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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G79/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G53/G65/G64/G65 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 249-2005-SUNARP/SN Lima, 23 de setiembre de 2005 VISTOS, el Pronunciamiento Nº 142-2005/GTN emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Memorándum Nº 189-2005-SUNARP/GAF; y, el InformeNº 049-2005-SUNARP/GL-GTC de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 074-2004-SUNARP/GG de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la realización del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2004- SUNARP, para el Suministro de Equipos y Software para laRepotenciación de los Servidores del Centro de Gestión Sede Central, con un valor referencial de S/. 3´200,000.00 (tres millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles); Que, es preciso tener en cuenta que el proceso de Licitación Pública Internacional, se inició cuando se encontraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; por lo que, corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme a loestablecido en la Tercera Disposición Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, el referido proceso, en su primera convocatoria, fue declarado desierto, debido a que quedó una única oferta válida, luego de desestimarse la propuesta de otropostor por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos en las Bases del proceso; Que, dentro del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-SUNARP - Segunda Convocatoria, uno de los postores formuló observaciones a las Bases del proceso, las mismas que fueron elevadasal CONSUCODE, para el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Pronunciamiento Nº 142-2005/GTN, el CONSUCODE dispuso que se declare la nulidad del proceso debido a que, al haberse efectuado la segunda convocatoriadel proceso de licitación pública se prescindió de una formalidad esencial del procedimiento, que es la obligación de aprobar las Bases de manera previa a la convocatoria; Que, de acuerdo a lo manifestado por el CONSUCODE debido a la absolución de consultas y observaciones a las Bases de la primera convocatoria, se efectuaronmodificaciones a dichas bases, las cuales se plasmaron en los pliegos de absolución de consultas y observaciones, respectivamente; en tal sentido, las Basesoriginales sí sufrieron modificaciones que requerían de la aprobación del funcionario correspondiente antes de efectuarse la segunda convocatoria; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los pronunciamientos del CONSUCODE, en las materias de su competencia, tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que las Bases de una Licitación Pública deben ser aprobadas por el Titular de la Entidad; asimismo, el artículo 37º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que el Comité Especial, una vez elaboradas las Bases, las elevará a laautoridad competente para su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del citado Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causas establecidas en el artículo 57º de la Ley; Que, el artículo 57º de la Ley señala que se declarará nulo los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando se prescindan de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresarse en la Resolución quese expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, conforme a lo establecido en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisicioneso contrataciones de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Por lo que, estando a lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y, al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2004- SUNARP (segunda convocatoria), para el Suministro de Equipos y Software para la Repotenciación de los Servidoresdel Centro de Gestión Sede Central, retrotrayendo el proceso hasta la etapa anterior a la convocatoria. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial encargado del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, para el Suministro de Equipos y Software para laRepotenciación de los Servidores del Centro de Gestión Sede Central; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, queda encargada de efectuar la publicación dela presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- Disponer la apertura de un proceso investigatorio que determine la responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la nulidad del proceso deLicitación Pública Internacional Nº 001-2004-SUNARP; para lo cual, la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, realizará las acciones que considere pertinentesa fin de implementar lo dispuesto en el presente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 16363 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 244-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2677-2005-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 244-2005-SUNARP/SN, publicada en la edición del 21 de setiembre de 2005. En el Artículo Primero, numeral 2 del cronograma. DICE: 13 de setiembre de 2005 DEBE DECIR: 13 de octubre de 2005 16365