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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen al trasladosolicitado por el recurrente, resolviendo el mismo de manera definitiva al declarar su traslado por motivos de salud, reubicándolo como titular de la plazacorrespondiente a la de Juez Especializado en lo Civil de Lima, en el Distrito Judicial de Lima; Que, el título de nombramiento determina las condiciones del ejercicio de la magistratura, en susaspectos fundamentales de jurisdicción y compe- tencia, correspondiendo a ésta la determinación, entre otros, de la territorialidad sobre la cual se ejerceaquella; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccionalo fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter definitivo del magistrado a undistrito judicial distinto para aquél al cual se le otorgó originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades yprocedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio desus atribuciones debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondientede dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de ocho de setiembre de dos mil cinco, acordópor unanimidad, declarar fundada la solicitud del recurrente; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por losartículos 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor RICARDO CHANG RACUAY, en consecuencia cancelar el título de Juez Especializado en lo Civil de Barranca,en el Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del recurrente. Segundo.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Civil de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, a favor del doctor RICARDO CHANG RACUAY. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Presidente (e) 16385 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN N° 270-2005-JNE Lima, 20 de setiembre de 2005 Vista, la solicitud de inscripción de la empresa “CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L.”, en el Registro Electoral de Encuestadoras del JuradoNacional de Elecciones, presentada por don Pedro Pinto Valderrama, Gerente General de la referida empresa;CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o institucionesque estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizarencuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,b) nombre de la encuestadora , c) documentos de constitución y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con loestablecido por el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndole la partida correspondiente donde se anotarálos actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del referido Reglamento; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre elresultado de elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el domingoanterior al día de las elecciones a que estén referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa “CONSULTORES YCOMUNICACIONES E.I.R.L.”, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la empresa “CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L.”, en el Registro Electoral de Encuestadoras,asignándole el Registro Nº 0091-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16325 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6C/G61/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 276-2005-JNE Expediente Nº 312-2005 Lima, 23 de setiembre de 2005