Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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comunidades campesinas acuerdos de transaccion extrajudicial sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los Informes Nº 131-2005-DGE-CEL y Nº 2242005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Proyecto Especial Olmos - Tinajones, las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV MORDAZA Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE Olmos) ­ SE Occidente y subestacion Occidente, ubicados en el distrito de Olmos, provincia y depar tamento de MORDAZA y en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) LT 60 kV MORDAZA Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE Olmos) ­ SE Occidente:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (kV) (km) la Faja (m)

Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16040

MIMDES
Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 633-2005-MIMDES

MORDAZA, 22 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 011-2005-2-4382 - "Examen Especial al Primer Concurso Anual de Proyectos de For macion de Capacidades Productivas para la Generacion de Ingresos en Distritos Rurales Pobres Periodo 2002-2004". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en la Observacion 1 del Informe Nº 011-2005-2-4382 del Organo de Control Institucional del Fondo Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que en merito del Concurso Anual de Proyectos de Formacion de Capacidades Productivas para la Generacion de Ingresos en Distritos Rurales Pobres, el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES suscribio con Caritas del Peru el Convenio Nº 023-2002-FONCODES-GFDP, para que en su condicion de Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto "Incremento Forrajero, Crianzas familiares, Capacitacion en Mercadeo de Leche y Derivados", es asi que, como resultado de la revision de los documentos de gastos que sustentaban las rendiciones de cuentas presentadas por los representantes de dicho Organismo Ejecutor, se verifico que existian boletas de venta cuyo contenido diferia de las copias que obraban en poder de sus emisores, reflejando montos y fechas distintas, diferencia que ascendia a la suma de S/.8,677.50 Nuevos Soles, existiendo indicios suficientes que hacen presumir la comision de delitos de Peculado y Falsificacion Documentaria, tipificados en los articulos 387 y 427 del Codigo Penal; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1512 -2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

21108000 MORDAZA Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE Olmos) ­ SE Occidente

60

01

19,11

16

b) Subestacion Occidente:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre 21108000 Ubicacion: Distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas UTM:
Vertice PA PB PC PD PE PF Norte 9 345 807,64 9 345 798,63 9 345 779,00 9 345 756,83 9 345 753,11 9 345 759,90 Este 662 424,84 662 434,22 662 439,39 662 425,81 662 406,66 662 395,58

Area de Servidumbre Suelo: 1 262,49 m2 y sus aires

Propietario Comunidad Campesina Belizario MORDAZA MORDAZA de Porcuya

MORDAZA de terreno Eriazo

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Proyecto Especial Olmos - Tinajones debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Proyecto Especial Olmos - Tinajones debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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