Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Metropolitana de Lima, deberán brindar las facilidades que requieran las unidades orgánicas que tengan funciones y competencias - asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presenteordenanza - que deban ejercerlas en coordinación o sobre las entidades u órganos de la Corporación Municipal, bajo responsabilidad. EN LA PARTE FINAL: DICE: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.DEBE DECIR: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco. En la Estructura Orgánica - Recuadro:DICE: "EMPRESA DE MERCADOS MAYORISTAS S.A. - EMMSA" DEBE DECIR: EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. – EMMSA 16263 MUNICIPALIDAD DEL CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G4D/G43/G50/G53/G4D/G48/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G75/G2D/G62/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-05-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 12 de septiembre de 2005 VISTO, la Ordenanza Nº 040-MCPSMH de fecha 18 de agosto del 2005, sobre Salud y Salubridad Municipal. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de agosto del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 040 de Salud y Salubridad Municipal. Que es necesario reglamentar dicha Ordenanza con lafinalidad de normar el control sanitario en el C.P. de Santa María de Huachipa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, estando obligados a esteReglamento los establecimientos comerciales, industriales, profesionales de servicios, escuelas que desarrollen sus actividades, así como las viviendasparticulares que cuenten con tanques de cisternas, deberán realizar la desinfección anual, correspondiente sin descuidar las condiciones sanitarias de acuerdo alCódigo Sanitario y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que esta acción está dirigida a preservar la salud de las personas evitando la contaminación ambiental, laeliminación de toda fuente de contagio de enfermedades, así como agentes patógenos que atentan contra la salud pública. Estando a la facultad conferida en el Art. 20 Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Oficina deAsesoría Legal ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 040-MCPSMH de fecha 19 de agostodel 2005, el mismo que consta de 14 artículos, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 16267 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 465-2005 Los Olivos, 5 de septiembre de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 1142-2002-MDLO/DM de Dirección Municipal, el Informe Técnico Nº 044-2005- MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU/DEVE emitido por el profesional encargado de Habilitaciones Urbanas, elInforme Nº 374-05/MDLO/SGDU/DUCT de la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte, Memorándum Nº 385-2005-MDLO-SGDU de la Subgerencia deDesarrollo Urbano, Informe Nº 508-2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 635-05/MDLO/ SGDU/DUCT de la Dirección de Urbanismo, Catastro yTransporte, Informe Nº 656-2005-MDLO-SGDU de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 775- 2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica,Proveído Nº 5205 de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-98- MTC - TUO del Reglamento General de HabilitacionesUrbanas determina que los órganos municipales competentes para conocer la tramitación de los procedimientos de habilitación urbana son losestablecidos por las propias municipalidades; Que, el artículo 79º inciso 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo expresa que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otros, lafunción de: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (...) Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2002/ CDLO del 15 de febrero del 2002 se resolvió, entre otros, autorizar a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, paraque a través de su Representante Legal, el señor Alcalde, Dr. Felipe Castillo Alfaro, participe en el proceso de Subasta Pública convocado por la Comisión de Promociónde la Inversión Privada – COPRI, a través de la Junta Liquidadora de Electrolima, para la adquisición del terreno de 7,686 m2 de propiedad de Electrolima S.A. ubicadaen la Av. Universitaria, cuadra 29, en el distrito de Los Olivos. Sobre dicho accionar obra la Partida Nº 11291282 emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao delRegistro de la Propiedad Inmueble; Que, según Informe Técnico Nº 044-2005-MDLO/ SGDU/DUCT/GTCCHU/DEVE el ingeniero encargado delas Habilitaciones Urbanas, conforme a las precisiones técnicas esgrimidas señala que se ha cumplido con las exigencias de forma y de fondo y considerando que laComisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad mediante Sesión Nº 02-2005 llevada a cabo el 30 de marzo último, dictaminó favorablemente solicitala opinión legal, opinión que es ratificada por la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte con Informe Nº 374- 05/MDLO/SGDU/DUCT; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con informe Nº 508- 2005-MDLO/OAJ señala, entre otros, que en estricto legal en el ejercicio de las “funciones específicas exclusivas las