Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300951

Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "(...) Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer las Administradoras de Peaje que deberan cumplir con verificar la realizacion del deposito, o con efectuar el cobro del monto correspondiente al mismo a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. En los casos en que las referidas entidades realicen la cobranza del monto del deposito, deberan entregar al sujeto obligado la MORDAZA respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituira el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros a que hace referencia el numeral 10.4 del articulo 10º." Articulo 4º.- Momento para efectuar el deposito Incorporase como inciso b.4) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, el siguiente texto: "(...)
b.4) Cuando se efectue el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje, tratandose del servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre."

deteccion de ser el caso, asi como la generacion de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes." Articulo 6º.- Sustento del traslado y de la posesion de bienes Sustituyese el numeral 10.4 del articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:
"10.4 Los servicios de transporte de pasajeros y de bienes realizados por via terrestre se sustentaran, ademas de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el integro del deposito o con la MORDAZA de la cobranza efectuada por las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Tratandose del servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre, sera de aplicacion lo siguiente: a) El transportista debera exhibir y/o entregar, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, el documento que acredite el integro del deposito a las Administradoras de Peaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que senale la SUNAT, debiendo aquellas verificar el cumplimiento del deposito respectivo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Dichas entidades realizaran la verificacion e informaran a la Administracion Tributaria el resultado de la misma en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, sin perjuicio de las labores de fiscalizacion de la SUNAT. b) La SUNAT podra establecer que durante el transporte se acredite el deposito o se efectue el pago del monto correspondiente al mismo a las Administradoras de Peaje designadas para efectuar dicho cobro, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º. c) Se presume, sin admitir prueba en contrario, que en caso de que el transportista no exhiba el documento que acredite el integro del deposito correspondiente ante las entidades indicadas, este realiza el servicio de transporte de pasajeros sin el mencionado documento."

Articulo 5º.- Destino de los montos depositados Sustituyese el numeral 9.3 del articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:
"9.3 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las declaraciones presentadas contengan informacion no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el deposito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del articulo 3º. b) Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia este vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del articulo 173º, numerales 1 y 2 del articulo 174º, numeral 1 del articulo 175º, numeral 1 del articulo 176º, numeral 1 del articulo 177º o numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario. e) Se hubiera publicado la resolucion que dispone la difusion del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.

Articulo 7º.- Sancion aplicable a las Administradoras de Peaje Sustituyese el punto 8 del numeral 12.2 del articulo 12º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "(...) INFRACCION 8. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que realizan el servicio de transporte de pasajeros por via terrestre. SANCION Multa equivalente al 100% del importe no depositado."

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se considerara que el titular de la cuenta ha incurrido en las infracciones o situaciones senaladas en los incisos a) al d) con la sola deteccion o verificacion por parte de la Administracion Tributaria, aun cuando no se hubiera emitido la resolucion correspondiente, de ser el caso. Los montos ingresados como recaudacion seran destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el articulo 2º, cuyo vencimiento, fecha de comision de la infraccion o

Articulo 8º.- Normas complementarias Sustituyese el inciso a) del articulo 13º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:
"a) Designara los sectores economicos, los bienes, servicios y contratos de construccion a los que resultara de aplicacion el Sistema, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y,"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.