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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personas comprendidas en la Observación Nº 1 del Informe Nº 011-2005-2-4382 - “Examen Especial al PrimerConcurso Anual de Proyectos de Formación de Capacidades Productivas para la Generación de Ingresos en Distritos Rurales Pobres Período 2002-2004”, y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc del FONCODES para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16387 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2005-MIMDES Lima, 22 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 010-2005-2-4382 - “Examen Especial a los Proyectos de Infraestructura Social y Económica - 2003”; CONSIDERANDO: Que, la Observación Nº 5, del Informe de Auditoría citado señala que la obra “Peq. Sistema Riego Andajes(Mej)”, financiado por FONCODES en mérito al Convenio Nº 16990133, se encuentra inconclusa, apreciándose de acuerdo a la valorización de la obra un avance físico de91.74%, así como el haberse informado que estaba concluida en un 100%, incumpliéndose la Guía del Inspector Residente, y la Guía del Supervisor deProyectos y las condiciones generales del Convenio relacionadas con las obligaciones del Núcleo Ejecutor, originando un perjuicio económico a la institución deS/. 8,378.42 (Ocho mil trescientos setenta y ocho y 42/100 Nuevos Soles), que corresponde al monto no invertido en la obra, el mismo que no ha sido objeto dedevolución, ocasionando un perjuicio económico, configurándose una presunta Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en el Artículo 1321 del CódigoCivil, asimismo existen indicios suficientes que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 387 y 438del Código Penal, respectivamente; Que, la Observación Nº 6 señala que en la Obra “Trocha Carrozable San José Urco - Chaquimayo (Mej)”,financiada por FONCODES en mérito al Convenio Nº 1920020042, se construyeron dos (2) alcantarillas sin utilidad por su ubicación inadecuada, así como porno tener un canal de salida y de evacuación de agua, incumpliéndose las Normas Peruanas de Carreteras, los Términos de Referencia del contrato de locación deservicio, la Guía del Evaluador, la Guía del Inspector Residente y la Guía del Supervisor de Proyectos, originando un perjuicio económico a FONCODES deS/. 3,593.52 (Tres mil quinientos noventa y tres y 52/100 Nuevos Soles), configurándose una presuntaResponsabilidad Civil conforme a lo previsto en el Artículo 1321 del Código Civil; Que, la Observación Nº 7 señala que en la obra “Agua Potable Piquimayo”, financiada porFONCODES en mérito al Convenio Nº 1920030070, los sistemas de Pukaccacca e Ipayoc, se encuentran con partes de su infraestructura sin funcionamientopor las modificaciones efectuadas al expediente técnico sin el conocimiento de FONCODES y por deficiencias constructivas así como por lasinformaciones inexactas suministradas en el sentido de que la obra se había culminado de acuerdo al Expediente Técnico, incumpliéndose el criteriotécnico establecido en los planos y Especificaciones Técnicas del Proyecto, y la Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura, originando en el sistemaIpayoc el riesgo potencial de que la obra no funcione en su totalidad, y no cumpla con suministrar agua con la calidad adecuada, al no poderse determinarla capacidad de operación y de mantenimiento, para disponer de agua en forma permanente, asimismo el ex Inspector Residente y el ex Supervisor deProyectos suministraron información inexacta a la Oficina Zonal, en el sentido que los trabajos se habían culminado de acuerdo a los planos,especificaciones técnicas y memoria descriptiva aprobada por FONCODES, así como que las distintas partidas del presupuesto general del proyecto habíansido ejecutadas al 100%, y que se habían presentado también los planos de replanteo, sin las modificaciones introducidas, por lo que existenindicios suficientes que hacen presumir la comisión del delito de Falsedad Genérica, tipificado en el artículos 438º del Código Penal; Que, la Observación Nº 8 señala que, en la obra “Trocha Carrozable Mascaylle - Taccaraccay (Const)”,financiada por FONCODES en mérito al Convenio Nº 1919990395, se determinó que el Pontón Tipo I se encuentra con fallas estructurales, y parte del taluddel terraplén se encuentra colapsado, asimismo dicha obra se encuentra inconclusa con partidas ejecutadas parcialmente y otras no realizadas, incumpliéndose elReglamento Nacional de Construcciones, las Normas Peruanas de Carretera, las Especificaciones Técnicas del Proyecto, las Guías de Ejecución de Proyectos deInfraestructura y del Inspector Residente, ocasionando la falla estructural del estribo izquierdo del Pontón Tipo I, con el riesgo potencial del colapso de la obra yla probable pérdida de la inversión realizada por FONCODES; así como un perjuicio económico de S/. 14,900.94 (Catorce mil novecientos y 94/100Nuevos Soles) por las partidas dejadas de ejecutar, configurándose una presunta Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en el Artículo 1321 del CódigoCivil, asimismo existen indicios suficientes que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipificado en el artículo 387º del Código Penal; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de lasacciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1510-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667;