Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 499-2005-DE/FAP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1625 del 5 de setiembre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 4212-SGFA del 5 de setiembre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamiento en Vuelo de Emergencias del Sistema S-300C, a realizarse en la Cia. HELICOPTER ADVENTURES INC., con sede en la MORDAZA de Florida; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autor izacion de viajes al exter ior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, a los Estados Unidos de MORDAZA, del Personal Militar FAP que se menciona a continuacion, con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamiento en Vuelo de Emergencias del Sistema S-300C, a realizarse en la Cia. HELICOPTER ADVENTURES INC., con sede en la MORDAZA de Florida: PRIMER GRUPO DEL 3 AL 7 DE OCTUBRE DE 2005 Mayor Mayor Capitan FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALA Avelar Heland

y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 16439

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto, de paso y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular el Proyecto Especial Olmos - Tinajones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2005-MEM/DM MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21108000, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV MORDAZA Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE Olmos) ­ SE Occidente y subestacion Occidente, organizado por el Proyecto Especial Olmos Tinajones, organismo dependiente del Gobierno Regional MORDAZA y creado mediante la Ley Nº 23350, publicada el 30 de diciembre de 1981, y la Resolucion Ministerial Nº 279-93-PRES, de fecha 20 de diciembre de 1993; CONSIDERANDO:

MORDAZA GRUPO DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE DE 2005 Mayor Mayor Capitan FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Virgilio.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA US$ 1,317.84 x 6 Oficiales Viaticos: US$ 220.00 x 5 dias x 6 Oficiales Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 6 Oficiales. Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Ar ticulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002

Que, Proyecto Especial Olmos - Tinajones, titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 60 kV MORDAZA Nº 214 (que se inicia desde la LT 60 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE Olmos) ­ SE Occidente, en merito de la Resolucion Suprema Nº 09195-EM, publicada el 21 de noviembre de 1995, modificada por la Resolucion Suprema Nº 051-2004-EM, publicada el 14 de octubre de 2004, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea y subestacion Occidente, ubicados en el distrito de Olmos, provincia y depar tamento de MORDAZA y en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con tres (3)

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