Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen al traslado solicitado por el recurrente, resolviendo el mismo de manera definitiva al declarar su traslado por motivos de salud, reubicandolo como titular de la plaza correspondiente a la de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, en el Distrito Judicial de Lima; Que, el titulo de nombramiento determina las condiciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectos fundamentales de jurisdiccion y competencia, correspondiendo a esta la determinacion, entre otros, de la territorialidad sobre la cual se ejerce aquella; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo del magistrado a un distrito judicial distinto para aquel al cual se le otorgo or iginalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un tr aslado con las fo r malidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de ocho de setiembre de dos mil cinco, acordo por unanimidad, declarar fundada la solicitud del recurrente; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA RACUAY, en consecuencia cancelar el titulo de Juez Especializado en lo Civil de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del recurrente. Segundo.- Expedir el titulo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, en el Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA RACUAY. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Presidente (e) 16385

CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora , c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendole la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa "CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L.", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la empresa "CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L.", en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0091-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16325

JNE
Inscriben a Consultores y Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 270-2005-JNE

MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 Vista, la solicitud de inscripcion de la empresa "CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L.", en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la referida empresa;

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Talara
RESOLUCION Nº 276-2005-JNE

Expediente Nº 312-2005 MORDAZA, 23 de setiembre de 2005

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