Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en la Observacion Nº 1 del Informe Nº 011-2005-2-4382 - "Examen Especial al Primer Concurso Anual de Proyectos de For macion de Capacidades Productivas para la Generacion de Ingresos en Distritos Rurales Pobres Periodo 2002-2004", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16387

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de perjuicio economico y delitos en agravio de FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2005-MIMDES

MORDAZA, 22 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 010-2005-2-4382 - "Examen Especial a los Proyectos de Infraestructura Social y Economica - 2003"; CONSIDERANDO: Que, la Observacion Nº 5, del Informe de Auditoria citado senala que la obra "Peq. Sistema Riego Andajes (Mej)", financiado por FONCODES en merito al Convenio Nº 16990133, se encuentra inconclusa, apreciandose de acuerdo a la valorizacion de la obra un avance fisico de 91.74%, asi como el haberse informado que estaba concluida en un 100%, incumpliendose la Guia del Inspector Residente, y la Guia del Supervisor de Proyectos y las condiciones generales del Convenio relacionadas con las obligaciones del Nucleo Ejecutor, originando un perjuicio economico a la institucion de S/. 8,378.42 (Ocho mil trescientos setenta y ocho y 42/100 Nuevos Soles), que corresponde al monto no invertido en la obra, el mismo que no ha sido objeto de devolucion, ocasionando un perjuicio economico, configurandose una presunta Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en el Articulo 1321 del Codigo Civil, asimismo existen indicios suficientes que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Generica, tipificados en los articulos 387 y 438 del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Observacion Nº 6 senala que en la Obra "Trocha Carrozable San MORDAZA MORDAZA - Chaquimayo (Mej)", financiada por FONCODES en merito al Convenio Nº 1920020042, se construyeron dos (2) alcantarillas sin utilidad por su ubicacion inadecuada, asi como por no tener un MORDAZA de salida y de evacuacion de agua, incumpliendose las Normas Peruanas de Carreteras, los Terminos de Referencia del contrato de locacion de servicio, la Guia del Evaluador, la Guia del Inspector Residente y la Guia del Supervisor de Proyectos, originando un perjuicio economico a FONCODES de S/. 3,593.52 (Tres mil quinientos noventa y tres y 52/100 Nuevos Soles), configurandose una presunta

Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en el Articulo 1321 del Codigo Civil; Que, la Observacion Nº 7 senala que en la obra " A g u a Po t a bl e P i q u i m ayo " , f i n a n c i a d a p o r FONCODES en merito al Convenio Nº 1920030070, los sistemas de Pukaccacca e Ipayoc, se encuentran con partes de su infraestructura sin funcionamiento por las modificaciones efectuadas al expediente tecnico sin el conocimiento de FONCODES y por d e f i c i e n c i a s c o n s t r u c t i va s a s i c o m o p o r l a s informaciones inexactas suministradas en el sentido de que la obra se habia culminado de acuerdo al Expediente Tecnico, incumpliendose el criter io tecnico establecido en los planos y Especificaciones Tecnicas del Proyecto, y la Guia de Ejecucion de Proyectos de Infraestructura, originando en el sistema Ipayoc el riesgo potencial de que la obra no funcione en su totalidad, y no cumpla con suministrar agua con la calidad adecuada, al no poderse determinar la capacidad de operacion y de mantenimiento, para disponer de agua en forma permanente, asimismo el ex Inspector Residente y el ex Super visor de Proyectos suministraron informacion inexacta a la Oficina Zonal, en el sentido que los trabajos se h a b i a n c u l m i n a d o d e a c u e r d o a l o s p l a n o s, especificaciones tecnicas y memoria descriptiva aprobada por FONCODES, asi como que las distintas partidas del presupuesto general del proyecto habian sido ejecutadas al 100%, y que se habian presentado t a m b i e n l o s p l a n o s d e r e p l a n t e o, s i n l a s modificaciones introducidas, por lo que existen indicios suficientes que hacen presumir la comision del delito de Falsedad Generica, tipificado en el articulos 438º del Codigo Penal; Que, la Observacion Nº 8 senala que, en la obra "Trocha Carrozable Mascaylle - Taccaraccay (Const)", financiada por FONCODES en merito al Convenio Nº 1919990395, se determino que el Ponton MORDAZA I se encuentra con fallas estructurales, y parte del talud del terraplen se encuentra colapsado, asimismo dicha obra se encuentra inconclusa con partidas ejecutadas parcialmente y otras no realizadas, incumpliendose el Reglamento Nacional de Construcciones, las Normas Peruanas de Carretera, las Especificaciones Tecnicas del Proyecto, las Guias de Ejecucion de Proyectos de Infraestructura y del Inspector Residente, ocasionando la MORDAZA estructural del estribo MORDAZA del Ponton MORDAZA I, con el riesgo potencial del colapso de la obra y la probable perdida de la inversion realizada por FONCODES; asi como un perjuicio economico de S/. 14,900.94 (Catorce mil novecientos y 94/100 Nuevos Soles) por las partidas dejadas de ejecutar, configurandose una presunta Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en el Articulo 1321 del Codigo Civil, asimismo existen indicios suficientes que hacen presumir la comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Infor mes resultantes de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1510-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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