Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1397-2005 Lima, 14 de septiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial temporal dentro del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos ubicado en el Jr. Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura de la agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 142-2005-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de lafacultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Comercio la apertura de una oficina temporal, entre el 7.9.2005 y el 7.10.2005, dentro del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos ubicado en el Jr. Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 15983 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G79/G20/G4E/G6F/G74/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1420-2005 Lima, 16 de setiembre de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de acuerdo al artículo 328º de la Ley General los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9º, 326º y 327º, no requierenaprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación; estando este Organismo facultado para prohibirla utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos; Que, mediante la Resolución SBS Nº 0052-99 que aprobó el Reglamento sobre Pólizas de Seguros, se estableció la información mínima que deben contener las pólizas de seguro, además de los requisitos señalados en el artículo326º de la Ley General, y la información que las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia de manera previa a la comercialización de sus productos;Que asimismo, la precitada Resolución estableció la obligación de las empresas de seguros de presentar la nota técnica como condición previa a la comercialización de sus productos; Que, resulta necesario actualizar las disposiciones de la mencionada Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas que forma parte integrantede esta Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días siguientes a su publicación enel Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto a partir de esa fecha la Resolución SBS Nº 0052-99 del 21 de enero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE PÓLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas, asícomo a los corredores de seguros, en lo que corresponda. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones: a) Certificado de Seguro: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a unapóliza de seguro determinada, y que contiene la información mínima sobre las condiciones de aseguramiento, conforme a las disposiciones de la Superintendencia. b) Condiciones generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo omodalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro. c) Condiciones particulares: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, ladesignación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y formade pago, vigencia del contrato, entre otros. d) Condiciones especiales: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general,modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares. e) Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por el cual la empresa se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a un tercero, dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza de seguro, en casose produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. f) Endoso: Documento que contiene por escrito, a) una modificación de la póliza de seguro o, b) la cesión de losderechos indemnizatorios de la póliza a una persona distinta del asegurado. g) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. h) Nota técnica: Documento que contiene los cálculos actuariales que dan origen a la determinación de la prima pura de riesgo. i) Póliza de seguro: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, cláusulas adicionales, endosos, así como los documentos que contienendeclaraciones efectuadas por el contratante o asegurado, con ocasión de la contratación del seguro.