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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 municipalidades distritales: norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización de las: habilitaciones urbanas”, no normando la necesidad de ratificación por parte de la municipalidadprovincial de una habilitación urbana aprobada por una Municipalidad Distrital. Del mismo modo precisa que con ello la Ley Orgánica de Municipalidades vigente ha derogadoparcial y expresamente (Vigésimo Quinta Disposición Complementaria), la Ley General de Habilitaciones Urbanas, que en su artículo 3º, disponía tal exigencia; Que, con Informe Nº 776-2005-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica añade que de la revisión de los actuados el procedimiento materia del presente se iniciaantes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA se colige que para el presente caso es aplicable el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC,base legal que ha sido utilizada en la emisión del Informe Nº 508-2005-MDLO/OAJ. Respecto a los aportes, opina, se deberá consignar el cuadro para la zonificación “R-3”con la salvedad de que los déficit de aporte reglamentario serán redimidos en la etapa de recepción de obras; Que, atendiendo a lo expresado y a las opiniones técnicas y legales vertidas y estando a que se cumple con las formalidades contenidas en la Ordenanza Nº 023- 2000/CDLO opina por continuar con las accionesrelacionadas al procedimiento de habilitación urbana del terreno destinado al Palacio de la Juventud de propiedad de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, solicitando seremitan los actuados a Secretaría General e Imagen Institucional para que proceda a la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía; Que, con Informe Nº 635-05/MDLO/SGDU/DUCT la Directora de la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte remite su proyecto a la Subgerencia deDesarrollo Urbano quien emite el Informe Nº 565-2005- MDLO-SGDU a efectos que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 021-2005-MDLO/SGDU/DUCT/ GTCCHU, la HABILITACIÓN URBANA del terreno de 7,756.80m2, SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS constituido por parte del Fundo Garagay Altode propiedad de la Municipalidad de Los Olivos, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Municipalidad de Los Olivos para que en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, cumpla con la ejecución de las obras, debiendosujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Los Olivos,teniendo en cuenta lo siguiente: Área Total Habitable : 7,756.80 m2 Área Útil : 7,733.62 m2 Área de Subestación : 23.18 m2 PAVIMENTOS: Las características podrán ser del tipo Rígido o del tipo flexible. La calificación del tipo de habilitación es “B”, las dimensiones y características de las componentesde las calzadas serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Infraestructura y Obras Públicas, tomando en cuenta lacarga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de la subbase. SUBBASE: Para conseguir el suelo estabilizado y teniendo liso el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno actual eliminando el que contenga restos orgánicosescarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad del proctor modificado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20, las partículas sólidasde esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. BASE: Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.2 m. de espesor compactado,provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1.5”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgossucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad del proctor modificado de laboratorio para un índice de C.B.R. de 80 seprocurará una superficie lisa y uniforme. SUPERFICIE DE RODADURA: Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” espesor mínimo, quese aplicará previa imprimación de la superficie de la base con asfalto líquido RC-250. ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 140 kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad, debidamente nivelado y compactado. El desnivel conrelación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2, de un centímetro de espesor y bruñascada 1.00 m. con juntas de ¾” cada 5 m. SARDINELES: En los extremos expuestos de las aceras o extremos de contactos con jardines se construiráun sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 de altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y lascalzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras serán sometidasa los controles establecidos, por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que deben ser aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento a dicha compañía, lafecha de inicio y término de las obras. ELECTRICIDAD: La Empresa de Servicios de Energía Eléctrica EDELNOR, deberá de otorgar la conformidadde la ejecución de obras de electrificación, iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesadosdeberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de la Telefonía. El cuadro de aportes reglamentarios con zonificación “R-3”, quedan definidos de la siguiente manera: Descripción Or denanza Nº 292 Pr oyecto Déficit (m2) (m2) (m2) Recreación pública 8% 62 0.54 - - - 620.54 Parques Zonales 2% 15 5.14 - - - 155.14 Ministerio de Educación 2% 15 5.14 - - - 155.14 Otros Fines 2% 15 5.14 - - - 155.14 Los déficit de aporte reglamentario serán redimidos en la etapa de Recepción de Obras. Artículo Tercero.- La Municipalidad de Los Olivos deberá regularizar el área y los linderos del terreno al existir pequeña discrepancia con respecto al área inscritaen la SUNARP, antes de realizar la recepción de obras. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de LosRegistros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la DIRECCIÓN DE URBANISMO, CATASTRO Y TRANSPORTE, en coordinación con el G. DE T. DE CATASTRO, CONTROLY HABILITACIÓN URBANA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, haciendo de conocimiento de lo dispuesto al GERENTE MUNICIPAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 16310