NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 d. Plan detallado del tratamiento al que va a ser sometida el área verde de uso público solicitada,acompañada de una Declaración Jurada de Compromiso y la firma del profesional responsable. e. Copia del recibo de pago por concepto de levantamiento catastral, de ser el caso. Artículo 9º.- El permiso municipal, vía convenio, será otorgado bajo las siguientes condiciones: a. Para conservarla, defenderla, cuidarla y mantenerla, sin realizar construcción de ninguna naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el plan propuesto por la entidad solicitante y aprobado por el Concejo Municipal,Provincial o Distrital. b. Compromiso de devolverla, cuando así lo considere la Municipalidad, sin derecho a exigir indemnización. c. Posibilidad de cercarla total o parcialmente, de acuerdo con el informe elaborado por el órgano municipal competente, donde además se señalarán lascaracterísticas y dimensiones de la cerca a instalar y el horario de acceso al público en general, en los casos que sea aprobada la colocación del cerco o mallaprotectora. El informe mencionado se producirá cuando previamente, el órgano municipal competente, opine sobrela necesidad de proteger el área verde. d. La obligación de la entidad interesada de colocar dentro del área verde o en la cerca, un letrero visible alpúblico con la inscripción “ÁREA VERDE DE USO PÚBLICO”. e. Antes que la Municipalidad proceda a redactar el documento definitivo del convenio de cuidado y mantenimiento de un área verde de uso público, la entidad interesada deberá cancelar a la administración municipal,el monto correspondiente por concepto de levantamiento topográfico que deberá elaborar el Instituto Catastral de Lima, cuya copia del recibo se anexará al expediente encuestión. f. Fiscalización permanente por parte de la municipalidad respectiva, sin perjuicio de las accionesque realice la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su órgano competente. De la tala y/o poda severa. Artículo 10º.- Se entiende por: Tala .- Acción por la cual se extrae un árbol. Poda severa .- Acción por la cual se elimina el 100% del follaje, dejando intacto o parte del tronco y/o ramificaciones principales. El procedimiento administrativo a seguir para tramitar la autorización de tala y/o poda severa de árboles en Lima Metropolitana, es el siguiente: a. Solicitud de autorización para la realización de tala y/o poda severa, presentada por la Municipalidad Distrital solicitante. b. La solicitud deberá estar acompañada del informe técnico que acredite la necesidad de realizar la tala y/o poda severa en el distrito, acompañada de unaDeclaración Jurada de Compromiso y la firma del profesional responsable. c. El Plan de Manejo a implementarse en el área verde de uso público, contendrá el cronograma de actividades indicando el número de especies vegetales a plantarse. d. Plano a escala 1:250 de las áreas afectadas por la poda severa y/o tala. Están exceptuadas de este procedimiento las talas y/o podas severas que se efectúen por razones de seguridad o emergencia, las que deberán estar debidamente avaladas por un informe técnico, firmadopor profesional hábil y ser puestas en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En caso de existir necesidad técnicamente justificada y autorizada para la tala de un árbol, se deberá reponer 10 árboles, cuya especie y lugares donde se disponga su reposición serán determinados por la municipalidaddistrital correspondiente, debiendo remitirse la información a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para suverificación.De la realización de obras o proyectos de infraestructura. Artículo 11º.- La realización de obras o proyectos de infraestructura que pudieran en su ejecución afectar áreas verdes de uso público, deberán considerar el plan de reposición correspondiente, el cual formará parte del procedimiento para la obtención de la autorización municipal para ejecución de obras en áreas de uso público, el mismo que será presentado ante el órgano competente. Si la ejecución de la obra demandara además la tala de árboles, deberá contar con la autorización municipal correspondiente, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 10º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Las Autorizaciones para Obras que mejoren las áreas recreacionales y de reserva ambiental, considerarán el procedimiento del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 525. De las concentraciones y actividades públicas.Artículo 13º.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos o actividades públicas en Áreas Verdes de Uso Público, siempre que éstas cuenten con autorización otorgada por la autoridad municipal competente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde de la municipalidad respectiva, indicando el tipo de actividad a desarrollar. b. Opinión favorable de la oficina correspondiente. c. Copia del recibo de pago por concepto de autorización de uso de instalaciones del área verde de uso público. De la cesión de áreas verdes que linden con cursos de agua. Artículo 14º.- No podrán cederse en uso las Áreas Verdes de Uso Público que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los convenios contemplados en el artículo 9º del presente Reglamento. Siendo así, el trámite se sujetará a los siguientes requisitos: a. Solicitud de autorización dirigida al Alcalde de la municipalidad respectiva. b. Estudio Técnico de Factibilidad emitido por la municipalidad respectiva, acompañada de una Declaración Jurada de Compromiso con la firma del profesional responsable. c. Plan de Contingencia. d. Opinión favorable de la Municipalidad Distrital competente. e. Opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el caso de distritos. f. Copia del recibo de pago. De la creación de Áreas de Reserva Ambiental o Área Protegida Municipal. Artículo 15º.- El Concejo Metropolitano mediante Ordenanza, previa opinión técnica del Instituto Metropolitano de Planificación y el Órgano Municipal competente, podrá declarar cualquier área verde de uso público como Área de Reserva Ambiental o de Protección Municipal. Artículo 16º.- El procedimiento para solicitar la creación de un área de reserva ambiental o área de protección municipal distrital, es el siguiente: a. Solicitud dirigida al Alcalde Metropolitano, acompañada del Plano de Ubicación, Plan de Manejo de Áreas Verdes presentado por la municipalidad respectiva. b. Compromiso de la municipalidad del lugar donde se encuentre ubicada para desarrollar el Plan de Manejo de Áreas Verdes. c. Opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d. Emisión de la Ordenanza Metropolitana de creación de Área de Reserva Ambiental o de Protección Municipal respectiva. Las Áreas Verdes declaradas como de Reserva Ambiental o de Protección Municipal, serán