Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personas comprendidas en las observaciones Nºs. 5, 6, 7 y 8 del Informe Nº 010-2005-2-4382 - “Examen Especial a losProyectos de Infraestructura Social y Económica - 2003”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16388 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G6D/G65/G73/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 079-2005 Lima, 20 de septiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente yal Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de laestabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Seminario "Mejora de la Información y Procedimientos de los Bancos Centrales en el Área de Remesas" , que organizará el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y elFondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID - FOMIN) el 13 y 14 de octubre de 2005, en la ciudad de México; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 1 deseptiembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por capacitación, de la señora Consuelo Soto Crovetto, Jefe de Departamento de Balanza de Pagos de la Gerencia de EstudiosEconómicos, a la ciudad de México D.F., México, del 12 al 14 de octubre de 2005, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:Pasaje US$ 472,38 Viáticos US$ 600,00Tarifa única de aeropuerto US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 1100,62 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASIAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 16236 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1077-2005-CNM Lima, 14 de setiembre de 2005 VISTO: La solicitud del doctor Ricardo Chang Racuay, de diecinueve de agosto de dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito de diecinueve de agosto de dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el título de JuezCivil del Distrito Judicial de Lima; en mérito a la Resolución Administrativa Nº 208-2004-CE-PJ, de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, que dispuso su traslado del Distrito Judicial de Huaura al Distrito Judicial de Lima, por motivos de salud; así como a la ResoluciónAdministrativa Nº 430-2004-P-CSJL/PJ, de veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que le asigna elDespacho del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal, que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por elartículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la norma constitucional, no corresponde a uno de naturaleza restrictiva, por cuanto debe mantenerse la coherencia de las funciones quedesarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura como parte integrante del Sistema Nacional de Justicia; en este sentido, los traslados de magistrados que responden auna reglamentación interna propia del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben encontrar correlación con la expedición del título respectivo, de manera que siendoestos organismos quienes determinan la plaza a ser asignada, en cuyo caso el Consejo otorga el título correspondiente al postulante que obtenga la misma enel concurso respectivo, de igual forma debe extender el título cuando siguiendo las pautas reglamentarias dichos organismos han determinado un traslado definitivo parael ejercicio de la función, como resulta ser en el presente caso;