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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el siguiente texto: “(...) Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer las Administradoras de Peaje que deberán cumplir con verificar la realización deldepósito, o con efectuar el cobro del monto correspondiente al mismo a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en elBanco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. En los casos en que las referidas entidades realicen la cobranzadel monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la mismaque constituirá el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros a que hace referencia el numeral 10.4 del artículo 10º.” Artículo 4º.- Momento para efectuar el depósito Incorpórase como inciso b.4) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, el siguiente texto: “(...) b.4) Cuando se efectúe el pago del peaje en las ga- ritas o puntos de peaje de las Administradorasde Peaje, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.” Artículo 5º.- Destino de los montos depositados Sustitúyese el numeral 9.3 del artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el siguiente texto: “9.3 El Banco de la Nación ingresará como recau- dación los montos depositados, de conformidadcon el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se pre- sente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operacionespor las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada conobligaciones tributarias del titular de la cuenta. d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173º,numerales 1 y 2 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del artículo 177º o numeral 1 delartículo 178º del Código Tributario. e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimientoconcursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27809 - Ley General delSistema Concursal. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se considerará que el titular de la cuenta ha incurridoen las infracciones o situaciones señaladas en los incisos a) al d) con la sola detección o verificación por parte de la Administración Tributaria, aun cuandono se hubiera emitido la resolución correspondiente, de ser el caso. Los montos ingresados como recaudación serándestinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el artículo 2º, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción odetección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad oposterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.” Artículo 6º.- Sustento del traslado y de la posesión de bienes Sustitúyese el numeral 10.4 del artículo 10º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el siguiente texto: “10.4 Los servicios de transporte de pasajeros y de bienes realizados por vía terrestre se sustenta-rán, además de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósitoo con la constancia de la cobranza efectuada por las entidades a que se refiere el último pá- rrafo del numeral 5.1 del artículo 5º, de acuerdoa lo que establezca la SUNAT. Tratándose del servicio de transporte de pasa- jeros realizado por vía terrestre, será de aplica-ción lo siguiente: a) El transportista deberá exhibir y/o entre- gar, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, el documento que acredite el ínte- gro del depósito a las Administradoras dePeaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que señale la SUNAT, debiendo aquellas verificar elcumplimiento del depósito respectivo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Di- chas entidades realizarán la verificación einformarán a la Administración Tributaria el resultado de la misma en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, sin per-juicio de las labores de fiscalización de la SUNAT. b) La SUNAT podrá establecer que durante el transporte se acredite el depósito o se efec- túe el pago del monto correspondiente al mismo a las Administradoras de Peaje de-signadas para efectuar dicho cobro, confor- me a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º. c) Se presume, sin admitir prueba en contra- rio, que en caso de que el transportista no exhiba el documento que acredite el íntegrodel depósito correspondiente ante las enti- dades indicadas, éste realiza el servicio de transporte de pasajeros sin el mencionadodocumento.” Artículo 7º.- Sanción aplicable a las Adminis- tradoras de Peaje Sustitúyese el punto 8 del numeral 12.2 del artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el siguiente texto: “(...) INFRACCIÓN SANCIÓN 8. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente no cumplan con depositar los cobros al 100% del importe realizados a los transportistas que no depositado.” realizan el servicio de transporte depasajeros por vía terrestre. Artículo 8º.- Normas complementarias Sustitúyese el inciso a) del artículo 13º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normamodificatoria, por el siguiente texto: “a) Designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como elporcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y,”