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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 125-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2005 los Dictámenes Nº 029-2005-CAJ/MSIy Nº 001-2005-CCPV/MSI de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Comunicaciones y Participación Vecinal respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participaciónvecinal en el desarrollo local; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de co-responsabilidadesentre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político; Que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno en la Municipalidad de sucircunscripción, a través de mecanismos de participación vecinal establecidos por cada Municipalidad, conforme lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a losfenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos departicipación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma dedecisiones públicas; Que, mediante Ordenanza Nº 88-MSI se aprobó la Constitución de las Juntas V ecinales del distrito de San Isidro, así como el Reglamento de Organización y Funciones de dichas organizaciones vecinales; Que, es necesario expedir una nueva norma que regule la constitución, organización y funcionamiento de las juntas vecinales del distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación deActa, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar la «Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro», de conformidad con los considerandos expuestos y que como anexo formaparte integrante de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 088- MSI, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla.Dado en San Isidro a los 21 días del mes de setiembre de 2005. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las Juntas Vecinales Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones autónomas, conformadas por vecinos delos subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal. El distrito de San Isidro se divide en cinco (5) sectores, subdivididos en veintitrés (23) subsectores, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 2º .- De los Vecinos Se consideran vecinos a los siguientes: - Personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, propietarios, arrendatarios o todas las personas con título legal deinmuebles ubicados en el distrito de San Isidro. - Los representantes legales de las personas jurídicas que realizan actividades en el distrito. - Las personas en cuyo Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería figura una dirección correspondiente al distrito. Para efectos de la elección de las juntas vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo subsector. Artículo 3º.- De los Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (1) año. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituyefunción pública, ni genera incompatibilidad alguna. Artículo 4º.- Del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales, es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco (5) vecinos quedesempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal. TÍTULO II ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a losintegrantes del Comité Electoral que conducirán dichas elecciones, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario de la fecha de vencimiento delmandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria. El decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, el que deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Fecha de publicación del padrón electoral provisional; b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir electores); c) Plazo para resolver las impugnaciones al padrón electoral;