Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Artículo 27º.- Difusión de Resultados Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en su página web a las 72 horas de realizado el acto electoral. CAPÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN Artículo 28º.- Del acto de Revocación La solicitud de revocación de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por un mínimo del 50% más uno del número de vecinos electores del respectivosubsector, según el Padrón Electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de losdelegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período. La Municipalidad convocará a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votosválidamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores correspondientes al Padrón Electoral de la última elección. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato al mismo cargo en los siguientes cinco (5) años. TÍTULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 29º.- Conformación Las Juntas Vecinales están conformadas por: a) El Comité de Delegados Vecinales. b) Los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en los subsectores delimitados geográficamente según anexo 1. Artículo 30º.- Objetivos de las Juntas Vecinales a) Fomentar e impulsar la participación vecinal. b) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipalcompetente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector. c) Participar en la elaboración del presupuesto participativo en lo que les corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversión del subsector. d) Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo municipal distrital. e) Colaborar, coordinar y proponer la mejora de los servicios municipales. f) Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de los vecinos relacionadas a eventos deportivos y culturales. g) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. h) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPÍTULO II COMITÉ DE DELEGADOS VECINALES Artículo 31º.- Órgano Representativo de la Junta Vecinal El órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales,conforme se ha establecido en el Artículo 4º del Título I de la presente norma. Los miembros del Comité de Delegados Vecinales son elegidos democráticamente porlos vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (1) año, comprendido desde el 1º de enero al 31 de diciembre, pudiendo ser reelegidos por períodossucesivos. Artículo 32º.- Sesiones del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales se reunirá, como mínimo, una vez al mes y sus decisiones son autónomas.El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, requiere un mínimo de tres (3) miembros. La convocatoria se efectuará a través de cualquier medio que se considere idóneo, con laanticipación que lo establezca el Comité de Delegados Vecinales. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por suactuación. Las decisiones de los representantes del Comité de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 33º.- Funciones de los Miembros del Comité de Delegados Vecinales Los delegados vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Deben participar en las sesiones del Comité de Delegados Vecinales y en las AsambleasVecinales; asimismo, podrán participar en las sesiones del Concejo Municipal, con derecho a voz, conforme a la regulación de la materia. Las funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales son las siguientes: 1. Presidente: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona dederecho público o privado, con el ejercicio de las expresas facultades establecidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleasordinarias y extraordinarias. Tendrá a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algún miembro del Comité de Delegados Vecinales dichafunción. 2. Vicepresidente: Apoyar al Presidente en todas sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia oimpedimento de cualquier naturaleza. 3. Secretar io: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en el cumplimiento de sus objetivos. Seráresponsable de mantener actualizado el acervo documentario del Comité de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de lassesiones del Comité de Delegados Vecinales; así como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comité de Delegados Vecinales frentea la Municipalidad, y ante las personas de derecho público o privado. 4. Primer y Segundo Vocal: Participar y apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, reemplazarán a los miembrosrestantes siguiendo la prelación establecida. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 34º.- Asambleas Las Asambleas de las Juntas Vecinales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinariasse convocarán necesariamente tres veces al año, una en cada uno de los tres cuatrimestres del año, y tendrán por objeto, el que el Comité de Delegados Vecinales recabelas preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a fin de transmitirlas posteriormente al municipio, y a decisión del Comité deDelegados Vecinales, informar su gestión administrativa ante las Juntas Vecinales. Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comité de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de vecinos del respectivo subsectoracorde al último Padrón Electoral. Los temas a tratar serán de orden coyuntural y/o específico a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas será dirigidopor el Presidente del Comité de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el Artículo 35º del presente Reglamento. Artículo 35º.- Convocatoria a Asambleas La convocatoria para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias está a cargo del Comité de Delegados Vecinales, debiendo notificarse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos.