Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- Encargar a la Gerencia Municipal a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con las Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Incor porar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad el presente procedimiento de Habilitacion Preurbana, con un costo ascendente al 15% de la U.I.T., con calificacion de Silencio Administrativo Negativo (SAN), a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y cuyo requisitos seran establecidos en la reglamentacion correspondiente. SEGUNDA.- Dispongase que las personas comprendidas en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza, que se acojan a esta MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2005, abonaran solo el 50% del pago por concepto de Inspeccion Tecnica indicado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Municipalidad (Procedimiento Nº 93). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16018

MDLP, MEMORANDUM Nº 1407-2005-GM/MDLP, INFORME Nº 186-2005-GAJ/MDLP, INFORME Nº 1402005-GM/MDLP, MEMORANDUM Nº 376-2005-ALCMDLP, INFORME Nº 216-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, MEMORANDUM Nº 582-2005-GSG-MDLP, INFORME Nº 173-2005-GAT/ MDLP y el Dictamen emitido por la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre ESTABLECER LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBU TARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del pais; Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Art. 33º del TUO del Codigo Tributario y su modificatoria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 953 establece que en los casos de tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, con Resolucion de Superintendencia Nº 0322003/SUNAT publicada en el cuadernillo de normas legales del Diario Oficial El Peruano el dia 6 de febrero del ano 2003, la Super intendencia Nacional de Administracion Tributaria - Sunat fijo el monto de la Tasa de Interes Moratorio en 1.5% mensual para las deudas en moneda nacional; Que los Articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que son impuestos municipales entre otros: el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, etc.; Que de acuerdo con el inciso a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, las cuales se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que es necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio (TIM) para la actualizacion de los tributos que administra, en los casos de incumplimiento de los cronogramas de pago establecidos; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA UNANIME de los (as) senores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: ORDENANZA DESTINADA A ESTABLECER LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Fijese en uno por ciento mensual (1.0%) la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tr ibutarias cuya administracion corresponde a la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo 2º.- Encargar a las Sub Gerencias de Administracion Tributaria y Control y Recaudacion dependientes de la Gerencia de Administracion Tributaria asi como a la Sub Gerencia de Estadistica e I n fo r m a t i c a d e p e n d i e n t e d e l a G e r e n c i a d e Planeamiento y Presupuesto; el cumplimiento y control de lo dispuesto.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Establecen Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias cuya administracion corresponde a la Municipalidad
ORDENANZA N° 016-2005-MDLP La MORDAZA, 9 de setiembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA: POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2005, el INFORME Nº 0114-2005-GAT/ MDLP emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, MEMORANDO Nº 1220-2005-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal, INFORME Nº 01162005-GAT/MDLP, INFORME Nº 123-05-SGCyR-GAT/ MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, INFORME Nº 343-2005/SGEC-MDLP emitido por el Ejecutor Coactivo, INFORME Nº 342-2005/ SGEC-MDLP, emitido por el Auxiliar Coactivo, INFORME Nº 339-2005/SGEC-MDLP, emitido por el Auxiliar Coactivo, MEMORANDUM Nº 0111-2005-GAT/MDLP, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, INFORME Nº 440-2005-SGFT/GAT-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, MEMORANDO Nº 1221-2005-GM/MDLP, emitido por la Gerencia Municipal, INFORME Nº 164-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, MEMORANDUM Nº 1376-2005-GM/MDLP, INFORME Nº 0143-2005-GAT/

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