo, MEMORÁNDUM Nº 0111-2005-GAT/MDLP,emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,INFORME Nº 440-2005-SGFT/GAT-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, MEMORANDO Nº 1221-2005-GM/MDLP, emitido por la GerenciaMunicipal, INFORME Nº 164-2005-GAJ/MDLP emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, MEMORÁNDUMNº 1376-2005-GM/MDLP, INFORME Nº 0143-2005-GAT/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 1407-2005-GM/MDLP, INFORME Nº 186-2005-GAJ/MDLP, INFORME Nº 140-2005-GM/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 376-2005-ALC-MDLP, INFORME Nº 216-2005-GAJ/MDLP emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, MEMORÁNDUMNº 582-2005-GSG-MDLP, INFORME Nº 173-2005-GAT/ MDLP y el Dictamen emitido por la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobreESTABLECER LA TASA DE INTERÉS MORATORIOAPLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LAJURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme seestablece en el numeral 4) del Artículo 200º de laConstitución Política del país; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que losgobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Art. 33º del TUO del Código Tributario y su modificatoria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 953establece que en los casos de tributos administradospor los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio(TIM) será fijada mediante Ordenanza Municipal, lamisma que no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 032- 2003/SUNAT publicada en el cuadernillo de normaslegales del Diario Oficial El Peruano el día 6 de febrerodel año 2003, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - Sunat fijó el monto de la Tasade Interés Moratorio en 1.5% mensual para las deudas en moneda nacional; Que los Artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen que sonimpuestos municipales entre otros: el Impuesto Predial,Impuesto de Alcabala, Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivos, etc.; Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades podránimponer tasas por servicios públicos o arbitrios, las cualesse pagan por la prestación o mantenimiento de un servicioindividualizado en el contribuyente; Que es necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la actualización de los tributos que administra, en los casos de incumplimiento de los cronogramas de pago establecidos; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades, y con el voto UNÁNIME de los (as)señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lecturay aprobación del Acta; SE ACORDÓ: ORDENANZA DESTINADA A ESTABLECER LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo 1º.- Fíjese en uno por ciento mensual (1.0%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias cuya administración corresponde a la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 2º.- Encargar a las Sub Gerencias de Administración Tributaria y Control y Recaudacióndependientes de la Gerencia de AdministraciónTributaria así como a la Sub Gerencia de Estadística e Informática dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el cumplimiento y controlde lo dispuesto.