Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE BRENA Ordenanza Nº 165-MDB.- Derogan Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 163-MDB, sobre beneficio referente a arbitrios 300983 MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA Ordenanza Nº 264-MDEA.- Aprueban Plan Vial Distrital de El MORDAZA 2005 para unidades de transporte de vehiculos menores 300983 Ordenanza Nº 265-MDEA.- Prorrogan vigencia de diversos Beneficios Tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 257MDEA 300984 R.A. Nº 340-A-2005-SEGE-02-MDEA.- Designan Procuradora Publica Municipal 300985 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 201.- Modifican el articulo 3º de la Ordenanza Nº 31-97-MM 300986 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. Nº 014-2005-ALC/MDSA.- Modifican nombre de MORDAZA del distrito 300986 D.A. Nº 015-2005-ALC/MDSA.- Modifican el Reglamento de Administracion, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad aprobado por D.A. Nº 005-2005-ALC/MDSA 300987

Acuerdo Nº 174-2005-GR.LAMB/CR.- Autorizan viaje de Vicepresidenta del Gobierno Regional de MORDAZA a Holanda, en comision de servicios 300972 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 012-2005-GRSM/CR.- Aprueban el Presupuesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA para el ano 2006 300973 Res. Nº 571-2005-GRSM/PGR.- Exoneran al Proyecto Especial Alto MORDAZA de MORDAZA de seleccion para contratar servicios de empresa consultora encargada de elaborar expediente tecnico sobre diseno de MORDAZA vehicular 300975

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Acuerdo Nº 281.- Ratifican derechos de diversos procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA 300977

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28605
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
d)

LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECIDO POR EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF
Articulo 1º.- Metodos de determinacion del monto del deposito Modificase el inciso c) e incluyese como inciso d) y ultimo parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, con los siguientes textos: "(...) c) Un monto fijo determinado, entre otros, por las caracteristicas del vehiculo, tales como numero de ejes, numero de asientos y capacidad de carga, el mismo que podra ser de aplicacion por cada garita o punto de peaje que se encuentre

bajo la competencia de las Administradoras de Peaje, segun lo establezca la SUNAT, tratandose del servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre. Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operacion o sobre el monto senalado en la tabla de valores referenciales que sera aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, tratandose del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre. La tabla de valores referenciales a que se refiere el parrafo anterior, podra ser actualizada periodicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobacion. En caso de que no exista un valor referencial aprobado, el monto del deposito se determinara aplicando el porcentaje sobre el importe de la operacion.

Los metodos previstos en los incisos c) y d) solo seran de aplicacion a los servicios de transporte de pasajeros y transporte de bienes realizados por via terrestre respectivamente, sin perjuicio de la aplicacion de los otros metodos previstos en el presente numeral a dichos servicios, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT."

Articulo 2º.- Importe de la operacion Modificase el encabezado del numeral 4.2 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, de acuerdo con el siguiente texto:
"4.2 Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y d) del numeral anterior, se considerara importe de la operacion: (...)"

Articulo 3º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito Sustituyese el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto

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