NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 monitoreadas por la Municipalidad Distrital donde se encuentren, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 17º.- Organismos responsables.El órgano municipal metropolitano competente, coordinará con el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), sobre los planes de desarrollo urbano, de arborización urbana, manejo forestal y prestación de asesoría técnica para la implementación de áreas verdes de reserva ambiental o áreas de protección municipal, en el ámbito de Lima Metropolitana, por ser dichas instituciones las encargadas de elaborar los planes anteriormente mencionados. CAPÍTULO V DEL INVENTARIO DE LAS ÁREAS VERDES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 18º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, elaborarán el inventario actualizado de áreas verdes de uso público de su jurisdicción, el inventario general de las especies vegetales que la conforman y el programa municipal de manejo de áreas verdes, documentos que serán remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su procesamiento, dentro del plazo previsto en la Ordenanza. Para tal efecto, podrán contratar con empresas especializadas, las mismas que deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde respectivo. b. Copia legalizada del Acta de Constitución de la Empresa. c. Licencia de Funcionamiento. Las Municipalidades Distritales podrán incluir otros requisitos, además de los contemplados en el presente artículo. Artículo 19º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborará el inventario general de las áreas verdes de la provincia, así como el Inventario de las Especies Vegetales que la conforman, en un plazo no mayor a 180 días de publicado el presente Reglamento. El documento final formará parte del Sistema de Información Ambiental del Lima Metropolitana y del propio distrito. Artículo 20º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá a las Municipalidades Distritales, los formatos para el Inventario de Especies Vegetales (Anexo Nº 1), Inventario de Áreas Verdes de Uso Público (Anexo Nº 2) e Inventario de las Áreas de Reserva Ambiental (Anexo Nº 3); los mismos que forman parte del presente Reglamento, a fin de homogenizar criterios en el desarrollo y procesamiento de la información requerida. CAPÍTULO VI DE LA CALIFICACIÓN DE ÁREA RECREACIONAL Y ÁREA DE RESERVA AMBIENTAL Artículo 21º.- El Instituto Metropolitano de Planificación, en coordinación con los Órganos Municipales competentes, calificarán y delimitarán las áreas verdes de uso público para fines recreacionales, de reserva ambiental o de protección municipal, en un plazo no mayor a 120 días de publicado el presente Reglamento. Artículo 22º.- La propuesta de calificación y delimitación de las áreas recreacionales y de reserva ambiental o de protección municipal, será elevada al Concejo Metropolitano para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 23º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, desarrollarán programas de educación,sensibilización y difusión dirigidos a la población en su conjunto, a fin de mantenerla informada del importanterol que cumplen las áreas verdes y de los beneficios que brindan a nuestro hábitat y así lograr la creación e incentivo de una cultura ambiental que permita valorarsu importancia. El Gobierno Municipal Metropolitano a través de las instancias correspondientes queda encargado dedifundir el presente Reglamento para garantizar su cum- plimiento. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 24º.- Prohibiciones. Queda prohibida en las Áreas Verdes de Uso Público en la provincia de Lima: a. Realizar espectáculos, actividades públicas o de cualquier naturaleza en áreas verdes de uso público, sincontar con la debida autorización otorgada por la autoridad municipal competente. b. Desarrollar obras de infraestructura en las áreas verdes de uso público que sean ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental. c. Disminuir el porcentaje total del área verde de uso público existente en el mismo perímetro por el desarrollo de obras por mejoras. d. Ceder las áreas verdes de uso público que linden con cursos de agua naturales, salvo los convenios contemplados en el artículo 10º de la Ordenanza. e. Realizar actividades en las áreas verdes de uso público que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación arbórea existente o que puedan inutilizar partes de un árbol o afectar sucrecimiento (caza, pastoreo, quema o fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos y otros). f. Realizar obras o instalaciones en áreas verdes de uso público, que puedan afectar directamente o inutilizar partes de un árbol o afectar su crecimiento (puestos devigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g. Talar y/o efectuar poda severa sin la autorización municipal respectiva. h. Ejercer comercio ambulatorio en áreas verdes de uso público. i. Comercializar y/o consumir licor dentro de las áreas verdes de uso público. j. Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público,entendiéndose por adherir, el clavar, pegar, sujetar u otros similares. k. Instalar avisos publicitarios comerciales en las áreas verdes de uso público, salvo lo expuesto en la Ordenanza Municipal Nº 210 “Reglamento que Regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima”. l. Arrojar en la áreas verdes de uso público, desechos orgánicos, desmonte, escombros y en general, cualquier clase de residuos, salvo malezas resultantes de las podasen las zonas preestablecidas por la autoridad municipal competente. m. Vender o alquilar las áreas de terreno destinadas a áreas verdes de uso público. n. Realización de actos que alteren o dañen el estado de conservación, defensa y mantenimiento de las áreasverdes de uso público, así como, del mobiliario y los elementos decorativos que la integren. o. Asimismo, quedan establecidas como prohibiciones pasibles de sanción, las señaladas en el artículo 11º del presente Reglamento y 13º de la Ordenanza Nº 525-2003- MML. Artículo 25º.- En caso que la realización de las actividades señaladas en algunos incisos del artículoanterior cuenten con la autorización municipal respectiva, emitida por la autoridad competente, además de su finalidad principal, deberán ajustarse al cumplimiento dela Ordenanza y su reglamentación, ello implica cumplir con el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. En caso de representar una afectación delas áreas verdes, ello significará la revocación de dicha autorización, procediéndose a imponer la sanción respectiva.