Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300633

SBS
Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1397-2005 MORDAZA, 14 de septiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial temporal dentro del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA ubicado en el Jr. MORDAZA Paz Nº 1170, MORDAZA MORDAZA, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura de la agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 142-2005-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, en vias de regularizacion, al Banco de Comercio la apertura de una oficina temporal, entre el 7.9.2005 y el 7.10.2005, dentro del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA ubicado en el Jr. MORDAZA Paz Nº 1170, MORDAZA MORDAZA, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 15983

Que asimismo, la precitada Resolucion establecio la obligacion de las empresas de seguros de presentar la nota tecnica como condicion previa a la comercializacion de sus productos; Que, resulta necesario actualizar las disposiciones de la mencionada Resolucion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas que forma parte integrante de esta Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a los sesenta (60) dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto a partir de esa fecha la Resolucion SBS Nº 0052-99 del 21 de enero de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE POLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas, asi como a los corredores de seguros, en lo que corresponda. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones: a) Certificado de Seguro: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una poliza de seguro determinada, y que contiene la informacion minima sobre las condiciones de aseguramiento, conforme a las disposiciones de la Superintendencia. b) Condiciones generales: Conjunto de clausulas o estipulaciones basicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicacion puede ser modificada por otras clausulas contractuales incluidas en la poliza de seguro. c) Condiciones particulares: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designacion del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designacion del bien asegurado y su ubicacion, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, vigencia del contrato, entre otros. d) Condiciones especiales: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares. e) Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por el cual la empresa se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a un tercero, dentro de los limites y condiciones estipulados en la poliza de seguro, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. f) Endoso: Documento que contiene por escrito, a) una modificacion de la poliza de seguro o, b) la cesion de los derechos indemnizatorios de la poliza a una persona distinta del asegurado. g) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. h) Nota tecnica: Documento que contiene los calculos actuariales que dan origen a la determinacion de la prima MORDAZA de riesgo. i) Poliza de seguro: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, clausulas adicionales, endosos, asi como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante o asegurado, con ocasion de la contratacion del seguro.

Aprueban Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas
RESOLUCION SBS Nº 1420-2005 MORDAZA, 16 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de acuerdo al articulo 328º de la Ley General los modelos de polizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los articulos 9º, 326º y 327º, no requieren aprobacion previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento MORDAZA de su utilizacion y aplicacion; estando este Organismo facultado para prohibir la utilizacion de polizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo senalado en los mencionados articulos; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 0052-99 que aprobo el Reglamento sobre Polizas de Seguros, se establecio la informacion minima que deben contener las polizas de seguro, ademas de los requisitos senalados en el articulo 326º de la Ley General, y la informacion que las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia de manera previa a la comercializacion de sus productos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.