NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 16450 INDECOPI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G63/G68/G69/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G39/G37/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G2F/G43/G44/G53/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G75/G76/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G31/G35/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G32 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 122-2005/CDS-INDECOPI Lima, 19 de setiembre de 2005LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS y el aviso publicado el día 10 de diciembre de 2001 en elDiario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/ CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, la Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarios oprocedentes de la República Popular China (en adelante China), conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la mencionada Resolución; Que, el día 28 de noviembre de 2001, la Comisión acordó la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano donde se debía comunicar cuáles eran losderechos antidumping que caducarían en el año 2002; ello con el objetivo de alertar a las partes interesadas sobre la proximidad de la fecha de caducidad de losmencionados derechos antidumping para que, en caso hubiera alguna parte que considerase necesaria la permanencia de dichos derechos por un períodoadicional, pudieran interponer antes de esa fecha una solicitud para la revisión del caso (conocida como "sunset review" o revisión por expiración de medidasantidumping); Que, conforme al mencionado acuerdo, el 10 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del INDECOPI la relaciónde derechos antidumping cuya fecha de caducidad estaba prevista para el año 2002. El mencionado aviso público indicaba lo siguiente: Caducidad de derechos antidumping definitivos La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, pone en conocimiento de las partesinteresadas (productores nacionales, importadores, exportadores, entro otros) la fecha de caducidad de los derechos antidumping definitivos vigentes previstapara el año 2002.Resolución Fecha de Product o País/es Fecha de Nº publicación caducidad 005-97/CDS- 1997/03/16 Calzado China 2002/03/16 INDECOPI 006-97/CDS- 1997/04/23 Etiquetas Chile 2002/04/23 INDECOPI Tejidas Que, la Comisión, para este caso concreto, optó por aplicar a los derechos antidumping impuestos medianteResolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, el plazo de vigencia de cinco (05) años establecido en el Decreto Supremo Nº 043-97-EF (ahora Decreto SupremoNº 006-2003-PCM) y en el Acuerdo Antidumping de la OMC; Que, no se presentó ninguna solicitud debidamente fundamentada para el examen de los derechosantidumping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS; Que, el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM establece que las resoluciones que suprimanderechos antidumping definitivos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; por lo que resulta necesario subsanar la omisión en la publicación de la resoluciónque suprime los derechos antidumping al calzado de origen chino establecidos mediante Resolución Nº 005- 97-INDECOPI/CDS; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de setiembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que los derechos antidumping impuestos a las importaciones de calzado de origen chino mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, sólo estuvieron vigentes hasta el 15 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Aclarar que los derechos antidumping impuestos a las importaciones de calzado de origen chinoy taiwanés, establecidos mediante Resolución Nº 001- 2000/CDS-INDECOPI, siguen vigentes al amparo del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al Gobierno de la República Popular China, y a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una vez,conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 16401 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2005-JEFATURA/ONP Lima, 19 de setiembre de 2005