NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Extraordinaria de Concejo Nº 21-2005-GPH de fecha 12 de setiembre del año en curso, analizó el Informe Nº 26- 2005-GPH-GDUR, presentado por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural del Gobierno provincial deHuaraz, a través del cual presenta el Informe Técnico para la Adquisición Directa (Contratación entre Entidades Públicas del Estado) del Sistema de Calentamiento Solarpara el temperado de la Piscina Municipal. Proyecto Construcción de la Piscina Municipal de la provincia de Huaraz, y el Informe Legal Nº 606-05-GPH-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades, las entidades ediles son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con autonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Visto el Informe Técnico Nº 27-2005-GPH-GDUR- Informe Técnico, presentado por el Gerente de DesarrolloUrbano y Rural del Gobierno Provincial de Huaraz, a través del cual sustenta las condiciones para la Adquisición Directa (Contratación entre EntidadesPúblicas del Estado) del Sistema de Calentamiento Solar para el temperado de la Piscina Municipal con el Centro de Energía Renovables de la Universidad Nacional deIngeniería – CER-UNI, expresando que es una institución especializada para proveer estos servicios, para el cual detalla las razones técnicas que sustentan la contratacióncon dicha entidad, indicando que es una institución pública seria y uno de los pocos en la línea de sistemas colectores solares a nivel nacional, precisa que la tecnología queoferta el CER UNI es de fabricación Alemana, cuyo material Hostales PPH 4122, por su naturaleza inmolar posee una resistencia excelente, el material es resistentea soluciones alcalinas, ácidas y de sales. Investigaciones realizadas muestran que después de largo tiempo de uso la inexistencia de roturas por tensión. La estabilidadrespecto a golpes altos permiten pisar sobre el colector con cualquier temperatura ambiental. El material cumple con las Normas KTW.Parte 1.3.3 PP (Norma Alemana),respecto al dictam en de salud de plásticos y otros materiales no metálico en el marco de la ley Alemana para alimentación y objetos de consumo. Dicho material cumplea cabalidad con los requerimientos necesarios que exige el expediente técnico aprobado, de igual manera señala las ventajas así como, el valor referencial de la propuestaeconómica del CER-UNI es de S/. 200 123. 00 el cual implica un ahorro de S/. 41 590.57, en comparación al estipulado en el expediente técnico y la propuesta de otrasempresas que si bien es cierto ofrecen un costo ligeramente bajo pero no demuestran experiencia alguna en temperado de piscinas. El Gerente de Desarrollo Urbano opina que elGobierno Provincial de Huaraz debe acogerse a la exoneración del Proceso Selección por ser la CER UNI una entidad del Estado; siendo la única o la de mayorexperiencia en este tipo de trabajos para implementar la adquisición de los colectores solares, toda vez que como ente técnico dedicada la investigación y diseño del sistemade energía solar, cuenta con tecnología y la experiencia que garantice la obtención de un mejor resultado, y que la afectación presupuestal para la adquisición del sistemaconsiderado como un todo o lo que se indica en el numeral 12 de dicho informe se cargará a la partida específica 6.5.11.51 “Equipamiento y Bienes Duraderos”.Que, el Gerente de Asesoria Jurídica mediante el INFORME LEGAL Nº 606-05-GPH-GAJ, sustenta las razones de carácter técnico para la adquisición directadel sistema de calentamiento solar de las dos piscinas municipales que actualmente viene ejecutando esta gestión edil. Entre otros puntos señala que el Centro deEnergías Renovables de la Universidad Nacional de Ingeniería, como ente técnico dedicado a la investigación y diseño de sistemas de energía solar, tiene la tecnologíay experiencia necesaria, para proveer los bienes requeridos, pues como se aprecia del Informe Técnico Nº 27-2005-GPH-GDUR, ha realizado diversos proyectosutilizando energías renovables en todo el país; encontrándose garantizado por una de las Universidades más prestigiosas de la República. Si, a esta capacidadtécnica y operativa se tiene presente su propuesta económica de S/. 200 123.00 nuevos soles como costo total por la instalación del sistema de calentamiento solarde las dos piscinas, se puede afirmar que permitirá un ahorro de S/. 41,590.57 nuevos soles a esta Entidad, respecto al monto referencial establecido en el expediente técnico; condición adicional que permite sustentar laviabilidad o procedencia de la suscripción de un contrato directo con la referida Institución. De igual manera señala que otro factor que debe tenerse presente es la tecnologíaque utiliza este Centro de Energías Renovables, así como el personal técnico que realizará las instalaciones y su mantenimiento posterior, pues evidentemente pertenecena un centro superior de estudios dedicado a la investigación del aprovechamiento de las energías renovables y su aplicación científica; aspectos de caráctereconómico y tecnológico que debe tener presente el Pleno del Concejo al momento de analizar la documentación que se anexa. De igual manera recomienda que el Plenodel Concejo tenga presente que en los procesos de selección pública se presentan diversas empresas que por el solo hecho de competir con otras y obtener la buenapro, pueden presentar sus propuestas económicas donde reducen drásticamente sus utilidades, circunstancia que no le permite realizar el trabajo requerido a satisfaccióndel comitente. De igual manera en el referido Informe Legal señala que debe tenerse presente que en un proceso de selección pública, por la misma naturalezade este tipo de convocatorias, se presentan diversas personas jurídicas que para obtener la buena pro solamente es necesario que cumplan con los requisitosformales establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y adicionalmente proponer el cobro delporcentaje indicado en las bases, disminuyendo el 10% que permite la ley; circunstancia que origina la descalificación de otras empresas que pueden tenermayor experiencia que garantice la obtención de un mejor resultado; sugiere: Que, previa aprobación por el Pleno del Concejo, se proceda a contratar al Centro de EnergíasRenovables de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que provea e instale un sistema de calentamiento solar para las dos piscinas municipales que viene ejecutandola actual gestión edil; bajo la modalidad de contratación directa entre entidades. Asimismo indica que la dependencia que debe realizar la adquisición será laUnidad de Logística; debiendo de suscribir el contrato correspondiente el Gerente Municipal, de acuerdo a las facultades delegadas mediante Decreto de AlcaldíaNº 003-2005-GPH-A. Luego de analizar los Informes técnicos y legal antes indicados y sometido a votación los señores Regidorespor unanimidad acordaron Exonerar del correspondiente Proceso de Selección para la Adquisición del Sistema de Calentamiento Solar para el Temperado de la PiscinaMunicipal, y autorizaron la contratación con el Centro de Energías Renovables y Uso Racional de la Energía de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que provea einstale el Sistema de Calentamiento Solar para el Proyecto antes indicado, bajo la modalidad de contratación directa entre entidades. Por un valor de S/. 200, 123.00. De conformidad con lo dispuesto por el Inc. 25 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y normas conexas, los señores Regidores, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección para la Adquisición del Sistema de Calentamiento Solar para el Temperado de la Piscina Municipal, - Proyecto:Construcción de la Piscina Municipal de la provincia de Huaraz. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación con el Centro de Energías Renovables y Uso Racional de la Energía de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que provea e instale el Sistema de Calentamiento Solarpara el Proyecto antes indicado, bajo la modalidad de contratación directa entre entidades. Por un valor de S/. 200, 123.00, La afectación presupuestal se cargará ala partida específica 6.5.11.51 “Equipamiento y Bienes Duraderos”. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Logística para la Adquisición del bien señalado en el artículo primero del presente acuerdo, debiendo de suscribir el Contrato el Gerente Municipal. Artículo Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y remítase copia de los antecedentes y del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República