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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que "Las normasrelativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos ycon los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú"; Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención parala eliminación de todas formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre, la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer(Convención de Belem Do Para) así como otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclamanla igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo; Que la declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, precisa que "Los derechos humanos de la Mujer y de la Niña son parteinalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales"; Que el artículo 5º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belem Do Para), precisa que "toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechosciviles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales einternacionales sobre derechos humanos"; Que el Estado del Perú, al suscribir y adherir los tratados y acuerdos internacionales sobre DerechosHumanos (civiles, económicos, sociales, y culturales) asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos; Que la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que reflejan la evolución del derecho internacional en losúltimos 20 años) precisan que "la obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índoleadecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos"; Que el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que el artículo 8º de la misma Ley, establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional" y el artículo 60º precisalas funciones específicas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, desarrollada en laciudad de Trujillo el día 28 de febrero del 2006, se aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente; ORDENA: "PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES" Artículo Único.- Apruébese el "PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2006-2010", el mismo que se adjunta en anexo y que forma parte de la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se dispone que la implementación del PLAN aprobado por la presente Ordenanza Regional es deresponsabilidad ejecutiva de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, laGerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como de las diversasDirecciones Regionales y sus unidades Ejecutoras en lo que les corresponda. Segunda.- Se dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Social cumpla la función de seguimiento de la implementación del "PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES2006 - 2010" la misma que podrá solicitar a la Gerencia General Regional, las Gerencias Regionales y las Direcciones Regionales informes de monitoreo yevaluación sobre la implementación del PLAN, e información relacionada. Tercera.- Se comunique a las 83 Municipalidades Distritales de la Región La Libertad para su conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 06110 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 004-2006-CR/R-LL Trujillo, 20 de enero del 2006EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de fijar monto por concepto de dietas de los señores Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Regiones modificadopor la Ley Nº 27902, la que se establece en su Artículo 39 que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo de Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el Artículo 15º, Inc. f) son atribuciones del Consejo Regionalfijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; Que, en Sesión de Consejo de fecha 22 de enero del 2003, se fijó como dieta por asistencia a dos Sesiones del Consejo 0.75 UIT por cada una de ellas, monto que se mantuvo en el ejercicio presupuestal 2003; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional modificado por Ordenanza Regional Nº 001-2004-CR/ RLL de fecha 15 de enero del 2004, aprueba Una SesiónOrdinaria del Consejo Regional de la Región La Libertad, lo que constituye el período mensual y en Sesión Extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regionalo cuando medie solicitud escrita de un tercio del número legal de Consejeros; por tanto, sin efecto el artículo 21 de enero del 2003; Con el voto UNÁNIME de los Miembros integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el monto de la Dieta que percibirán los Consejeros Regionales por conceptode asistencia efectiva a Una Sesión Ordinaria durante el período mensual correspondiente al ejercicio presupuestal del 2006 ascendente a 1.5 UIT.