Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 499-2005-DE/FAP Lima, 19 de setiembre de 2005 Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1625 del 5 de setiembre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4212-SGFA del 5 de setiembre de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAPque se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamiento en Vuelo de Emergencias del Sistema S-300C, a realizarse en la Cía.HELICOPTER ADVENTURES INC., con sede en la ciudad de Florida; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGdel 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se menciona a continuación,con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamiento en Vuelo de Emergencias del Sistema S-300C, a realizarse en la Cía. HELICOPTER ADVENTURES INC.,con sede en la ciudad de Florida: PRIMER GRUPO DEL 3 AL 7 DE OCTUBRE DE 2005 Mayor FAP RUIZ MONCADA Alberto Mayor FAP VALLE VELASQUEZ Ricardo Javier Capitán FAP GON ZALES ATALA Avelar Heland SEGUNDO GRUPO DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE DE 2005 Mayor FAP MAZA QUEVEDO Jorge Luis Mayor FAP PEREZ BENITES Alfredo Angel Capitán FAP PEÑA RUIZ Luis Virgilio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): Lima - La Florida - LimaUS$ 1,317.84 x 6 Oficiales Viáticos: US$ 220.00 x 5 días x 6 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 6 Oficiales. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión,sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16439 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G69/G6E/G61/G6A/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2005-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21108000, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto, depaso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 60 kV TorreNº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste – SE Olmos) – SE Occidente y subestación Occidente, organizado por el Proyecto Especial Olmos -Tinajones, organismo dependiente del Gobierno Regional Lambayeque y creado mediante la Ley Nº 23350, publicada el 30 de diciembre de 1981, y laResolución Ministerial Nº 279-93-PRES, de fecha 20 de diciembre de 1993; CONSIDERANDO: Que, Proyecto Especial Olmos - Tinajones, titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 60 kV Torre Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste – SE Olmos) – SEOccidente, en mérito de la Resolución Suprema Nº 091- 95-EM, publicada el 21 de noviembre de 1995, modificada por la Resolución Suprema Nº 051-2004-EM,publicada el 14 de octubre de 2004, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto, de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea y subestación Occidente, ubicados en el distrito de Olmos, provincia y departamento deLambayeque y en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con tres (3)