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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 comunidades campesinas acuerdos de transacción extrajudicial sobre compensación e indemnización pordaños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes depropiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta normaal predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los Informes Nº 131-2005-DGE-CEL y Nº 224-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Proyecto Especial Olmos - Tinajones, lasservidumbres de electroducto, de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea detransmisión de 60 kV Torre Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste – SE Olmos) – SE Occidente y subestación Occidente, ubicados en eldistrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque y en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) LT 60 kV Torre Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste – SE Olmos) – SE Occidente: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tensión Ternas la Faja (kV) (km) (m) 21108000 Torre Nº 214 (que se inicia desde la 60 01 19,11 16 LT 60 kV SE Chiclayo Oeste – SE Olmos) – SE Occidente b) Subestación Occidente: Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 21108000 Ubicación: Suelo: Comunidad Eriazo Distrito de Huarmaca, provincia 1 262,49 m2Campesina de Huancabamba, departamento y sus aires Belizario de Piura. Ramón Coordenadas UTM: Asencio Vértice Norte Este de Porcuya PA 9 345 807,64 662 424,84 PB 9 345 798,63 662 434,22 PC 9 345 779,00 662 439,39PD 9 345 756,83 662 425,81 PE 9 345 753,11 662 406,66 PF 9 345 759,90 662 395,58 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza nirealizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Proyecto Especial Olmos - Tinajones deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidadcivil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Proyecto Especial Olmos - Tinajones deberá velar permanentemente para evitar que en el áreaafectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 16040 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2005-MIMDES Lima, 22 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 011-2005-2-4382 - “Examen Especial al Primer Concurso Anual de Proyectos de Formación de Capacidades Productivas para laGeneración de Ingresos en Distritos Rurales Pobres Período 2002-2004”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación 1 del Informe Nº 011-2005-2-4382 del Órgano de Control Institucional del Fondo Cooperación para el DesarrolloSocial - FONCODES, se ha determinado que en mérito del Concurso Anual de Proyectos de Formación de Capacidades Productivas para la Generación de Ingresosen Distritos Rurales Pobres, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES suscribió con Caritas del Perú el Convenio Nº 023-2002-FONCODES-GFDP, paraque en su condición de Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto “Incremento Forrajero, Crianzas familiares, Capacitación en Mercadeo de Leche y Derivados”, es asíque, como resultado de la revisión de los documentos de gastos que sustentaban las rendiciones de cuentas presentadas por los representantes de dicho OrganismoEjecutor, se verificó que existían boletas de venta cuyo contenido difería de las copias que obraban en poder de sus emisores, reflejando montos y fechas distintas,diferencia que ascendía a la suma de S/.8,677.50 Nuevos Soles, existiendo indicios suficientes que hacen presumir la comisión de delitos de Peculado y FalsificaciónDocumentaria, tipificados en los artículos 387 y 427 del Código Penal; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de lasacciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1512 -2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;