NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 Artículo 9º.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculadocon el IGV Sustitúyese el numeral 1 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940 y norma modificatoria, por el siguiente texto: “1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o sal- do a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley deIGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo enel Registro de Compras de acuerdo a las nor- mas que regulan el mencionado impuesto, siem- pre que el depósito se efectúe en el momentoestablecido por la SUNAT de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acreditael depósito.” Artículo 10º.- Aplicación del Sistema Sustitúyese el inciso c) de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el siguiente texto: “c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artículo 3º, a aquellos que se pro-duzcan a partir de la fecha de entrada en vigen- cia de las normas complementarias a que alu- de el artículo 13º.” Artículo 11º.- Vigencia de la norma Las disposiciones contenidas en la presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- DerogatoriasDeróganse el inciso d) del artículo 3º, el inciso d) del numeral 5.1 del artículo 5º, el inciso d) del artículo 6º y el numeral 7.3 del artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 16430 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2005-PCM Lima, 21 de setiembre del 2005CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Salud ha sido invitada a participar en las reuniones que la Organización Panamericana de la Salud ha convocado con motivo del 46º ConsejoDirectivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la 57º Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para lasAméricas, que se celebrarán del 26 al 30 de setiembre de 2005 en la sede de la OPS, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América; Que, en el citado evento se tocarán diversos puntos de agenda relacionados a la salud pública regional y subregional, cooperación entre los países, informesadministrativos sobre la OPS, entre otros; asimismo, la Ministra de Salud ha sido invitada a participar como Presidenta del Foro denominado "Sosteniendo losProgramas Nacionales de Vacunación en el contexto de la Introducción de Nuevas Vacunas y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio", a desarrollarseel día 28 de setiembre de 2005; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Salud que será financiado por el Pliego011 - Ministerio de Salud y encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, del 25 al 30de setiembre de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 999.13 - Viáticos US$1,320.00 - Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 ------------------ US$2, 347.37 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ingenieroJuan SHEPUT MOORE, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- La presente resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16431 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G56/G49/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G50/G53/G20/G65/G6E/G20/G47/G65/G6F/G64/G65/G73/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G74/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 492-2005-DE/SG Lima, 19 de setiembre de 2005